Decisión nº 255 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO

EXP: Nº 11438/14

DEMANDANTE: ARACELYS DEL VALLE ROMERO Y

DOMMAR J.T.R.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ARACELYS DEL VALLE ROMERO y DOMMAR J.T.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.19.527.899 y 17.407.451, respectivamente, domiciliados la primera en Barrio A.B., detrás del Hospital, cerca del Modulo de los Cubanos, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Areito, detrás del modulo policial, en un rancho, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijosOmissis.-

PRIMERO

El progenitor suministrará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, esto a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los día 15 de cada mes y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) los día 30 de cada mes.-

SEGUNDO

En la época Navideña el Progenitor aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).-

TERCERO

El progenitor cubrirá en un cincuenta por ciento (50 %), los gastos de médicos y medicina de la niña, así mismo el progenitor se compromete a cubrir el

Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de Uniformes y Útiles escolares, cuando este en edad escolar, los cuales seran depositados en una Cuenta bancaria el cual solicita a la Progenitora aperturar, para cumplir con lo referente a la Obligación de Manutención.-

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ARACELYS DEL VALLE ROMERO y DOMMAR J.T.R., por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha veintiséis (26) de Marzo del año 2.014. –

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir Homologación.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

  1. Los beneficiados son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-

  2. El domicilio de los beneficiarios es Barrio A.B., detrás del Hospital, cerca del Modulo de los Cubanos, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dichos niños, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

  4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar

la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las

partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República

Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.-

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

ABG. M.A.D.S.,

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. D.R.M.

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:45 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.

EL SECRETARIO

EXP. N° 11438/14.-

MDS/drm/jlm.-

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