Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2007-003142

PARTE QUERELLANTE: ARACELYS MONTILLA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.013.482, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: J.E.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7374.

PARTE QUERELLADA: N.O.H., venezolana, mayor de edad.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO.

Se inició el presente juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, intentado por la ciudadana ARACELYS MONTILLA OROPEZA, contra la ciudadana N.O.H., venezolana, mayor de edad, el cual se admitió a sustanciación en fecha 09/08/2.007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., (f. 46). En fecha 14/08/2.007, compareció la ciudadana ARACELYS MONTILLA OROPEZA, asistida por el abogado J.E.P., y consignó escrito de reforma de la demanda (f. 47). En fecha 20/09/2.007, se dictó auto admitiendo la Reforma de la demanda (f. 49). En fecha 24/03/2.009, compareció el abogado J.G., Inpreabogado N° 7.131, y solicitó la devolución de originales (f. 51).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las

partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de Impulso procesal de fecha 14/08/2.007, donde compareció la ciudadana ARACELYS MONTILLA OROPEZA, asistida por el abogado J.E.P., y consignó escrito de reforma de la demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, intentado por la ciudadana ARACELYS MONTILLA OROPEZA, contra la ciudadana N.O.H., identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/Mónica

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