Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 19 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteFrancisco Velazquez Estevez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ASUNTO: CC01-L-2005-000016

PARTE DEMANDANTE: C.J.A.B., J.M.A.L., J.M.R.C., LELYS A.A.T., J.A.L.O., M.A.B.M., S.D.C.C.S., T.A.R., V.P.B.M., D.O.T.J., A.M.Á., P.A.P.C., L.B., A.J.C.Z. Y A.B.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.041.317, V-8.187.469, V-15.925.070, V-10.130.679, V-14.322.706, V-5.734.855, V-3.570.470, V-9.205.231, V-11.823.308, V-8.818.480, V-14.408.518, V-6.535.856, V-7.904.272, V-10.177.244 y V-10.898.957, respectivamente, y domiciliados en la población de Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.J.H.V., venezolano, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nº 83.792, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SOLDADURAS VELÁSQUEZ C.A. (SOLVECA), Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero (hoy Segundo) de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 4, Tomo 3-A de fecha 22 de agosto de 1994, con ultimas reformas en sus estatutos sociales inserta bajo el Nº 16, 4-A, de fecha 30 de mayo de 2003, domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas con sucursal en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure; y solidariamente la empresa P.D.V.S.A, PETRÓLEO Y GAS S.A., Sociedad Mercantil constituida originalmente bajo la denominación de CORPOVEN S.A., según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 16 de noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A segundo, cuyo documento Constitutivo-Estatutos ha sufrido diversas reformas, siendo la última aquella en la cual se cambió a su actual denominación social P.D.V.S.A. PETRÓLEO S.A., que consta en documento inscrito inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 09 de mayo de 2001, bajo el Nº 23, Tomo 81-A segundo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Y.Y.F., venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 91.421, (defensora ad litem de Soldaduras Velásquez); y F.M.C.C., venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 10.204, (apoderada judicial de P.D.V.S.A. S.A.).

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

En el juicio que siguen los ciudadanos C.J.A.B., J.M.A.L., J.M.R.C., LELYS A.A.T., J.A.L.O., M.A.B.M., S.D.C.C.S., T.A.R., V.P.B.M., D.O.T.J., A.M.Á., P.A.P.C., L.B., A.J.C.Z. y A.B.V., contra la empresa P.D.V.S.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veintitrés (23) de febrero de 2005, dictó sentencia mediante la cual declaró:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos C.J.A.B., J.M.A.L., J.M.R.C., LELYS A.A.T., J.A.L.O., M.A.B.M., S.D.C.C.S., T.A.R., V.P.B.M., D.O.T.J., A.M.Á., P.A.P.C., L.B., A.J.C.Z. y A.B.V., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. (sic) V-15.041.317, V-8.187.469, V-15.925.070, V-10.130.679, V-14.322.706, V-5.734.855, V-3.570.470, V-9.205.231, V-11.823.308, V-8.818.480, V-14.408.518, V-6.535.856, V-7.904.272, V-10.177.244 y V-10.898.957, respectivamente, de profesiones Técnico Superior Universitario en Administración Industrial, Ingeniero Civil, Técnico Superior Universitario en Topografía, Ingeniero Mecánico, Ingeniero Industrial, Técnico Superior Universitario en Construcción Civil, Ingeniero Mecánico, Licenciado en Contaduría Pública, Técnico Superior Universitario en Sistemas, Técnico Superior Universitario en electrónica e igualmente coordinador de seguridad Industrial, Técnico Superior Universitario en Sistemas e igualmente Supervisora de Seguridad Industrial, Técnico Superior Universitario en Electrónica e igualmente Supervisor de Seguridad Industrial, Supervisor de Seguridad Industrial, Ingeniero Mecánico e Ingeniero Ambiental, en su orden…

SEGUNDO: Se condenan a las codemandadas SOLDADURAS VELÁSQUEZ, C.A. (SOLVECA) y P.D.V.S.A, Petróleos S.A. a pagar a los actores las siguientes cantidades: C.J.A.B., la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (6.459.893,90 Bs.), J.M.A.L., la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (9.675.154,30 Bs.), J.M.R.C., la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES (11.200.422,00 Bs.), LELYS A.A.T., la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (13.596.824,00 Bs.), J.A.L.O., la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES OHOCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES (22.870.929,00 Bs.), M.A.B.M., la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (67.927.468,00 Bs.), S.D.C.C.S., la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES (15.555.306,00 Bs.), T.A.R., la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (9.712.479,20 Bs.), V.P.B.M., la cantidad de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (20.378.239,00 Bs.), D.O.T.J., la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (7.769.618,10 Bs.), A.M.Á., la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (7.769.618,10 Bs.), P.A.P.C., la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (3.826.667,00 Bs.), L.B., la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (3.461.980,40 Bs.), A.J.C.Z., la cantidad de TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (13.945.077,00 Bs.), A.B.V. la cantidad de SIETE MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (7.034.347,30 Bs.).

TERCERO: Se condenan a las empresa SOLDADURAS VELASQUEZ, C.A. (SOLVECA) y PDVSA, Petróleo, S.A., al pago de la indexación o corrección monetaria del monto total de las cantidades ordenadas a pagar. Este calculo se realizara desde la fecha de admisión de la demanda hasta su definitiva cancelación, sin exclusión de ningún lapso tomando en consideración los informes rendidos por el Banco Central de Venezuela sobre el índice inflacionario acaecido en el país.

CUARTO: Se condenan a las empresas SOLDADURAS VELÁSQUEZ, C.A. (SOLVECA) Y PDVSA, Petróleo, S.A., al pago de los intereses de mora sobre las cantidades ordenadas a pagar. Este cálculo se realizara desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha de su total cancelación, utilizando a tales efectos los índices de las tasas promedios entre las activas y las pasivas, publicadas por el Banco Central de Venezuela mensualmente, aplicables para las prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La determinación de los montos condenados en el ítem tercero y cuarto, se hará por experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto designado por el Tribunal y cuyos emolumentos serán cancelados por las partes codemandadas SOLDADURAS VELÁSQUEZ, C.A. (SOLVECA) Y PDVSA, Petróleo S.A.

QUINTO: Se condenan en costas a las partes demandadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber resultado totalmente vencidos.

Contra esta decisión, la abogada M.E.S.L., actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada PDVSA Petróleo S.A., en fecha nueve (09) de marzo de 2005, ejerció el recuro de apelación, el cual fue oído en ambos efectos mediante auto de fecha once (11) de marzo de 2005 (folio 845).

