Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Julio de 2015

Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintinueve de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001977

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): A.D.V.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.164.552, de este domicilio.

ABOGADO(a) ASISTENTE: P.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.335 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.670.545 y de este domicilio,

DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana A.D.V.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.164.552, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio P.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.335, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.670.545 y de este domicilio, mediante la cual solicita que se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de su padre, el de cujus, ciudadano LEONELL F.M.A., quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.295.649 y de este domicilio, quien falleció ab-intestado en la ciudad de Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., en fecha 08/05/2015. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. A.F., junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS ,presentada por la ciudadana A.D.V.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.164.552, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio P.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.335, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, mediante la cual solicita que se le declare como UNICO Y UNIVERSALE HEREDERO, de su padre, el de cujus, ciudadano LEONELL F.M.A., quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.295.649 y de este domicilio, quien falleció ab-intestado en la ciudad de Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., en fecha 08/05/2015 SEGUNDO: Se DECRETA como UNICO Y HEREDERO UNIVERSAL del ciudadano LEONELL F.M.A., quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.295.649 y de este domicilio, quien falleció ab-intestado en la ciudad de Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., en fecha 08/05/2015, a su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes Julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación

LA JUEZA,

ABG. A.F.G.

LA SECRETARIA. .

ABOG. JULIMAR LUCIANI

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