Decisión nº 289 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO

EXP. Nº 7.248-09.

SOLICITANTE: ARACELYS DEL VALLE G.R.

BENEFICIARIA: Omisis

MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE SUSTITUTA

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año 2.009, la ciudadana ARACELYS DEL VALLE G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.080.021, domiciliada en Caserío Lomas de Chuparipal, Vía Principal s/n, San J.d.A., Municipio A.M.d.E.S., asistidos por el Defensor Publico Abogado R.I., “introdujo por ante este Tribunal una MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA a favor de la Niña, para ser ejercida por los ciudadanos YOLANGEL DEL VALLE F.D.L. Y R.T.L.C.:

La solicitud fue admitida en fecha Veintiuno (21) de Septiembre del 2009, se ordenó la citación de los ciudadanos YOLANGEL DEL VALLE F.D.L. Y R.T.L.C., mediante boleta, a fin de dar contestación y oír opinión a la presente solicitud, respectivamente, asimismo se ordeno la elaboración del Informe Social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario, se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-

Corre inserto al folio once (11) del expediente, Boleta de Notificación para los ciudadanos YOLANGEL DEL VALLE F.D.L. Y R.T.L.C., la cual fue cumplida por el alguacil del Tribunal.-

Corre inserto al folio Trece (13) del expediente, la Boleta de Notificación para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el alguacil de este Tribunal.

Corre inserto al folio dieciséis (16) del expediente opinión de los ciudadanos R.T.L.C. Y YOLANGEL DEL VALLE F.V..-

Corre inserto al folio dieciocho (18) del expediente opinión de la ciudadana ARACELYS DEL VALLE G.R., en la medida de Protección de Colocación Familiar Sustituta a favor de la niña.-

Corre inserto a los autos Informe Psicológico presentado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.-

Corre inserto al folio veintisiete (27) del expediente, diligencia suscrita por la ciudadana YOLANGEL FERMIN, asistida por el Defensor Publico.-

En fecha veintiocho (28) de Marzo del presente año, el abogado S.S.D., en vista de que el Juez Provisorio se encuentra en el disfrute de sus vacaciones se avoca al conocimiento de la presente causa.-

Corre inserto a los autos Informe Social presentado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.-.

Corre inserto al folio Cuarenta y Nueve (49) del expediente, la comisión conferida del Tribunal del Municipio A.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; el Tribunal ordenó agregar a los autos.-

Corre inserto al folio cincuenta y siete (57) del expediente Informe Social presentado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.-

Corre inserto al folio cincuenta y ocho (58) del expediente auto diligencia por la ciudadana Yolangel Fermín, asistida por su abogado donde solicita que se proceda dictar sentencia.-

II

Cumplidos todos los extremos legales exigidos, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:

“ En virtud que mi hija se encuentra viviendo con los dos ciudadanos antes identificados debido a que no cuento con los medios económicos para mantenerla y brindarle un nivel de vida adecuado y la oportunidad de cursar posteriormente sus estudios. Además ellos se han encargado de todas sus necesidades de manera satisfactoria hasta la presente fecha, representándola en todo. Los ciudadanos YOLANGEL DEL VALLE F.D.L. Y R.T.L.C., antes plenamente identificados, ut supra para representarla y hacerse responsable de ella y así ha sido desde hace cuatro (04) meses. Por esta vía, ocurro ante su competente autoridad para tramitar la presente Medida de Protección de Colocación Familia Sustituta en beneficio de la niña.-

Solicita al Tribunal dicte Medida de Protección de Colocación en Familia en beneficio de la Niña a los ciudadanos YOLANGEL DEL VALLE F.D.L. Y R.T.L.C., fundamentando la presente solicitud en los artículos, 26 y 396 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (LOPNNA).-

Acompaño al presente escrito:

  1. Original de la partida de nacimiento

  2. Copias de las Cedulas de Identidad

Se le otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, al acta de nacimiento.

Del Informe Psicológico presentado por el equipo Multidisciplinario del Tribunal se observa en el contenido del mismo: Yolangel asiste a la evaluación en compañía de su esposo, se observa de entrada receptiva, abordable, ligeramente ansiosa y con muchos deseos de exponer su experiencia como madre de la niña. Su apariencia personal es saludable, su presentación es formal y acorde a la ocasión. Mentalmente luce coherente, con buena fluidez verbal, vocabulario acorde a su nivel y aceptable nivel de abstracción mental. Sin alteraciones sensoperceptivas, orientada en los tres planos y juicio de la realidad conservado. Psicológicamente arrojó un perfil de personalidad libre de sicopatología y de malestar subjetivo para el momento, defensas adecuadas y aceptable nivel de energía en general.-

Del Informe social presentado por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal, se observa en el contenido del mismo: No se pudo realizar entrevista con la madre biológica de la niña involucrada en este caso. Los presuntos padres sustitutos cuentan con un ingreso que les permite satisfacer sus necesidades. La vivienda que comparte esta pareja reúne las condiciones de habitalidad para la convivencia familiar. Los padres sustitutos se sienten muy identificados con la niña, quien los acepta. Se le enseñan normas y principios a la niña en el hogar. La pareja se observa muy compenetrada entre si.- La madre biológica del caso no cuenta con una vivienda propia vive arrimada en casa de su madre y cuando esta empleada se queda viviendo en esa casa. El ingreso que percibe no es suficiente para sastifacer las necesidades. La niña tiene otra hermana que esta bajo a la responsabilidad de un primo de la madre. Entre la familia materna no hay familiares que se quieran responsabilizar de la niña. La madre no tiene estabilidad laboral. La niña fue entregada a otra familia donde fue abandonada. La madre de la niña fue maltratada por su padre biológico.

El Articulo 394 en su ultimo aparte reza: la familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción. El articulo 395, literal (c) “La responsabilidad de quien resulte escogido o escogida para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible (d) La opinión del equipo multidisciplinario”.- y el Articulo 396, dice: “La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.-

El Artículo 26 de la Lopnna Reza: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. (Subrayado nuestro). Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La Familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.-

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, para ser ejercida por los ciudadanos plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, todo de conformidad con los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 26 de la LOPNNA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintinueve (29) día del mes de Junio del Dos Mil Diez.

ABG. J.M.G.

EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 1:30: PM. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

EL SECRETARIO

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA

Exp. N° 7.248.09.

JMG/drm/vc.-.

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