Decisión nº 783 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Julio de 2015

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE- EXTENSION CARUPANO

EXP. N° 12936/15

SOLICITANTE: A.J.V.C.

BENEFICIARIO: Omissis

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE)

En fecha seis (03) de Julio del año 2.015, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, introducida por la ciudadana: A.J.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 3.762.911, domiciliada en Calle Principal el Muco, sector el Caucho, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por el Defensor Publico, en beneficio del adolescente Omissis.-

Este Tribunal una vez anotado la causa y asignada su numero, por cuanto se desprende de la misma que no ha sido planteada en la forma prevista en los Artículos 394, 396, 397 literales B y C y 398, en concordancia con el 456 Literales B y C y 459 de la Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescentes (LOPNA), al carecer de uno de los requisitos exigidos en el señalado artículo, como es: La Dirección del padre Biológico del Adolescente, por cuanto este Tribunal en su debida oportunidad ordena la respectiva corrección en la presente causa.-

Y no evidenciándose en la presente solicitud se encuentre encuadrado en el supuesto establecido, la misma se declara INADMISIBLE, con base a los referidos artículos. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos ante expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INAMISIBLE el presente procedimiento, se acuerda el cierre y archivo del expediente. Y así decide.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Quince (15) días del mes de J.d.D.M.Q..-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ,

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:25 de la Tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO,

Exp., N° 12936/15.-

JMG/drm/jlm.

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