En fecha veintidós (22) de marzo de se dio entrada a la presente causa en este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y en fecha primero (1º) de abril de 2005 se fijó la audiencia de apelación para el veinticinco (25) de abril de 2005 a las 9:30 a.m.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia, no compareció la parte recurrente ni por sí ni por medio de apoderado judicial, más si concurrió el apoderado judicial de la parte demandante, abogado R.H.V..

En virtud de la no comparecencia de la parte demandada apelante, este Juzgador hizo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la obligación que tiene la parte apelante de comparecer a la audiencia oral y pública de apelación, so pena de que sea declarada desistida dicha apelación, en la presente causa se trata de una de las co-demandadas apelante de la EMPRESA PDVSA, PETRÓLEO Y GAS S.A., la cual su capital accionario corresponde únicamente a la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a la decisión vinculante de fecha 30 de marzo de 2006 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, mediante la cual se señala que el Juez de alzada a pesar de constatar la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia de apelación, no debe aplicar mecánicamente el efecto jurídico propio de la no asistencia del apelante a dicha audiencia, como lo es el desistimiento del recurso, sino que debe necesariamente decidir el fondo de la controversia conforme a los alegatos y defensa de la controversia conforme a los alegatos y defensa probados en autos, todo ello en razón de la consulta obligatoria que tiene en estos casos la decisión de primera instancia.

En consecuencia este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, y la jurisprudencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de febrero de 2007 con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, entra a conocer en Consulta Obligatoria, fijando un lapso de 30 días contados a partir de la presente fecha para dictar decisión en la presente causa.

Cumplidas las formalidades y siendo la oportunidad para dictar el fallo en la presente causa, esta alzada conociendo en consulta, lo hace previa las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

En su escrito libelar alega la parte actora lo siguiente:

 Que el ciudadano C.J.A.B.:

• Desempeñó las funciones de Supervisor de Seguridad en la obra que desarrolló SOLVECA para PDVSA, Petróleo y Gas, S.A. denominada “Mantenimiento de Líneas de Flujo Campo la Victoria, Estado Apure”.

• Que sus actividades diarias comprendían el Resguardo de la Seguridad de las personas que laboraban en la obra, así como de los equipos, velar por el buen estado, conservación y funcionamiento de los vehículos e instrumentos de trabajo, a los efectos de prevenir accidentes laborales, ejecutar y hacer ejecutar las ordenes impartidas por el Coordinador de Seguridad de la empresa SOLVECA Y PDVSA, Petróleo y Gas, S.A., entre otras actividades desarrolladas.

• Que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 12-12-2002 y culminó el 09-07-2003, para un tiempo de servicio prestado ininterrumpidamente de seis (06) meses con veintisiete (27) días.

• Que el salario devengado durante toda la relación de trabajo fue de Veintiséis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 26.666,67) diarios.

• Que las indemnizaciones reclamadas son:

Preaviso: 15 días x 26.666,67……………………………………….Bs. 400.000,00

Utilidades: 01-01-03 al 09-07-03 = 60 días x 26.666,67………….Bs. 1.600.000,20

Prestación de antigüedad: 45 días x 35.555,56……………………Bs. 1.600.000,20

Vacaciones Fraccionadas: 15 días x 26.666,67…………………...Bs. 400.000,00

Bono Vacacional Fraccionado: 20 x 26.666,67…………………….Bs. 533.333,40

Intereses Prestación Antigüedad…………………………………….Bs. 4.619.893,70

Salarios Retenidos…………………………………………………….Bs. 1.840.000,20

Total…………………………………….………………………………Bs. 6.459.893,90

 Que el ciudadano J.M.A.L.:

• Desempeñó las funciones de Ingeniero residente entre otras en la obra que desarrolló SOLVECA para PDVSA, Petróleo y Gas, S.A. denominada “Adecuación de Sistema de Aspersión Estación Guafita”, cuyas actividades diarias comprendían básicamente la Supervisión, control y Ejecución de las obras civiles, elaborar y firmar las respectivas valuaciones de obra ejecutada para su respectivo cobro, entre otras actividades desarrolladas.

• Que dada la naturaleza de su labor desplegada en muchas ocasiones recibía instrucciones del Ingeniero Supervisor de la empresa PDVSA referidas directamente con la ejecución del proyecto y partidas.

• Que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 12-10-2002 y la fecha culminación el 09-07-2003, para un tiempo de servicio prestado ininterrumpidamente de nueve (09) meses con siete (07) días.

• Que el salario devengado durante toda la relación de trabajo fue de Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 33.333,33) diarios.

• Que las indemnizaciones reclamadas son:

Preaviso: 15 días x 33.333,33………………………………………Bs. 499.999,99

Utilidades: Del 02-10-02 al 31-12-02 = 30 días x 33.333,33….…Bs. 1.000.000,00

Del 01-01-03 al 09-07-03 = 60 días x 33.333,33……..Bs. 2.000.000,00

Prestación de antigüedad: 45 días x 44.444,44…………………..Bs. 1.999.999,80

Vacaciones Fraccionadas: 22,5 x 33.333,33……………………...Bs. 749.999,92

Bono Vacacional Fraccionado: 29,99 días x 33.333,33………….Bs. 999.666,56

Intereses Prestación de Antigüedad………………………………..Bs. 7.375.154,60

Salarios Retenidos……………………………………………………Bs. 2.299.999,70

Total……………………………………………………………………Bs. 9.675.154,30

 Que el ciudadano J.M.R.C.:

• Desempeñó sus servicios personales en la obra que ejecutó SOLVECA para PDVSA, Petróleo y Gas, S.A., denominada “Infraestructuras para Torres de Enfriamiento Estación La Victoria”.

• Que sus funciones consistían básicamente en ubicar todos lo componentes del respectivo proyecto de obra en un espacio físico determinado, altura, niveles, desniveles, efectuar mediciones a los efectos de presentarles para tramitarlas respectivas valuaciones, entre otras actividades.

• Que la fecha de inicio de la Relación Laboral fue el 14-11-2002 y la fecha de término el 09-07-2003, para un tiempo de servicio prestado ininterrumpidamente de siete meses con veinticinco días.

• Que el salario devengado durante toda la relación de trabajo fue de Cuarenta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 43.333,33) diarios.

• Que las indemnizaciones reclamadas son:

Preaviso: 15 días 43.333,33……………………………………….Bs. 649.999,95

Utilidades: Del 14-11-02 al 31-12-02: 10 días x 43.333,33…….Bs. 433.333,30

Del 01-01-03 al 09-07-03: 60 días x 43.333,33……..Bs. 2.599.999,80

Prestación de Antigüedad: 45 días x 57.777,77…………………Bs. 2.599.999,80

Vacaciones Fraccionadas: 17,5 días x 43.333,33……………….Bs. 758.333,27

Bono Vacacional Fraccionado: 23,33 x 43.333,33………………Bs. 1.010.966,50

Intereses Prestación de Antigüedad………………………………Bs. 8.210.423,20

Total…………………………………………………………………..Bs. 11.200.422,00

 Que el ciudadano LELYS A.A.T.:

• Desempeñó Las funciones de ingeniero residente entre otras en la obra que desarrolló SOLVECA para PDVSA, Petróleo y Gas, S.A., denominada “Mantenimiento de Líneas de Flujo Campo La Victoria Estado Apure”.

