Sentencia nº 196 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 14 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2012 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
SALA ELECTORAL
Caracas, 14 de marzo de 2012
201º y 153º
Vista la Sentencia N° 13 dictada por esta Sala Electoral en fecha 16 de febrero de 2012 que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, se acuerda notificar a la parte recurrente, al C.N.E. y al Ministerio Público el referido fallo. Remítase copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta y Oficios.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2011-000044
JMMS/pc
B O L E T A
Caracas, 14 de marzo de 2012
201º y 153º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos L.A. y J.R., titulares de la cédula de identidad número 5.485.213 y 8.268.053, respectivamente, y/o su apoderado judicial abogado P.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, que esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 13 en fecha 16 de febrero de 2012 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por Ustedes, contra la Resolución número 110331-0056 emanada del C.N.E. el 31 de marzo de 2011, publicada en Gaceta Electoral número 566 del 10 de mayo de 2011, que declaró: “PRIMERO: CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Neydo Rodríguez y A.V., miembros del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Oriente (SINTRAUDO), contra los ciudadanos L.M.A.P. y J.A.R.D., miembros de la Junta Directiva de la referida Organización Sindical, por estar incursos en la causal de inelegibilidad establecida en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo cuyo acto de votación se llevó a cabo el 28/10/2010. SEGUNDO: Inelegibles a los ciudadanos L.M.A.P. y J.A.R.D., y se ordena su inmediata desincorporación de la actual Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Oriente (SINTRAUDO). TERCERO: Vacantes los cargos de Secretaría General y Secretaría de Reclamos, Contratación y Conflictos de la actual Junta Directiva del referido Sindicato. CUARTO: Se insta a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir las vacantes mencionadas en el ordinal tercero… ”. Dicha decisión declaró SIN LUGAR el referido recurso. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
Firma:________________
Fecha:________________
Exp. Nº AA70-E-2011-000044
JMMS/pc
Caracas, 14 de marzo de 2012
Oficio Nº 12-108
Ciudadana
T.L.
Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que en fecha 16 de febrero de 2012 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 13 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos L.A. y J.R., titulares de la cédula de identidad número 5.485.213 y 8.268.053, respectivamente, asistidos por el abogado P.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, contra la Resolución número 110331-0056 emanada del C.N.E. el 31 de marzo de 2011, publicada en Gaceta Electoral número 566 del 10 de mayo de 2011, que declaró: “PRIMERO: CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Neydo Rodríguez y A.V., miembros del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Oriente (SINTRAUDO), contra los ciudadanos L.M.A.P. y J.A.R.D., miembros de la Junta Directiva de la referida Organización Sindical, por estar incursos en la causal de inelegibilidad establecida en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo cuyo acto de votación se llevó a cabo el 28/10/2010. SEGUNDO: Inelegibles a los ciudadanos L.M.A.P. y J.A.R.D., y se ordena su inmediata desincorporación de la actual Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Oriente (SINTRAUDO). TERCERO: Vacantes los cargos de Secretaría General y Secretaría de Reclamos, Contratación y Conflictos de la actual Junta Directiva del referido Sindicato. CUARTO: Se insta a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir las vacantes mencionadas en el ordinal tercero… ”. Dicha decisión declaró SIN LUGAR el referido recurso. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
Presidenta de la Sala Electoral
Exp. Nº AA70-E-2011-000044
JMMS
Caracas, 14 de marzo de 2012
Oficio Nº 12-109
Ciudadana
L.O. DÍAZ
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que en fecha 16 de febrero de 2012 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 13 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos L.A. y J.R., titulares de la cédula de identidad número 5.485.213 y 8.268.053, respectivamente, asistidos por el abogado P.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, contra la Resolución número 110331-0056 emanada del C.N.E. el 31 de marzo de 2011, publicada en Gaceta Electoral número 566 del 10 de mayo de 2011, que declaró: “PRIMERO: CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Neydo Rodríguez y A.V., miembros del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Oriente (SINTRAUDO), contra los ciudadanos L.M.A.P. y J.A.R.D., miembros de la Junta Directiva de la referida Organización Sindical, por estar incursos en la causal de inelegibilidad establecida en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo cuyo acto de votación se llevó a cabo el 28/10/2010. SEGUNDO: Inelegibles a los ciudadanos L.M.A.P. y J.A.R.D., y se ordena su inmediata desincorporación de la actual Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Oriente (SINTRAUDO). TERCERO: Vacantes los cargos de Secretaría General y Secretaría de Reclamos, Contratación y Conflictos de la actual Junta Directiva del referido Sindicato. CUARTO: Se insta a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir las vacantes mencionadas en el ordinal tercero… ”. Dicha decisión declaró SIN LUGAR el referido recurso. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
Presidenta de la Sala Electoral
Exp. Nº AA70-E-2011-000044
JMMS