Decisión nº 61 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Carmen Velazco |
Procedimiento | Homologación De RegÃmen De Convivencia Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: A.M.P.G. E Y.C.O., venezolanos, mayores de edad, casados, la primera de oficios del hogar y el segundo obrero, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.748.808 y V-8.710.945 respectivamente, domiciliados la primera en Mesa Bolívar vía El Morro, casa s/n, Municipio A.P.S.d.E.M., y el segundo en vía S.B., Los Pozones, casa s/n, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada G.M.I.S.. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas: OMITIR NOMBRES, de un (01) y cinco (05) años de edad respectivamente, el cual se fija de la siguiente manera: Un fin de semana de por medio, el padre buscará a sus hijas, el sábado en la mañana a las 8:00 a.m., y las retornará el día domingo a las 6:00 p.m. Con relación a los días de vacaciones escolares serán compartidos de por mitad, es decir, respetando siempre su derecho a la recreación. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas: OMITIR NOMBRES, de un (01) y cinco (05) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos A.M.P.G. E Y.C.O., en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRES, de un (01) y cinco (05) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6591 Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. C.A.V.M.
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. M.F.C.O.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6591
Ghuizap.-