Decisión nº 694-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 9 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL ADOLESCENTE Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO JUEZ N° 02

CARORA

Por escrito presentado ante esta Sala, la ciudadana A.D.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.344.821, actuando en su carácter de representante legal de sus hijos los niños Alexander (omitido artículo 65 LOPNA), asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Adolescente y del Adolescente, abogado P.L.R., solicitó la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijos, alegando que el funcionario encargado de asentar las partidas de nacimiento de sus hijos cometió el error al colocar su número de cédula de identidad como 17.844.821, siendo lo correcto 17.344.821. Consignó copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.

Admitida la solicitud el día veintiuno (21) de julio de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha cinco (05) de agosto de 2.005, compareció el ciudadano B.A., en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

De las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños Alexander (omitido artículo 65 LOPNA), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, por tratarse de documentos públicos, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y de los recaudos consignados se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud. En consecuencia, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Adolescente y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana A.D.C.M.. En consecuencia, se ordena asentar en las partidas de nacimiento de los niños (omitido artículo 65 LOPNA), el número de cédula de identidad de la madre como 17.344.821, dejándose sin efecto el número de cédula de identidad 17.844.821. Dichas partidas de nacimiento se encuentras insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y la Jefatura Civil de la parroquia Montaña Verde, municipio Torres del estado Lara, bajos los Nros 1560, de fecha 14 de abril de 2.004 y 51, folio número 26 de fecha 18 de marzo de 2.002. Se ordena oficiar al P.d.M.T.d.E.L., a la Jefatura Civil de la parroquia Montaña Verde, municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Adolescente y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de agosto de 2.005. Años 195° y 146°.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 694-2.005, se publicó siendo las 9:45 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP.N° 2SJ3.920-05

RCZ/rac/02

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