Decisión nº 2992 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJulián Silva Beja
ProcedimientoApelación Decisión Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

VISTOS

Sin Informes.

EXPEDIENTE Nº 2.992.

PARTE DEMANDANTE: A.L.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.869.689.

APODERDO JUDICIAL: A.D. LUQUE GALINDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.607 con domicilio procesal en la Avenida Caracas N° 89 diagonal a la U.E. “Clarisa Este de Trejo “, de esta Ciudad de San F. deA..

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSORA LA NACIONAL C.A” inscrita en el Registro Mercantil del Estado Carabobo, bajo el Nº 48, Tomo 03-A, de fecha 29 de enero del año 1.993, representada legalmente por el ciudadano R.F.Y., y N.Y.D.F. venezonalos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.168.685.Y N° 8.165.560.

APODERADO JUDICIAL: GRIOS M.P.V. y

O.S.E.L., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.954 y 27.692.

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL

ASUNTO: EJECUCION DE HIPOTECA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta en fecha 12 de Junio de 2006, por el abogado O.S.E.L., parte demandada, contra la decisión dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de Junio de de 2006, la cual fue oída en un sólo efecto el 15 de Junio del 2004.

Consta al folio 60 del expediente, sentencia interlocutoria de fecha 07 de junio de 2006, por la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declaró sin lugar el pedimento formulado por la parte accionada de dejar sin efecto la medida ejecutiva de embargo, de conformidad con lo establecido en el articulo 547 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia de fecha 12 de junio del 2006, el abogado O.S.E.L., Inpreabogado Nº.27.692, y con el carácter acreditado en autos, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión tomada por el Tribunal A-quo, apelación ésta que fue oída en un sólo efecto y se ordenó remitir copias certificadas de parte del expediente original, a este Tribunal Superior.

La Juzgadora A-quo, en su decisión de fecha antes indicada, fijó el siguiente criterio:

“Vista la diligencia anterior, de fecha 25 de Abril de 2006, suscrito por el abogado en ejercicio O.S.E.L., mediante la cual solicita de este Juzgado, dejar sin efecto la medida ejecutiva de embargo, de conformidad con el articulo 547 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal para decidir observa: Establece la referida norma lo siguiente:

Si después de practicado el embargo transcurrieren más de tres (03) meses sin que el ejecutante impulse la ejecución, quedarán libres los bienes embargados

.

De la norma anterior se desprende, que si por causa imputable al ejecutante, no hay impulso procesal de la ejecución en el lapso de tres (3) meses, los bienes del ejecutado quedarán libres de la medida ejecutiva de embargo. En el caso de autos, el Tribunal mediante auto de fecha 05 de abril de 2005, le negó el pedimento a la abogada apoderada de la parte actora a la publicación del cartel de remate, por cuanto en fecha 20 de septiembre de 2004, el apoderado Judicial de la parte demandada realizó formal oposición, y al respecto, el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Titulo IV, libro segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el artículo 663

. (Subrayado del Tribunal A-quo).

Del mismo modo, el artículo 634 del Código de Procediendo Civil establece:

“… en este estado se suspenderá el procedimiento ejecutivo hasta que haya una sentencia definitiva firme en el procedimiento ordinario “

De lo expresado, se colige, que el transcurso de más de tres (03) meses, sin impulso alguno, no es por causa imputable a la parte actora, ya que, por mandato legal de normas de orden público, la ejecución del embargo fue suspendida hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la incidencia de oposición, hecho que aún no ha ocurrido. En consecuencia este Tribunal niega lo solicitado y así se decide.

Este Tribunal de Alzada para decidir la presente incidencia, previamente hace las siguientes consideraciones:

El apoderado judicial de la parte accionada, solicita del Tribunal A-quo, dejar sin efecto la medida ejecutiva de embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:

“Si después de practicado el embargo transcurren más de tres meses sin que el ejecutante impulse la ejecución, quedarán libres los bienes embargados “.

De la norma legal transcrita se infiere, que los bienes embargados quedarán libres, cuando el ejecutante no impulse la ejecución del procedimiento de embargo.

En el caso bajo análisis, consta al folio 126 y su vuelto del expediente, que el abogado GRIOS M.P.V. con el carácter de apoderado judicial de la Empresa INVERSORA LA NACIONAL, hizo formal OPOSICION A LA INTIMACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 663, ordinal 5, que dispone:

“Dentro de los ocho (08) días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes:

5º) Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigue con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente “.

Ahora bien, al haber efectuado formal oposición la parte accionada a la Intimación acordada por el Tribunal conforme a lo dispuesto por el artículo 662 ejusdem, quedó suspendido el procedimiento de ejecución, por lo que la Juzgadora A-quo actuó ajustado a derecho cuando en su decisión de fecha 07 de Junio de 2006, expone:

…En el caso de autos, el Tribunal mediante auto de fecha 05 de Abril de 2005, le negó el pedimento a la abogada apoderada de la parte actora a la publicación del Cartel de Remate, por cuanto en fecha 20 de Septiembre de 2004, el apoderado judicial de la parte demandada realizó formal oposición…

Se concluye que la falta de impulso procesal por más de tres (3) meses no es imputable al ejecutante, es consecuencia de la oposición formulada por la parte accionada en el presente procedimiento, y así se decide.

D I S P O S I T I V A

En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B. administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar la apelación de fecha 12 de Junio de 2006, interpuesta por el abogado O.S.E., identificado en autos, procediendo con el carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA LA NACIONAL C.A., en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 07 de junio de 2006, dictada por el Tribunal de la causa.

SEGUNDO

Confirmada la sentencia interlocutoria de fecha 07 de Junio de 2006, dictada por el Tribunal de la causa, que negó la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte accionada, en el sentido que se procediera a dejar sin efecto la medida ejecutiva que pesa sobre el inmueble, conforme a lo establecido en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Se ordena la notificación de la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F. deA., a los nueve (12) días del mes de febrero de dos mil siete (2007). AÑOS: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.S.B..

La Secretaria Temp.,

C.Z.B..

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 12:40 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Temp.,

C.Z.B..

Expte. Nº 2992.

JSB/CZBB/da.

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