Decisión nº 324 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligación Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana A.d.V.P.d.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.162.230, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada L.B.G., en su carácter de Defensora Pública 42 del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, obrando a favor del adolescente R.A.A.P.; instauro demanda de Reclamación Alimentaría, en contra del ciudadano R.Á.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.644.668, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Al anterior escrito se le dio curdo de ley, mediante auto de fecha 14 de octubre del 2004, ordenando en la pieza principal la citación del demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia; y, en la pieza de medidas, mediante sentencia interlocutoria de fecha 25-10-2004, se decretó medida de embargo sobre el veinte por ciento (20%) mensual de la pensión de jubilación que perciba el ciudadano R.Á.A..

En fecha 07 de abril del 2005, se agregó a las actas comunicación emanada del Ministerio de Infraestructura del Centro de Coordinación Zulia, indicando que por cuanto el beneficiario de la medida de embargo decretada había cumplido la mayoridad se había extendido la misma. Siendo respondido dicha comunicación por el Tribunal en fecha 11-04-2005.

En fecha 10 de junio del 2005, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público Especializado del estado Zulia, y entregada la boleta a la secretaria del Tribunal el día 15-06-2005.

En fecha 24 de noviembre del 2005, el Alguacil del Tribunal expuso que por cuanto se trasladó el día 22-11-2005, a la cárcel Nacional de Sabaneta, con el fin de citar al ciudadano R.Á.A., en cuanto se presentó en determinado lugar el referido ciudadano le contestó que no firmaría, por lo que consigna los recaudos de citación.

Mediante sentencia de fecha 10 de mayo del 2006, el Tribunal declaró:

  1. PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de Reclamación Alimentaria, incoado por la ciudadana A.d.V.P., en contra del ciudadano R.Á.A..

  2. MANTENER VIGENTE por el lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que quede firme la decisión dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las medidas preventivas decretadas, en fecha 25 de octubre de 2004, las cuales recayeron sobre el veinte por ciento (20%) mensual de la pensión de Jubilación que perciba el ciudadano R.Á.A..

En fecha 15 de enero del 2007, el ciudadano R.Á.A., asistido por el abogado en ejercicio Á.C.G.M., se dio por notificado de la sentencia de fecha 10-05-2006, y solicitó se libre boleta de notificación a la otra parte. Siendo proveído dicho pedimento por el Tribunal en auto de fecha 16-01-2007.

En fecha 08 de febrero del 2007, se dio por notificada la ciudadana A.d.V.P., y agregada la boleta a las actas en fecha 21-02-2007.

En fecha 22 de febrero del 2007, el ciudadano R.Á.A., asistido por el abogado en ejercicio Á.C.G.M., señalando que por cuanto ha operado la notificación de la parte actora, solicita al Tribunal ponga en estado de ejecución la sentencia de fecha 10-05-2006, y se proceda hacer la respectiva participación mediante oficio al Ministerio de Infraestructura.

En fecha 07 de marzo del 2007, el ciudadano R.Á.A., asistido por el abogado en ejercicio Á.C.G.M., manifestando que por cuanto R.A.A.P. es mayor de edad, tal como lo prueba el acta de nacimiento agregada a las actas, circunstancia que trae como efecto no solo la extinción de régimen de la minoridad sino también la patria potestad, que lo faculta para obrar por si mismo, al punto que hoy día se encuentra casado, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consigna, que igualmente extingue la dependencia alimentaria; en razón a ello, solicita al Tribunal extinga definitivamente el presente procedimiento que abarque las medidas de embargo decretadas en su contra y a cuyo fin pide se oficie a su patronal suspendiendo sus efectos.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

De las actuaciones del presente expediente se evidencia que el ciudadano R.Á.A.A., manifestó mediante diligencia de fecha 07 de marzo del 2007, que su hijo R.A.A.P., de veinte (20) años de edad, ya es mayor de edad, circunstancia que trae como efecto no solo la extinción de régimen de la minoridad sino también la patria potestad, que lo faculta para obrar por si mismo, al punto que hoy día se encuentra casado, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 28, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., que igualmente extingue la dependencia alimentaria; por lo que se encuentra emancipado de conformidad con lo establecido en el artículo 382 del Código Civil, el cual reza:

Artículo 382: “El matrimonio produce de derecho la emancipación……”

En nuestro Derecho Vigente solo el matrimonio produce la emancipación, la cual es definida por la doctrina como el acto por el cual el hijo sale de la patria potestad o de la tutela cuando se le es capaz de gobernarse por sí mismo; asimismo sale de la situación de incapacidad jurídica casi total en la que se encuentra.

Ahora bien, del análisis del acta de nacimiento Nº 2111, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., se evidencia que el ciudadano R.A.A.P., ya es mayor de edad; así como del acta de matrimonio, anteriormente identificada, se constata que el mismo contrajo matrimonio civil en fecha 17 de febrero del 2006, por lo que a su vez se encuentra emancipado.-

En este orden de ideas el Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece textualmente lo siguiente:

Articulo 383.- EXTINCIÓN.

La obligación alimentaría se extingue:

b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial

.-

En el caso que nos ocupa el ciudadano R.A.A.P., aparte de haber cumplido la mayoridad, el mismo se encuentra casado, en consecuencia, es criterio de este sentenciador que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente esta suficientemente demostrado la extinción de la obligación alimentaría a favor del referido ciudadano. Por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 382 del Código Civil y 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara extinguida la presente causa, y ordena suspender la Medida de Embargo decretada en fecha 25-10-2004, y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en auto de fecha 01 de noviembre del 2004. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

  1. EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en la presente Reclamación Alimentaria, incoada por la ciudadana A.d.V.P., en contra del ciudadano R.Á.A.A., por la emancipación del ciudadano R.A.A.P..

  2. SUSPENDIDA la medida de embargo decretada en fecha 25-10-2004, y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en auto de fecha 01 de noviembre del 2004.

  3. ORDENAR el archivo del expediente.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de marzo del 2.007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.P.Q.

La Secretaria Accidental,

Abog. J.M.

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 324, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Accidental.-

HPQ/953*

Exp. 05743

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