• Que sus actividades diarias comprendían la supervisión, control y ejecución de las obras mecánicas, elaborar y firmar las respectivas valuaciones de obras ejecutadas para su respectivo cobro.

• Que recibía en muchas ocasiones instrucciones del Ingeniero Supervisor de la empresa PDVSA.

• Que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue el 01-10-02 y la fecha de término el 09-07-03, para un tiempo de servicio prestado ininterrumpidamente de nueve (09) meses con ocho (08) días.

• Que el salario devengado durante la relación de trabajo fue de Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares Con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 46.666,67).

• Que las indemnizaciones reclamadas son:

Preaviso: 15 días x 46.666,67………………….…………………..Bs. 700.000,05

Utilidades: Del 01-10-02 al 31-12-02: 30 días x 46.666,67……...Bs. 1.400.000,10

Del 01-01-03 al 09-07-03: 60 días x 46.666,67………Bs. 2.800.000,20

Prestación Antigüedad: 45 días x 62.222,22………………………Bs. 2.799.999,90

Vacaciones Fraccionadas: 22,5 x 46.666,67………………………Bs. 1.050.000,00

Bono Vacacional Fraccionado: 29,99 x 46.667,67………………..Bs. 1.399.533,40

Intereses Prestación de Antigüedad………………………………..Bs. 10.376.824,00

Total…………………………………………………………………….Bs. 13.596.824,00

 Que el ciudadano J.A.L.O.:

• Desempeñó las funciones de ingeniero residente entre otras en la obra que desarrolló SOLVECA para PDVSA, Petróleo y Gas, S.A. denominada “Infraestructura para Torres de Enfriamiento Estación la Victoria” cuyas actividades comprendían básicamente la supervisión, control y ejecución de obra.

• Que dad la naturaleza de su labor desplegada recibía instrucciones del Ingeniero Supervisor de la empresa PDVSA.

• Que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 30-08-01 y de término fue el 09-07-03, para un tiempo de servicio prestado ininterrumpido de un (01) año, diez (10) meses y nueve (09) días.

• Que el salario devengado durante toda la relación de trabajo era de 36.666,67.

• Que las indemnizaciones reclamadas son:

Preaviso: 30 días x 36.666,67………………………………………Bs. 1.100.000,00

Utilidades: Del 30-08-01 al 31-12-01: 40 días x 36.666,67………Bs. 1.466.666,80

Del 01-01-02 al 31-12-02: 120 días x 36.666,67……..Bs. 4.400.000,40

Del 01-01-03 al 09-07-03: 60 días x 36.666,67………Bs. 2.200.000,20

Prestación de Antigüedad:

Del 30-08-01 al 29-08-02: 45 x 48.888,89…………………………Bs. 2.200.000,00

Del 30-08-02 al 09-07-03: 62 x 48.888,89…………………………Bs. 3.031.111,10

Vacaciones Vencidas: 30 días x 36.666,67………………………..Bs. 1.100.000,00

Bono Vacacional Vencido: 40 días x 36.666,67…………………..Bs. 1.466.666,80

Vacaciones Fraccionadas: 25 días x 36.666,67…………………..Bs. 916.666,75

Bono Vacacional Fraccionado: 33,33 días x 36.666,67………….Bs. 1.222.100,10

Intereses de Prestación de antigüedad…………………………….Bs. 20.340929,00

Total……………………………………………………………………Bs. 22.870.929,00

 Que el ciudadano M.A.B.M.:

• Se desempeñó en el cargo de Gerente de Ingeniería y Coordinador de las obras que ejecutó SOLVECA para PDVSA, Petróleo y Gas, S.A., desde la fecha de su ingreso.

• Que sus funciones consistían en la contratación de personal profesional, técnico y obrero necesario para el desarrollo de los trabajos, la supervisión, control y coordinación de las actividades diarias desarrolladas a nivel administrativo y de campo, elaboración de informes y resúmenes de ejecución de obra para ser entregados al personal supervisor de la empresa PDVSA.

• Que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue el 01-06-2000 y la fecha de término fue el 09-07-2003, para un tiempo de servicio prestado ininterrumpidamente de tres (03) años, un (01) mes y ocho (08) días.

• Que el salario devengado durante toda la relación de trabajo fue de Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 66.666,67) diarios.

• Que las indemnizaciones reclamadas son:

Preaviso: 30 días x 66.666,67………………………………………Bs. 2.000.000,00

Utilidades: Del 01-06-00 al 31-12-00: 70 días x 66.666,67……...Bs. 4.666.666,90

Del 01-01-01 al 31-12-01: 120 días x 66.666,67….....Bs. 8.000.000,00

Del 01-01-02 al 31-12-02: 120 días x 66.666,67……..Bs. 8.000.000,00

Del 01-01-03 al 09-07-03: 60 días x 66.666,67………Bs. 4.000.000,00

Prestación de Antigüedad:

Del 01-06-00 al 31-05-01: 45 días x 88.888,89……………………Bs. 4.000.000,00

Del 01-06-01 al 31-05-02: 62 días x 88.888,89……………………Bs. 5.511.111,10

Del 01-06-02 al 31-05-03: 64 días x 88.888,89……………………Bs. 5.688.888,90

Del 01-06-02 al 09-07-03: 5 días x 88.888,89……………………..Bs. 444.444,45

Vacaciones Vencidas:

Al 31-05-01: 30 días x 66.666,67……………………………………Bs. 2.000.000,00

Al 31-05-02: 30 días x 66.666,67……………………………………Bs. 2.000.000,00

Al 31-05-03: 30 días x 66.666,67……………………………………Bs. 2.000.000,00

Vacaciones Fraccionadas: 2,5 días x 66.666,67…………………..Bs. 166.666,67

Bono Vacacional Vencido:

Al 31-05-01 = 40 días x 66.666,67………………………………….Bs. 2.666.666,80

Al 31-05-02 = 40 días x 66.666,67…..……………………………..Bs. 2.666.666,80

Al 31-05-03 = 40 días x 66.666,67………………………………….Bs. 2.666.666,80

Bono Vacacional Fraccionado: 3,33 x 66.666,67.………………..Bs. 222.000,01

Intereses Prestación de Antigüedad……………………………….Bs. 63.327.468,00

Total……………………………………………………………………Bs. 67.927.468,00

 Que el ciudadano S.D.C.S.:

• Desempeñó las funciones de Ingeniero Residente entre otras en la obra que desarrolló SOLVECA para PDVSA, Petróleo y Gas, S.A., denominada “Infraestructura para Torres de Enfriamiento Estación La Victoria”.

