Decisión nº PJ0342012000006 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 9 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteZuleima Perez
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, nueve de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000574

Asunto: Disposición de Bienes

Solicitante: A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.915.750 en representación del adolescente (xxx)

Sentencia Interlocutoria

Vista la solicitud presentada por la ciudadana A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.915.750, actuando en representación de su hijo (xxx). Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, J.M., este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre dirigido por la Jueza S.P.G., deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana A.R.G., titular de la cédula de identidad 4.915.750, se deja constancia de la comparecencia del Adolescente (xxx), asistida de la Abogado M.M., inscrita en el inpreabogado 132.199,se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público Abog. M.G., y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: se autoriza suficientemente a la madre A.R. para que retire la cantidad de Nueve mil ciento veintiocho con veintidós Dólares (9.128,22 Dólares) proviene del Banco BANCARIBE CURACAO BANK NV a favor de la ciudadana A.D.C.R.G.d. fecha 28-11-2011 identificado con el número 4565,motivo de la sucesión J.A.A.R. . SEGUNDO: esta Juzgadora se acoge a la opinión fiscal y hace la entrega de la cantidad de nueve mil ciento veintiocho con veintidós Dólares (9.128,22 Dólares) a la madre A.R..- Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley, se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. S.P.G.

La Secretaria.

Abg. M.M.

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