Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteMaria Auxiliadora Cubas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, diecinueve de septiembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: VP21-L-2007-000481

Visto que la parte demandante no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 25-07-07, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la ciudadana A.D.R.G. en contra de la empresa HOTEL LAGO DE LOS CISNES, C.A. S.R. CONSTRUCCIONES, C.A. y el ciudadano G.G.R.. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente al cual la parte demandante se dio por notificada tácitamente al consignar documento poder y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.

Abg. M.A.C.

JUEZ 3° S.M.E.

Abg. R.H.

SECRETARIO

Quien suscribe, Abg. R.H., Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde el día hábil siguiente a la fecha al cual la parte demandante se dio por notificada tácitamente al consignar documento poder y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: Lunes 06-08-07, Hubo Despacho y Martes 07-08-07, Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. NOTIFIQUESE. Cabimas, 19 de Septiembre de 2007.

EL SECRETARIO

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