• Que sus actividades diarias comprendían básicamente la supervisión, control y ejecución de las obras mecánicas, elaborar y firmar las respectivas valuaciones de obra ejecutada para su respectivo cobro, entre otras actividades desarrolladas.

• Que dada la naturaleza de su labor desplegada en muchas ocasiones recibía Instrucciones del Ingeniero Supervisor de la empresa PDVSA referidas directamente con la ejecución del proyecto y partidas.

• Que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 28-10-2002 y la fecha de culminación fue el 09-07-2003, para un tiempo de servicio prestado ininterrumpidamente de ocho (08) meses con once (11) días.

• Que el salario devengado durante toda la relación de trabajo fue de Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 56.666,67) diarios.

• Que las indemnizaciones reclamadas son:

Preaviso: 15 días x 56.666,67………………………………………Bs. 700.000,05

Utilidades:

Del 28-10-02 al 31-12-02 = 20 días x 56.666,67…………………Bs. 1.133.333,40

Del 01-01-03 al 09-07-03 = 60 días x 56.666,67…………………Bs. 3.400.000,20

Prestación de Antigüedad: 45 días x 75.555,56………………….Bs. 3.400.000,20

Vacaciones Fraccionadas: 20 días x 56.666,67………………….Bs. 1.133.333,40

Bono Vacacional Fraccionado: 26,66 días x 56.666,67.………...Bs. 1.510.730,40

Interese Prestación Antigüedad…………………………………….Bs. 11.663.997,00

Total……………………………………………………………………Bs. 15.573.997,00

 Que el ciudadano T.A.R.:

• Desempeñó las funciones de Contador en la empresa SOLVECA, cuyas funciones consistían básicamente en llevar al día los libros diarios, mayor de inventario, de egresos, costos, preparar los balances y estados financieros de su ex patrono, el control administrativo de gastos de las obras contratadas con PDVSA, Petróleo y Gas, S.A.

• Que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 02-11-2001 y la fecha de término fue el 09-07-2003, para un tiempo de servicio ininterrumpido de un (01) año, ocho (08) meses y siete (07) días.

• Que el salario devengado durante toda la relación laboral fue de Dieciséis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 16.666,67) diarios.

• Que las indemnizaciones reclamadas son:

Preaviso: 30 días x 16.666,67………………………………………Bs. 500.000,00

Utilidades:

Del 02-11-01 al 31-12-01= 20 días x 16.666,67…………………..Bs. 333.333,40

Del 01-01-02 al 31-12-02 = 120 días x 16.666,67………………...Bs. 2.000.000,00

Del 01-01-03 al 09-07-03 = 60 días x 16.666,67………………….Bs. 1.000.000,00

Prestación de Antigüedad:

Del 02-11-01 al 01-11-02 = 45 días x 22.222,22………………….Bs. 999.999,90

Del 02-11-02 al 09-07-03 = 62 días x 22.222,22………………….Bs. 1.377.777,60

Vacaciones Vencidas: 30 días x 16.666,67……………………….Bs. 500.000,00

Vacaciones Fraccionadas: 20 días x 16.666,67………………….Bs. 333.333,40

Bono Vacacional Vencido: 40 días x 16.666,67………………….Bs. 666.666,80

Bono Vacacional Fraccionado: 26,66 días x 16.666,67………..Bs. 444.333,42

Intereses Prestación de Antigüedad………………………………Bs. 8.562.452,40

Total…………………………………………………………………..Bs. 9.712.452,60

 Que el ciudadano V.P.B.M.:

• Desempeñó el cargo de analista de sistemas, sus funciones desarrolladas consistían básicamente en la elaboración de la facturación para los respectivos cobros a PDVSA, Petróleo y Gas, S.A., el control computarizado de los gastos y costos de ejecución de las obras, etc.

• Que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 01-06-2000 y la fecha de culminación el 09-07-2003, para un tiempo de servicio prestado ininterrumpidamente de tres (03) años, un (01) mes y ocho (08) días.

• Que el salario devengado durante toda la relación de trabajo fue de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) diarios.

• Que las indemnizaciones reclamadas son:

Preaviso: 30 días x 20.000…………………………………………Bs. 600.000,00

Utilidades:

Del 01-06-00 al 31-12-00 = 70 días x 20.000…………………….Bs. 1.400.000,00

Del 01-01-01 al 31-12-01 = 120 días x 20.000…………………...Bs. 2.400.000,00

Del 01-01-02 al 31-12-02 = 120 días x 20.000…………………...Bs. 2.400.000,00

Del 01-01-03 al 09-07-03 = 60 días x 20.000…………………….Bs. 1.200.000,00

Prestación de Antigüedad:

Del 01-06-00 al 31-05-01 = 45 días x 26.666,66…………………Bs. 1.199.999,70

Del 01-06-01 al 31-05-02 = 62 días x 26.666,66…………………Bs. 1.653.332,90

Del 01-06-02 al 31-05-03 = 64 días x 26.666,66…………………Bs. 1.706.666,20

Del 01-06-02 al 09-07-03 = 5 días x 26.666,66…………………..Bs. 133.333,33

Vacaciones Vencidas:

Al 31-05-01 = 30 días x 20.000……………………………………..Bs. 600.000,00

Al 31-05-02 = 30 días x 20.000……………………………………..Bs. 600.000,00

Al 31-05-03 = 30 días x 20.000……………………………………..Bs. 600.000,00

Vacaciones Fraccionadas: 2,5 días x 20.000……………………..Bs. 50.000,00

Bono Vacacional Vencido:

Al 31-05-01 = 40 días x 20.000……………………………………..Bs. 800.000,00

Al 31-05-02 = 40 días x 20.000……………………………………..Bs. 800.000,00

Al 31-05-03 = 40 días x 20.000……………………………………..Bs. 800.000,00

Bono Vacacional Fraccionado: 3,33 días x 20.000………………Bs. 66.600,00

Intereses Prestación de Antigüedad……………………………….Bs. 18.998.239,00

Total……………………………………………………………………Bs. 20.378.239,00

 Que el ciudadano D.O.T.J.:

• Desempeñó las funciones de Coordinador de Seguridad de todas las obras que ejecutó SOLVECA para PDVSA, Petróleo y Gas, S.A., las cuales consistían básicamente en la instrucción del personal supervisor, obrero, técnico y profesional acerca de las medidas de seguridad a tomar en el desarrollo de las actividades laborales, revisar directamente u ordenar a los supervisores el estado de funcionamiento de los equipos e instrumentos de trabajo, elaborar análisis de riesgos, suscribir conjuntamente con el supervisor de PDVSA las planillas o formatos de Inspección de los fletes de trabajo con el fin de coordinar todas las medidas tendientes a garantizar la integridad física de los trabajadores y reducir al mínimo los riesgos de un eventual accidente de trabajo, coordinar la seguridad al momento de efectuar las pruebas técnicas de las obras, presentar informes ante el supervisor de PDVSA responsable de los trabajos, solicitar los respectivos permisos a la contratante PDVSA a los efectos de ejecutar las obras, informar por escrito a la Gerencia de Seguridad Industrial de PDVSA el personal asignado a los diferentes frentes de trabajo, entre otras.

