Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteJosé Gregorio Rengifo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

RECURSO DE APELACIÓN

ASUNTO Nº: UP11-R-2009-000087

En el día de hoy Miércoles (14) de octubre del año dos mil nueve (2.009), siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del Recurso ordinario de apelación interpuesto por el profesional del derecho J.Z.B., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, de fecha cinco (05) de agosto de 2009, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, siguen ante el A-quo los ciudadanos G.A.L., J.A.G., R.O. y otros CONTRA INVERSIONES VALPA C.A, ambas partes plenamente identificadas en autos. Anunciado como fuera el acto a las puertas de la sede de este Circuito Judicial, se deja constancia que se encuentran presente los demandantes G.L., H.S., J.G., R.O., y J.R., cedulas de identidad N° 14.442.876, 7.518.533, 17.905.096, 18.548.902, y 16.261.301 respectivamente, parte demandante quienes se encuentran representados por el profesional del derecho J.H.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, en su carácter de PROCURADOR DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY. Se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada recurrente INVERSIONES VALPA C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez J.G.R., la secretaria D.L.C. y el ciudadano Alguacil J.G., por lo que se da inicio a la presente audiencia. Seguidamente el ciudadano Juez en vista la incomparecencia de la parte demandada-recurrente de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara “DESISTIDO” el Recurso de Apelación ejercido en la presente causa, con todos los efectos que de ello derivan, tal y como se podrá apreciar en el dispositivo de esta decisión, que en a continuación se transcribe. En consecuencia, se confirma la decisión recurrida y, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada recurrente.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al tribunal A quo, una vez quede firme el presente fallo en la oportunidad procesal correspondiente.- Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ,

J.G.R.

PARTE ACTORA

Abg. J.H.D.

G.L.,

H.S.,

J.G.

R.O.

J.R.

LA SECRETARIA,

D.L.C.

El Alguacil;

J.G.

Asunto Nº UP11-R-2009-000087

PIEZA Nº UNO (01)

JGRA/dmlc

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