Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 2 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoCobro De Beneficio

ASUNTO: UP11-J-2011-001571

SOLICITANTE: A.M.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.514.555 y domiciliada con calle 13, con Av. Daboin, casa Nro 66-17, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

Niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representada por la Abg. ZOLAIME COMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado Yaracuy

Motivo: AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 28 de Octubre de 2011, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIOS, seguido por la ciudadana : A.M.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.514.555 y domiciliada con calle 13, con Av. Daboin, casa Nro 66-17, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, representante legal de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representada por la Abg. ZOLAIME COMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado Yaracuy, mediante la cual solicita la autorización COBRO DE BENEFICIOS, a favor de sus hijas

En fecha 20 de Noviembre de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 511 eisudem, se insto a la solicitante a consignar copia certificada del Titulo de Único Universal Heredero, y se advirtió que una vez constara en autos se procedería a dictar sentencia en el lapso de cinco días.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

Por cuanto de la diligencia de fecha 27 de Abril de 2012 recibida por este Despacho, se evidencia que la Abg. ZOLAIME COMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado Yaracuy, mediante solicita se declare Terminado el presente procedimiento, por cuanto ya que en el asunto Nro UP11-J-2012-594, instado por la defensa Publica ya se encuentra decidió en fecha 26 de Marzo de 2012.-

En el caso de autos, las partes manifiestan su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECALRAR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO realizado por la Abg. ZOLAIME COMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado Yaracuy a favor de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en consecuencia se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) día del mes de Mayo de 2012.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria.

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

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