• Que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 01-10-2002 y la fecha de término fue el 09-07-2003, para un tiempo de servicio prestado ininterrumpidamente de nueve (09) meses y ocho (08) días.

• Que el salario devengado durante toda la relación de trabajo fue de Veintiséis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 26.666,67) diarios.

• Que las indemnizaciones reclamadas son:

Preaviso: 15 días x 26.666,67……………………………………Bs. 400.000.00,05

Utilidades:

Del 01-10-02 al 31-12-02 = 30 días x 26.666,67……………....Bs. 800.000,00

Del 01-01-03 al 09-07-03 = 60 días x 26.666,67………………Bs. 1.600.000,20

Prestación de Antigüedad: 45 días x 35.555,56……………….Bs. 1.600.000,20

Vacaciones Fraccionadas: 2,5 días x 26.666,67………………Bs. 600.000,07

Bono Vacacional Fraccionado: 29,99 días x 26.666,67………Bs. 799.733,43

Intereses Prestación de Antigüedad…………………………….Bs. 5.929.617,90

Total………………………………………………………………...Bs. 7.769.618,10

 Que la ciudadana A.M.Á.:

• Desempeñó las funciones de Supervisor de Seguridad en la obra que desarrolló SOLVECA para PDVSA, Petróleo y Gas, S.A., denominada “Facilidades Mecánicas para Cuatro (04) Pozos Adicionales de U.E. Apure”.

• Que sus actividades diarias comprendían el Resguardo de la Seguridad de las personas que laboraban en la obra, así como de los equipos, velar por el buen estado, conservación y funcionamiento de los vehículos e instrumentos de trabajo, a los efectos de prevenir accidentes laborales, ejecutar y hacer ejecutar las ordenes impartidas por el Coordinador de Seguridad de la empresa SOLVECA y PDVSA, Petróleo y Gas, S.A., entre otras actividades desarrolladas.

• Que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 19-09-2002 y la fecha de culminación fue el 09-07-2003, para un tiempo de servicio prestado ininterrumpidamente de nueve (09) meses con veinte (20) días.

• Que el salario devengado durante toda la relación la relación fue de Veintiséis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 26.666,67) diarios.

• Que las indemnizaciones reclamadas son:

Preaviso: 15 días x 26.666,67………………………………………Bs. 400.000,05

Utilidades:

Del 19-09-02 al 31-12-02 = 30 x 26.666,67……………………….Bs. 800.000,00

Del 01-01-03 al 09-07-03 = 60 días x 26.666,67………………….Bs. 1.600.000,00

Prestación de Antigüedad: 45 días x 35.555,56………………….Bs. 1.600.000,00

Vacaciones Fraccionadas: 22,5 días x 26.666,67………………..Bs. 600.000,00

Bono Vacacional Fraccionado: 29,99 días x 26.666,67…………Bs. 799.733,43

Intereses Prestación de Antigüedad……………………………….Bs. 5.929.618,20

Total…………………………………………………………………...Bs. 7.769.618,10

 Que el ciudadano P.A.P.C.:

• Desempeñó las funciones de Supervisor de Seguridad en la Obra que desarrolló SOLVECA para PDVSA, Petróleo y Gas, S.A., denominada “Infraestructuras para Torres de Enfriamiento Estación La Victoria”.

• Que sus actividades diarias comprendían el resguardo de la Seguridad de las Personas que laboraban en la obra, así como de los equipos, velar por el buen estado, conservación y funcionamiento de los vehículos e instrumentos de trabajo, a los efectos de prevenir accidentes laborales, ejecutar y hacer ejecutar las ordenes impartidas por el Coordinador de Seguridad de la empresa SOLVECA y PDVSA, Petróleo y Gas, S.A., entre otras actividades desarrolladas.

• Que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 07-04-2003 y la fecha culminación fue el 09-07-2003, para un tiempo de servicio prestado ininterrumpidamente de tres (03) meses con siete (07) días.

• Que el salario devengado durante toda la relación de trabajo fue de Veintiséis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 26.666,67) diarios.

• Que las indemnizaciones reclamadas son:

Preaviso: 7 días x 26.666,67………………………………………..Bs. 186.666,67

Utilidades del 02-04-03 al 09-07-03: 30 días x 26.666,67……….Bs. 800.000,00

Prestación de Antigüedad: 15 días x 26.666,67………………….Bs. 533.333,40

Vacaciones Fraccionadas: 7,5 días x 26.666,67…………………Bs. 200.000,00

Bono Vacacional Fraccionado: 10 días x 26.666,67……………..Bs. 266.666,70

Total……………………………………………………………………Bs. 3.826.667,00

 Que el ciudadano L.B.:

• Desempeñó las funciones de Supervisor de Seguridad en la obra que desarrolló SOLVECA para PDVSA, Petróleo y Gas, S.A., denominada “Construcción de Casetas Eléctricas Apure 2002”, cuyas actividades diarias comprendían el Resguardo de la Seguridad de las Personas que laboraban en la obra, así como de los equipos, velar por el buen estado, conservación y funcionamiento de los vehículos e instrumentos de trabajo, a los efectos de prevenir accidentes laborales, ejecutar y hacer ejecutar las ordenes impartidas por el Coordinador de Seguridad de la empresa SOLVECA y PDVSA, Petróleo y Gas, S.A., entre otras actividades desarrolladas.

• Que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 02-04-2003 y la fecha de culminación fue el 09-07-2003, para un tiempo de servicio prestado ininterrumpidamente de tres meses con dos días, salario devengado durante toda la relación de trabajo fue de Veinticuatro Mil ciento Veinticinco Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 24.125,30) diarios.

