Decisión nº 261 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 15 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGonzalo Barczynski
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008).

198º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2005-001537.

PARTE ACTORA: A.V.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.389.165.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: N.D., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 56.549.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF). APODERADO DE LA DEMANDADA: EDHALIS NARANJO YUNCOSA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.280.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha cinco (05) de diciembre del año en curso suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la abogada N.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.549, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, A.V.M., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 12.389.165, por una parte y por la otra la abogado EDHALIS NARANJO YUNCOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.280, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios once (11) al trece (13) del cuaderno de recaudos N° 1 y diez (10) al doce (12), del cuaderno de recaudos N° 2, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de ocho (8) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 80.000,00), adicionales a los Bs.F. 128.953,80, consignados y depositados a su favor en el expediente, para la ciudadana A.V.M., pago efectuado mediante un cheque de gerencia librado contra el BANCO MERCANTIL, identificado con el N° 93000311 cuenta corriente N° 01050158072158000311, de fecha 18/11/2008, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.

EL JUEZ

DR. SCZEPAN GONZALO BARCYNSKI

LA SECRETARIA,

ABOG. RAYBETH PARRA.

SB/RP.

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