Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, cinco (5) de octubre del año 2007.

Años: 197° y 148°

Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno de mayor extensión propiedad del ciudadano P.R.Q., según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha 22/07/1939, bajo el Nº 42, tomo 06, protocolo primero, ubicado en el Barrio Bruzual, Calle Principal, Casa Nº 101-3, Código Catastral 10-17-80-18, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según información suministrada por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio Nº 3455 Ext, de fecha 13/09/2007, a favor de los ciudadanos ARACELYS Y.D.S. y A.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 10.538.988 y 12.954.798.-Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-

LA JUEZ,

M.R.M. CATALAN. LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ.

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