• Que las indemnizaciones reclamadas son:

Preaviso: 7 días x 24.125,30………………………………………..Bs. 168.877,10

Utilidades: 30 días x 24.125,30……………………………………..Bs. 723.759,00

Prestación de Antigüedad: 15 días x 31.167,06…………………..Bs. 482.505,99

Vacaciones Fraccionadas: 7,5 días x 24.125,30………………….Bs. 180.939,75

Bono Vacacional Fraccionado: 10 días x 24.125,30……………..Bs. 241.253,00

Salarios Retenidos……………………………………………………Bs. 1.664.645,70

Total……………………………………………………………………Bs. 3.461.980,40

 Que el ciudadano A.J.C.Z.:

• Desempeñó las funciones de Ingeniero Residente y Planificador entre otras en las obras que desarrolló SOLVECA para PDVSA, Petróleo y Gas, S.A., denominadas “Líneas de Flujo Apure 2002- Paquete 2” y “Facilidades Mecánicas para cuatro Nuevos Pozos Adicionales de la U.E. Apure”, cuyas actividades diarias comprendían básicamente la supervisión, control y ejecución de las obras mecánicas según las partidas descritas en el contrato suscrito entre el ex patrono y PDVSA, elaborar y firmar las respectivas valuaciones de obra ejecutada para su respectivo cobro, entregar resúmenes semanales de ejecución de obra al Supervisor de la empresa contratante PDVSA, entre otras actividades desarrolladas.

• Dada la naturaleza de su labor desplegada en muchas ocasiones recibía instrucciones del Ingeniero Supervisor de la empresa PDVSA referidas directamente con la ejecución de proyecto y partidas.

• Que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 08-04-2002 y la fecha de culminación el 09-07-2003, para un tiempo de servicio prestado ininterrumpidamente de un (01) año, tres (03) meses y un (01) día.

• Que el salario durante toda la relación de trabajo fue de Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 33.333,33) diarios.

• Que las indemnizaciones reclamadas son:

Preaviso: 30 días x 33.333,33…………………………………..Bs. 1.000.000,00

Utilidades:

Del 08-04-02 al 31-12-02 = 80 días x 33.333,33……………..Bs. 2.666.666,40

Del 01-01-03 al 09-07-03 = 60 días x 33.333,33……………..Bs. 2.000.000,00

Prestación de Antigüedad:

Del 08-04-02 al 07-04-03 = 45 días x 44.444,44……………..Bs. 1.999.999,80

Del 08-04-03 al 07-07-03 = 45 días x 44.444,44……………..Bs. 666.666,60

Vacaciones Vencidas: 30 días x 33.333,33…………………...Bs. 1.000.000,00

Vacaciones Fraccionadas: 7,5 días x 33.333,33……………..Bs. 249.999,90

Bono Vacacional Vencido: 40 días x 33.333,33………………Bs. 1.333.333,20

Bono Vacacional Fraccionado: 9,9 días x 33.333,33………...Bs. 329.999,96

Intereses Prestación de Antigüedad…………………………...Bs. 11.645.078,00

Salarios Retenidos……………………………………………….Bs. 2.299.999,70

Total……………………………………………………………….Bs. 13.945.077,00

 Que la ciudadana A.B.V.:

• Desempeñó Las funciones de Supervisor de Seguridad en la Obra que desarrolló SOLVECA para PDVSA, Petróleo y Gas, S.A., denominada “Adecuación Sistema de Aspersión Estación Guafita” cuyas actividades diarias comprendían el Resguardo de la Seguridad de las Personas que laboraban en la obra, así como de los equipos, velar por el buen estado, conservación y funcionamiento de los vehículos e instrumentos de trabajo, a los efectos de prevenir accidentes laborales, ejecutar y hacer ejecutar las ordenes impertidas por el Coordinador de Seguridad de la empresa SOLVECA y PDVSA, Petróleo y Gas, S.A., entre otras actividades desarrolladas.

• Que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 28-10-2002 y la fecha de culminación fue el 09-07-2003, para un tiempo de servicio prestado ininterrumpidamente de tres (03) meses con dos (02) días.

• Que el salario devengado durante toda la relación de trabajo fue de Veintiséis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 26.666,67) diarios.

• Que las indemnizaciones reclamadas son:

Preaviso: 15 días x 26.666,67………………………………………Bs. 400.000,00

Utilidades:

Del 05-11-02 al 31-12-02 = 10 días x 26.666,67………………….Bs. 266.666,70

Del 01-01-03 al 09-07-03 = 60 días x 26.666,67………………….Bs. 1.600.000,20

Prestación de Antigüedad: 45 días x 35.555,56………………….Bs. 1.600.000,20

Vacaciones Fraccionadas: 20 días x 26.666,67………………….Bs. 533.333,40

Bono Vacacional Fraccionado: 26,66 días x 26.666,67………….Bs. 710.933,42

Intereses de Prestación de antigüedad…………………………....Bs. 5.194.347,00

Total……………………………………………………………………Bs. 7.034.347,30

Por su parte, las co-demandadas al momento de dar contestación a la demanda no contestaron ni por sí ni por medio de apoderado judicial.

De la Carga Probatoria.

La carga de la prueba se define como el poder o la facultad de las partes para probar sus afirmaciones de hecho. Siendo así y conteste con lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Régimen de la distribución de la Carga Probatoria, se fijará acuerdo con la forma en la que el accionado dio contestación a la demanda. En tal sentido este Tribunal acoge el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de marzo de 2004, caso H.M.E. contra AUTOCAMIONES LA FLORIDA, con ponencia del Dr. O.A.M.D., también señaló lo siguiente:

También debe esta sala señalar con relación al mencionado Art. 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, en lo referente a cuando se tendrán por admitidos los hechos alegados por la parte actora, que en estos casos, se deberá aplicar la confesión ficta.

Es decir se tendrán por admitidos aquellos hechos alegados por la parte accionante en su libelo, que el respectivo demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, o cuando no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar dichos alegatos del actor.

En otras palabras, la demandada tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamento rechazo, de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos

Sin embargo, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República señala:

Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de las responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.

Siendo el caso que una de las empresas demandadas en el presente juicio es PDVSA, S.A., cuyo patrimonio pertenece en su totalidad al Estado Venezolano, ésta goza de los privilegios y prerrogativas de la República, por lo cual, al no dar contestación a la demanda, se tiene la misma como contradicha, y en consecuencia este Juzgador acogiendo los criterios de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, concluye que a los fines de que la pretensión proceda, el demandante debe demostrar en el recorrido del juicio la relación laboral, que al no desvirtuarla la parte demandada la pretensión se haría proveniente, en consecuencia los conceptos demandados se harían procedentes.

