Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoInterdicto De Amparo

EXP. Nº 19.060

PARTE DEMANDANTE: ARACELYS MARCHAN LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 4.933.754, debidamente representado por los profesionales del derecho J.A.L., L.A.P. y L.V.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.533, 31.624 y 49.196 respectivamente.

DEMANDADO: I.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.655.196.

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO.

De la revisión minuciosa a las actas procesales que integran el presente expediente signado con el Nº 19.060, relativo al juicio de INTERDICTO DE AMPARO que le sigue la ciudadana ARACELYS MARCHAN LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 4.933.754, debidamente representado por los profesionales del derecho J.A.L., L.A.P. y L.V.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.533, 31.624 y 49.196 respectivamente, en contra del ciudadano I.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.655.196, este Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción, para lo cual previamente observa:

Esta sentenciadora observa que en fecha 25 de Febrero de 2.000 mediante auto el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ordenó la notificación de las partes del abocamiento de la ciudadana Juez de ese despacho N.J.A. asimismo para que manifiesten lo que considere conveniente en relación al abocamiento y asimismo dictar auto de mejor proveer si la nueva juez lo considera necesario y de sentencia la causa, estando desde esa fecha la causa inactiva.

La Sala Constitucional en sentencia del 1° de Junio de 2001 (caso: F.V.G.), señaló:

La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin

… Omissis…La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…

Sin necesidad de notificación la Sala ha declarado el decaimiento del interés en los expedientes 00-2988; 001299 y 00-2373, entre otros.

Ha dicho la Sala Constitucional que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

Atendiendo a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional esta Juzgadora considera que es posible declarar la pérdida del interés procesal en la demanda de INTERDICTO DE AMPARO que le sigue la ciudadana ARACELYS MARCHAN LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 4.933.754, debidamente representado por los profesionales del derecho J.A.L., L.A.P. y L.V.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.533, 31.624 y 49.196 respectivamente, en contra del ciudadano I.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.655.196. Así se decide.

DECISION

En fuerza de los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara la pérdida del interés procesal en la demanda de INTERDICTO DE AMPARO que le sigue la ciudadana ARACELYS MARCHAN LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 4.933.754, debidamente representado por los profesionales del derecho J.A.L., L.A.P. y L.V.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.533, 31.624 y 49.196 respectivamente, en contra del ciudadano I.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.655.196, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte actora.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. M.O.M..

LA SECRETARIA;

ABG. G.F..

En esta misma fecha, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 11:41 a.m., agregándose al expediente. 19.060. CONSTE.

LA SECRETARIA;

ABG. G.F.

MOM/GF/*GM

19060

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