Decisión nº 422 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión Guasdualito), de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoAutorización De Permiso Para No Pernoctar

CAUSA 1E-422-08

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 09 de diciembre del año 2009.

199 º y 150°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal, de fundamentar la decisión de AUTORIZACIÓN para no pernotar en el Internado Judicial durante el periodo de dos (02) meses concedido a la ciudadana penada ARACELYS M.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.321.201, natural de la población del Tocuyo, Estado Lara, nacida en fecha 22 de noviembre de 1972, de 37 años de edad, de estado civil soltera, residenciada en la calle Diana, casa Nº 44, San F.d.A., Estado Apure, condenada por el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión en fecha 06 de marzo de 2008, contra quien se instruye la Causa Nº 1E422-08 por la comisión del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A los fines de decidir, observa:

PRIMERO

La presente audiencia se fija en virtud de solicitud realizada por la ciudadana Defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara, recibida por este Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2009, relativa a solicitud de permiso a su defendida para pernotar fuera del Internado Judicial de San F.d.A..

Convocada la audiencia especial, la Defensora Pública, Abg. Rianalda Guevara, expone: Primeramente RATIFICO la solicitud presentada ante este Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2009 y ampliar su contenido, la situación es la siguiente ocurrió un hecho en el cual perdió la vida uno de los penados perteneciente a este Tribunal el Señor R.F.R., el cual este Tribunal tiene conocimiento por comunicación enviada por el Director del Internado Judicial de San F.d.A., y en virtud ha existido imposibilidad por parte de mi defendida de continuar pernotando en el Internado, ya que se ha causado un fundado temor en los detacamentarios, ya que por comunicación que mi defendida ha tenido con el director existe posibilidad de otros hechos más en contra de destacamentarios, solicito AUTORIZACIÓN para no pernotar en el Internado Judicial de San F.d.A., Estado Apure, y presentarse ante la Coordinación Zonal del Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de San F.d.A., todo esto con la finalidad de garantizar su integridad física y vida por el tiempo que este Tribunal considere pertinente o hasta que cese la peligrosidad y mi defendida pueda cumplir con todas las obligaciones del destacamento de trabajo, mi defendida expondra más ampliamente cuáles fueron los hechos ocurridos y sus inquietudes. Solicito se anexe a esta Causa COPIA SIMPLE del oficio enviado por la Dirección del Internado Judicial de San F.d.A., en la cual informa de la muerte del destacamentario R.F.R., a los fines que sirva de fundamento de la solicitud de esta Defensa.

La ciudadana penada CASTRILLO ARACELYS MARÍA, quien expone: “Yo quiero mi traslado a Puerto Ayacucho, yo metí mi oferta de trabajo, quiero seguir trabajando y cumplir el destacamento de trabajo por allá, y de verdad no quiero ir mas al Internado, me da miedo, yo soy la única destacamentaria y yo no puedo dormir junto con las internas, el cuarto que me corresponde a mí esta lleno de internas, hay 8 cuartos. Un día después que entré que me revisaron las funcionarias una interna me quería quitar mis zapatos y yo no me deje pues, le explique a ella porque no le podía dar mis zapatos, que no podía pelear con ella porque estoy bajo destacamento de trabajo y estoy cumpliendo con el mismo, lo que pasa es que no hay espacio para las destacamentarias, hay 23 mujeres y lo que hay son 8 cuartitos, no hay área especial para las destacamentarias, por eso pido traslado para otra parte donde si hay, de hecho yo fui a Santana a bailar una D.y.m. encanto, yo quisiera pedir para allá pero el problema es mi hija que va por el 3 semestre de agronomía y me dijo mamá vente para acá, en San F.d.A., no hay espacio para las Destacamentarias en Puerto Ayacucho si hay.

SEGUNDO

El ciudadano Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, (Encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público) Abg. C.I., expone: Escuchado la exposición de la Defensa y penada y verificado que es un hecho notorio ya de conocimiento público los acontecimientos que están ocurriendo en el Internado Judicial de San F.d.A., esta Representación Fiscal visto que hay un temor fundado por parte de los destacamentarios solicito a este Tribunal dicte una medida que garantice la integridad física y vida de los destacamentarios.