Por la forma como quedo trabada la litis, teniendo la demanda como contradicha y de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales, surgen como controvertidos los siguientes hechos: La relación laboral, fecha de inicio y de terminación de la relación, tiempo de servicio, el salario, los conceptos demandados por prestaciones sociales y otros beneficios laborales.

VALORACIÓN DE PRUEBAS.

Quien decide procede a valorar las pruebas aportadas por las parte en el presente juicio para comprobar cuales hechos fueron desvirtuados y cuales no.

Pruebas de la parte demandante:

  1. Con el libelo de la Demanda

    • Cursante a los folios veintiocho (28) al treinta y cinco (35), copia simple del documento constitutivo estatutario de la empresa SOLDADURAS VELASQUEZ, C.A. (SOLVECA). Quien decide determina que la misma no fue impugnada por la parte contraria, en consecuencia se tiene como fidedigna. Así se decide.

    • Cursante a los folios treinta y seis (36) al treinta y ocho (38), originales de actas suscritas por ante la Sub - Inspectoría del Trabajo de Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, Nros. 122 y 189, respectivamente y de fechas 08 de julio de 2003 y 17 de septiembre de 2003, en su orden. Quien decide determina que las mismas no fueron impugnadas por la parte a quien se le opone, por lo que se tiene como fidedignas en su contenido. Así se decide.

  2. Promovidas en el lapso probatorio

    • Cursante al folio 183 al 185, marcados con el número “1”, copia simple del presupuesto de la obra para Línea de Flujo de Cuatro (4) pozos Adicionales Apure 2002”. Quien decide determina que la misma no constituye mérito probatorio al fondo de la controversia, en consecuencia, se desecha. Así se decide.

    • Cursante a los folios 186 al 267, marcados con el número “2”, copia simple del “Formato de Presentación de Ofertas Económicas”, de la Infraestructura para Torres de Enfriamiento Estación La Victoria. Quien decide determina que la misma no constituye mérito probatorio al fondo de la controversia, en consecuencia, se desecha. Así se decide.

    • Cursante a los folios 268 al 271, marcados con el número “3”, copia simple de control de obras realizadas por la empresa SOLVECA para PDVSA, Petróleo, S.A. Quien decide determina que la misma no constituye mérito probatorio al fondo de la controversia, en consecuencia, se desecha. Así se decide.

    • Cursante a los folios 272 al 297, marcados con el número “4”, copia simple de instructivo emanado de la Gerencia Corporativa Relaciones Laborales de PDVSA, Petróleo y Gas, S.A. Quien decide determina que la misma no constituye mérito probatorio al fondo de la controversia, en consecuencia, se desecha. Así se decide.

    • Cursante al folio 298, marcado con el número “5”, original de auto de fecha 15 de julio de 2003, emitido por la Sub Inspectoría del Trabajo de Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, donde éste órgano administrativo solicitó al las empresas Soldaduras Velásquez C.A. y PDVSA, procedieran a cancelar los pasivos laborales debidos a los trabajadores que desempeñaron sus funciones en las distintas obras desarrolladas. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no fue impugnado por la parte demandada, para demostrar que la empresa SOLVECA se encuentra en mora con respecto a los pasivos laborales de los trabajadores demandantes. Así se decide.

    • Cursante a los folios 299 al 301, documentales promovidas por el apoderado judicial de la parte actora en la cual le solicitan a la Inspector del Trabajo del Municipio Páez del Estado Apure que intervenga en la solución del pago de los pasivos laborales frente a las codemandadas, ejerciendo sus funciones conciliatorias. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado por la parte a quien se le opone, para demostrar que los accionantes agotaron la vía conciliatoria. Así se decide.

    • Cursante a los folios 303 al 306, comunicaciones enviadas a la representante de asuntos laborales de PDVSA, Petróleo, S.A., PDVSA SUR, las cuales tiene firma de recibidas. Quien decide les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no fue desconocida por la parte demandada. Así se decide.

    • Cursante a los folios 307 al 312 copia de recibos de pago de salario efectuado por SOLVECA a favor del demandante T.A.R.. Quien decide le concede valor probatorio, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los mismos no fueron impugnados por la parte demandada en su oportunidad, para demostrar la remuneración percibida por T.A.R. durante su relación de trabajo con la empresa SOLVECA. Así de decide.

    • Cursante a los folios 313 al 317, recibos de pago de salario efectuado por SOLVECA al demandante J.L.O.. Quien decide le concede valor probatorio, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los mismos no fueron impugnados por la parte demandada en su oportunidad, para demostrar la remuneración percibida por J.L.O. durante su relación de trabajo con la empresa SOLVECA. Así de decide.

    • Cursante a los folios 318 y 319, orden médica examen de pre empleo y orden médica examen de consulta, emitidas por SOLVECA, a favor de J.L.O.. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado por la parte a quien se le opone en su debida oportunidad para demostrar la relación de trabajo entre el ciudadano antes mencionado y la empresa SOLVECA. Así se decide.

    • Cursante al folio 320, copia del carnet de identificación otorgado por SOLVECA a J.L.O.. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado por la parte demandada, para demostrar la relación de trabajo y el cargo desempeñado por el ciudadano J.L.O. para la empresa SOLVECA. Así se decide.

    • Cursante a los folios 321 y 322, comunicaciones escritas dirigidas por el demandante J.L.O., a sus jefes G.P. y R.V.. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado por la parte demandada en su oportunidad, para demostrar la relación de trabajo entre J.L.O. y la empresa SOLVECA. Así se decide.

    • Cursante a los folios 323 al 332, recibos de pago de salario cancelados por SOLVECA al demandante A.J.C.Z.. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar la remuneración percibida por el trabajador A.J.C.Z. durante al relación laboral. Así se decide.

    • Cursante al folio 335, Reporte de Empleo de Contratista emanado de SOLVECA, a favor del demandante J.M.R.C.. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado por la parte a quien se le opone, para demostrar la relación de trabajo entre el ciudadano J.M.R.C. y la empresa Solveca, así como el cargo desempeñado y el salario devengado. Así se decide.

    • Cursante a los folios 337 al 342, recibos de pago de salarios cancelados por SOLVECA al demandante J.M.R.C.. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado por la parte a quien se le opone, para demostrar la remuneración percibida por el ciudadano J.M.R.C.. Así se decide.

    • Cursante al folio 343, orden médica examen pre empleo emitido y realizado por SOLVECA a favor de S.D.C.C.S.. Quien decide determina que el mismo no constituye mérito al fondo de la controversia, en consecuencia no se le concede valor probatorio. Así se decide.

    • Cursante a los folios 344 al 349, copias de comunicaciones internas de SOLVECA, dirigidas a S.D.C.C.S.. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado por la parte a quien se le opone, para demostrar la relación de trabajo entre el ciudadano S.d.C.C.S. y la empresa SOLVECA. Así se decide.

