Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008).-

197º y 148º

I

PARTE ACTORA: A.P.P., venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.087.845.

PARTE DEMANDADA: V.H.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.027.277.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: I.M.H.B. y M.T.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 27.733 y 25.200 respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE Nº 24.552

II

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se ha podido constatar que en fecha 30 de abril de 2007 se admitió la demanda ordenando la citación del accionado y la notificación de la representación del Ministerio Público, librándose a tal efecto boleta de notificación (f. 13).

Verificada la citación del demandado; tuvo lugar el 15 de noviembre de 2007 el primer acto conciliatorio.

Ahora bien este Tribunal a los fines de resolver observa: El artículo 131 del Código de Procedimiento Civil dispone:

El Ministerio Público debe intervenir: (…) 2° En las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos contenciosa….

Siendo que en el presente caso, no obstante haberse librado la boleta de notificación a la representación del Ministerio Público, no consta en autos la notificación de la misma.

Por lo que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem declarar la nulidad del primer acto conciliatorio celebrado en fecha 15 de noviembre de 2007 (f.22) , y reponer la causa al estado en que notifique a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que comience a transcurrir el lapso para la celebración del primer acto conciliatorio a las 11:00 de la mañana. Así se decide.

III

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: Declarar la nulidad del primer acto conciliatorio celebrado en fecha 15 de noviembre de 2007 (f.22) , y reponer la causa al estado en que notifique a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que comience a transcurrir el lapso para la celebración del primer acto conciliatorio a las 11:00 de la mañana. Así se decide.

Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

E.B.G..

EL SECRETARIO.

J.O.G..

En esta misma fecha veintiuno (21) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO.

Exp. Nº 24.552

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