Decisión nº 2128 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoHomologación De Régimen De Convivencia Familiar

Solicitantes: ARACELYS J.P.C. y R.G.R.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.265.985 y V-7.441.890, respectivamente.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. M.E.J.M., en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ARACELYS J.P.C. y R.G.R.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.265.985 y V-7.441.890, respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO

La madre se compromete a buscar a sus hijos por el hogar paterno DOS FINES DE SEMANA AL MES DE MANERA ALTERNADA, en el horario comprendido desde el sábado a la una de la tarde (01:00 p.m.) hasta el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) que los regresará, al hogar del padre.

SEGUNDO

Los demás días festivos, carnaval y semana santa, será de manera alterna cada año en beneficio de los niños.

TERCERO

En el mes de Diciembre, el día veinticuatro (24/12) los niños estarán con la madre hasta el día veinticinco (25/12) que los regresara al hogar del padre, y el dia treinta y uno (31/12) estarán con el padre, alternándose años venideros.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. L.G. LEAL AGÜERO

La Secretaria.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2128 y se publicó siendo las 09:26 a.m.

La Secretaria.

LGLA/Giuli.-

ASUNTO: KP02-J-2012-004972

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