Decisión nº 1J-043-09 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Cabimas), de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSION CABIMAS

Cabimas, 7 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-003534

ASUNTO : VP11-P-2007-003534

Visto el escrito suscrito por la represente de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Zulia, mediante el cual de conformidad con lo previsto en el articulo 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita a este Juzgado se sirva autorizar la destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas identificadas por funcionarios adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Zulia, este Tribunal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones.

Del análisis de las actuaciones del presente asunto se evidencia que ciertamente este Tribunal conoce con ocasión a la Apertura a Juicio Oral y Publico en la causa seguida a la ciudadana ARACELYS PIÑA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, pero también es cierto que tal solicitud corresponde a una actividad propia del Ministerio Publico de carácter autónoma, cuya normativa esta establecida en el capitulo II de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que hace referencia al Procedimiento Penal y la Destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en de los delitos previsto en la citada ley especial, que expresa:

Artículo 117: Remisión de las Sustancias Incautadas al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Dentro de los treinta días consecutivos de la incautación, previa realización de la experticia pertinente y que constará en acta, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, haya o no imputado, el juez de control notificará a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social antes de ordenar la destrucción de las sustancias, a objeto de que ésta solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de las sustancias incautadas. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta días consecutivos dentro de los cuales el ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social responderá si quiere o no dichas sustancias, las cuales les serán entregadas con las seguridades y previsiones del caso al responsable de esa Dirección.

Cuando las sustancias ilícitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el juez de control podrá eximirse de enviar la notificación al ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, pero dejará siempre constancia en actas por cuál de los motivos indicados no hace la notificación.

Artículo 118: Cadena de Custodia de las Muestras. El juez de control ordenará el depósito de dichas sustancias en un lugar de la sede del órgano de investigaciones penales que investiga el caso y que reúna las condiciones de seguridad requeridas, y si no son de las que pueden ser entregadas al ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social señalado en el artículo anterior, ordenará su destrucción, previo aparte de una muestra debidamente marcada y certificada en caso que justifique, velando porque la integridad de la cadena de custodia de la muestra se mantenga, la cual podrá ser promovida como prueba en el juicio oral.

Articulo 119: Destrucción de las Sustancias Incautadas.El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.

El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos Fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.

Cuando la Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, lo solicitará previamente al juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso específico y así conste en acta.

Como podemos apreciar la competencia para el conocimiento del presente asunto esta atribuida de manera expresa y exclusiva al Tribunal de Control, por lo que evidentemente este Tribunal de Juicio, esta impedido para el conocimiento del asunto y por ende lo ajustado a derecho es Declinar la Competencia por la materia a un Tribunal de Control que le corresponda conocer previa distribución, todo de conformidad con pautado en los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECLARA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Z.E.C., Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto a un Tribunal de Control que por distribución le corresponda conocer, todo de conformidad con pautado en los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, publíquese y notifíquese al solicitante, remitiéndose al Departamento de Alguacilazgo para su distribución. CUMPLASE.

LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

ABOG. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado y quedando registrada la presente decisión bajo en el Nº 043-09

LA SECRETARIA

ABOG. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR