Decisión nº PJ0552010000066 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoExtinción De La Acción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio

Caracas, once (11) de agosto de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO : AP51-V-2008-002062

Revisadas las actas procesales que conforman la presente demanda de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano J.D.J.G.V. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.352 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.389.165, madre de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), en contra del ciudadano O.J.R.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.252.712.

Quien suscribe se permite formular las siguientes consideraciones:

Corre inserto al folio quince (15) del presente asunto, copia fotostática del acta de nacimiento de la joven (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), de la cual se desprende que la referida joven cuenta actualmente con la mayoría de edad.

El artículo 18 del Código Civil, estipula:

Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales

Artículo 356 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:

ARTÍCULO 356.- EXTINCION DE LA P.P.

La p.p. se extingue en los siguientes casos:

a) mayoridad del hijo;….

En virtud de lo anteriormente señalado y visto que ha quedado suficientemente comprobado en autos que (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), es mayor de edad, de lo que se infiere que tiene capacidad plena de administración y no necesita representación alguna, considera quien aquí decide, que el presente asunto debe ser extinguido por cuanto la solicitud no versa sobre algún niño o adolescente que se le deba proteger sus derechos y garantías. Y así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA EXTINCION DEL PRESENTE ASUNTO contentivo de Demanda de Obligación de Manutención presentado por el ciudadano J.D.J.G.V. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.352 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.389.165, madre de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), en contra del ciudadano O.J.R.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.252.712, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado por la Jueza del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/Yvette

Motivo: Obligación de Manutención (Extinción).

AP51-V-2008-002062

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