TERCERO

La ciudadana Juez hace las siguientes consideraciones previas: Es un hecho público, notorio y comunicacional los acontecimientos o hechos acaecidos en el Internado Judicial de San F.d.A. en la semana comprendida del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2009, en los cuales ocurrió la muerte del destacamentario R.F.R. contra quien se instruía la Causa 1E393-08, recibiéndose en fecha 07 de diciembre de 2009 oficio Nº 954 de fecha 04 de diciembre de 2009 emanado de la Dirección del Internado Judicial de San F.d.A., a través del cual informa “que el interno destacamentario R.R.F., titular de la cédula de identidad Nº 10.616.749, en fecha 04-12-09 falleció presuntamente por arma de fuego en espera de certificado del acta de defunción por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, y señala que el mismo no presentaba desde el martes 01 de diciembre de 2009, tal como consta en el libro de destacamientarios de la Jefatura de Régimen”. Igualmente se valora lo expuesto por la ciudadana penada Castrillo Aracelys fundamentalmente el hecho que las destacamentarias no tiene un área especifica donde pernoctar sino que pernocta junto con las internas que no están gozando del beneficio de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, lo cual es contrario al principio de progresividad en el cumplimiento de la pena consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , dado que los penado cumplen progresivamente sus penas y van alcanzando determinados beneficios el primer beneficio al cual pueden optar es el Destacamento de Trabajo, en este caso si bien es cierto que la penada realiza su trabajo fuera del Internado cuando regresa a pernoctar lo realiza en el área de las internas, y ya se escucho el problema que se le presentó con una interna que le quería quitar sus zapatos, en ese momento se escapa el control de los vigilantes porque ya no tienen ese control dentro de las habitaciones, este tribunal considera que todas estas circunstancia tienen que ser valoradas a lo fines de otorgar el permiso solicitado por la Defensa al cual se adhirió la Representación Fiscal, por lo que este Tribunal considera que el Internado Judicial de San F.d.A. no cuenta con las condiciones mínimas para garantizar la integridad física de los destacamentarios y en virtud de esto aunado a los acontecimientos ya explanados por este Tribunal considera que debe AUTORIZAR a la penada para no pernoctar en el Internado Judicial de San F.d.A., mientras se normaliza la situación irregular que existe, es decir, hasta que el Estado garantice plenamente la integridad física y la vida de los internos y destacamentarios allí recluidos, por lo que en garantía al derecho a la vida y a la integridad física consagrado en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se autoriza a la penada Castrillo Aracelys PARA NO CUMPLIR CON LAS PERNOCTAS en el Internado Judicial de San F.d.A., por el periodo de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha, estableciéndose en este acto la OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE DIARIAMENTE ante la UNIDAD TÉCNICA Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo a los fines que el penado no evada el proceso. Se le informa a la penada que debe dar cumplimiento cabal a las demás condiciones dictadas en virtud del otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo como son: 1.- Laborar en forma efectiva a la orden del Presidente de la Cooperativa “Jucatan” , domiciliada en la calle Salías, Nº 44, San F.d.A., como Vendedora de Verduras en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12 m., y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 12 m.; devengando un salario mínimo; debiendo cumplir estrictamente el horario de trabajo, así como las obligaciones que se le establezcan, respetando sus normas. 2.- Prohibición de consumir licores y de asistir a lugares donde se expendan, así como el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de portar armas. 4.- Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Coordinación Zonal No.06 de Tratamiento No Institucional, San F.d.E.A.. 5.- Prohibición expresa de ausentarse del lugar de trabajo o de asistir a sitios distintos al lugar de trabajo. 6.- Incorporarse de inmediato ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE a la actividad laboral, para la cual se le concede del beneficio. 7.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad. 8.- Prohibición de salir de la jurisdicción de San Fernando, Estado Apure, sin autorización del Tribunal. Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de San F.d.A. a los fines de informar la autorización concedida a la penada para no cumplir con las pernoctas y Jefe de la Unidad Técnica Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario informando de la obligación impuesta a la penada de presentarse diariamente ante dicha unidad. Se ordena expedir la COPIA SIMPLE del oficio Nº 954-09 de fecha 04 de diciembre de 2009 remitido por la Dirección del Internado Judicial de San F.d.A.. En relación al traslado al Internado Judicial con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho una vez conste en la Causa todos lo requisitos pertinentes en cuanto a oferta de trabajo y ratificación de la misma emitirá el pronunciamiento.

CUARTO

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: AUTORIZAR a la penada Castrillo Aracelys, PARA NO CUMPLIR CON LAS PERNOCTAS en el Internado Judicial de San F.d.A., Estado Apure, por el periodo de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha, todo a los fines de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física consagrado en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se establece la OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE DIARIAMENTE ante la UNIDAD TÉCNICA Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo a los fines que la penada no evada el proceso. Tercero: Oficiar al Director del Internado Judicial de San F.d.A. a los fines de informar la autorización concedida a la penada para no cumplir con las pernoctas y Jefe de la Unidad Técnica Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario informando de la obligación impuesta a la penada de presentarse diariamente ante dicha unidad. Cuarto: Se ordena expedir la COPIA SIMPLE del oficio Nº 954-09 de fecha 04 de diciembre de 2009 remitido por la Dirección del Internado Judicial de San F.d.A. y anexarlo a la presente Causa.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Abg. N.M.R.R.

LA SECRETARIA,

Abg. M.F..

Causa 1E422-08

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