Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 12 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteAna Emma Longart
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

196° y 147°

Del estudio de las actas procesales se desprende que la ciudadana ARACELYS T.O. instauró una acción de amparo constitucional contra el ciudadano P.A.C.B.; que distribuida la causa la misma correspondió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y que éste declinó el conocimiento del asunto con fundamento en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; que dicho tribunal admitió la acción de amparo constitucional interpuesta el día 23-10-2000, que celebró la audiencia oral y pública en fecha 12-12-2000, dictando el texto íntegro de la sentencia el 18-12-2000, declarando con lugar la acción de amparo intentada.

Consta de las actas del proceso, que la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta no fue apelada, razón por la cual dicho tribunal remitió las copias certificadas conducentes a este Juzgado en virtud de la consulta obligatoria a que alude el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Se verifica que este tribunal dictó la sentencia correspondiente en fecha 21-08-2001, declarando parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Araceys T.O. contra el ciudadano P.A.C.B.; sin embargo de la sentencia dictada se desprende que la misma se pronunció fuera del término legal, por lo que se ordenó la notificación de las partes.

Se evidencia que se dio cumplimiento a las notificaciones ordenadas en el fallo proferido el día 21 de agosto de 2001, cumpliéndose las mismas en fecha 15-07-2005 y 13-02-2006 conforme a las previsiones de los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por imperio del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Ahora bien, observa este tribunal que la competencia en materia laboral le fue suprimida en el año 2003; razón por la cual ordena la remisión del expediente distinguido con el Nº 05197/01, en su forma original a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con el propósito de que lo remita a quien corresponda dada las especiales competencias derivadas del nuevo proceso laboral, tomando en cuenta que este tribunal actuando como alzada y en consulta no remitió la sentencia dictada mediante oficio al a quo o bien a los fines de que archive el expediente. Se indica que este tribunal no ordena tal archivo, en razón de que -como se ha dicho- no consta en el expediente original las resultas del fallo consultado, por lo que se procede de la forma ya dispuesta. Así se declara.

En razón de lo expresado se ordena librar oficio y remitir el presente expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Jueza,

A.E.L.G.

La Secretaria,

A.C.G.

Exp. Nº 05197/01

AELG/acg.

Declinatoria

En esta misma fecha (12-12-2006) siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste,

La Secretaria,

A.C.G.

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