    • Cursante a los folios 350 y 351, recibos de pago de salarios efectuados por SOLVECA al demandante S.D.C.C.S.. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado por la parte demandada, para demostrar la remuneración percibida por el ciudadano S.d.C.C.S. en su relación de trabajo con la empresa SOLVECA. Así se decide.

    • Cursante al folio 352, orden médica examen pre empleo emitido y practicado por SOLVECA a A.B.V.. Quien decide determina que el mismo no constituye mérito al fondo de la controversia, en consecuencia se desecha. Así se decide.

    • Cursante al folio 353, recibo de pago de salario, efectuado por SOLVECA a la accionante A.B.V.. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado por la parte demandada, para demostrar la remuneración percibida por la ciudadana A.B.V. en su relación laboral con la empresa SOLVECA. Así se decide.

    • Cursante al folio 354, orden médica examen pre empleo emitido y practicado por SOLVECA a J.M.A.L.. Quien decide determina que el mismo no constituye mérito al fondo de la controversia, en consecuencia se desecha. Así se decide.

    • Cursante al folio 355, recibo de pago de salarios efectuado por SOLVECA a J.M.A.L.. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado por la parte demandada, para demostrar la remuneración percibida por el ciudadano J.M.A.L. en su relación laboral con la empresa SOLVECA. Así se decide.

    • Cursante a los folios 356 al 358, correspondencia dirigida a M.B.M., en su condición de Gerente de SOLVECA. Quien decide le concede valor probatorio para demostrar la relación de trabajo entre M.B. y la empresa SOLVECA. Así se decide.

    • Cursante al folio 359 y 360, recibos de pago de salarios efectuados por SOLVECA a M.B.M.. Quien decide les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado por la parte a quien se le opone, para demostrar la remuneración percibida por el ciudadano M.B.M. durante su relación de trabajo con la empresa SOLVECA. Así se decide.

    • Cursante al folio 361, recibos de pago de salario efectuado por SOLVECA a C.J.A.B.. Quien decide les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado por la parte a quien se le opone, para demostrar la remuneración percibida por el ciudadano C.J.A.B. durante su relación de trabajo con la empresa SOLVECA. Así se decide.

    • Cursante a los folios 362, 370 y 372, constancias de trabajo emitidas por la codemandada SOLDADURAS VELÁSQUEZ, C.A., a los trabajadores Lelys A.A.T., A.M.Á. y L.B.. Quien decide les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron desconocidas por la parte demandada, para demostrar la relación de trabajo entre los trabajadores antes mencionados y la empresa Soldaduras Velásquez, C.A.

    • Cursante al folio 363, recibo de pago de salario efectuado por SOLVECA a LELYS A.A.T.. Quien decide les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado por la parte a quien se le opone, para demostrar la remuneración percibida por el ciudadano LELYS A.A.T. durante su relación de trabajo con la empresa SOLVECA. Así se decide.

    • Cursante al folio 364 al 366, recibos de pago de salarios efectuados por SOLVECA a V.P.B.M.. Quien decide les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado por la parte a quien se le opone, para demostrar la remuneración percibida por el ciudadano SOLVECA a V.P.B.M. durante su relación de trabajo con la empresa SOLVECA. Así se decide.

    • Cursante a los folios 367 al 368, recibos de pago de salarios efectuados por SOLVECA al demandante D.O.T.J.. Quien decide les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado por la parte a quien se le opone, para demostrar la remuneración percibida por el ciudadano D.O.T.J. por la empresa SOLVECA a durante su relación de trabajo con la empresa SOLVECA. Así se decide.

    • Cursante al folio 369, recibo de pago de salarios efectuados por SOLVECA a A.M.Á.. Quien decide les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado por la parte a quien se le opone, para demostrar la remuneración percibida por la ciudadana A.M.Á. por la empresa SOLVECA durante su relación de trabajo con la misma. Así se decide.

    • Cursante al folio 371, recibo de pago de salario efectuado por SOLVECA a P.A.P.C.. Quien decide les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado por la parte a quien se le opone, para demostrar la remuneración percibida por el ciudadano P.A.P.C. por la empresa SOLVECA durante su relación de trabajo con la misma. Así se decide.

    • Cursante al folio 373, recibo de pago de salario efectuado por SOLVECA a L.B.. Quien decide les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado por la parte a quien se le opone, para demostrar la remuneración percibida por el ciudadano P.A.P.C. por la empresa SOLVECA durante su relación de trabajo con la misma. Así se decide.

    • Cursante al folio 374 al 556, copias certificadas por la Inspectoría del Municipio Páez del Estado Apure, de actas de Transacciones laborales, celebradas entre la empresa PDVSA, Petróleo, S.A., y varios ex trabajadores de SOLDADURAS VELÁSQUEZ, C.A. (SOLVECA). Quien Decide le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código Procedimiento Civil, por cuanto no fue desconocido por la parte demandada, para demostrar el reconocimiento que hace la codemandada PDVSA, Petróleo, S.A., de su condición de responsable solidaria frente a los derechos y beneficios de todos los trabajadores de su contratista SOLVECA. Así se decide.

    • Cursante a los folios 573 al 578, comunicación emitida al Juzgado de Primera Instancia por la representante del Departamento Jurídico de PDVSA, Petróleo, S.A., en la cual da respuesta al oficio Nº 1.398-04, informando que a todos lo demandantes se les practicó examen de retiro y las fechas en las cuales se hicieron los mismos. Quien decide les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue desconocido por la parte a quien se le opone, para demostrar que efectivamente se practicaron exámenes de retiro a los trabajadores para verificar su condición física al término de la relación laboral. Así se decide.

    Pruebas de la parte demandada:

  3. Con la contestación de la demanda

    • No contestó la demanda.

  4. En el lapso probatorio

    • No promovió pruebas.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Atendiendo los criterios de la Sala de Casación Social, en razón a que los mismos deben ser aplicados en forma obligatoria por los Jueces del Trabajo; una vez realizado el examen de todo el material probatorio y por aplicación del principio de la comunidad de la prueba, ha quedado establecida la relación laboral, fecha de inicio y fecha de culminación; en consecuencia, de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, se consideran admitidos los hechos por parte de la accionada en la presente causa. Así se establece.

    También debe señalarse, que la relación de trabajo genera obligaciones para ambas partes, para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el patrono pagar la remuneración respectiva y de ésta se originan otras, como es el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones al finalizar la relación laboral; así como también las obligaciones dinerarias que nacen en el transcurso de la relación de trabajo y que no fueron satisfechas oportunamente, más aquellas acreencias que surgen con ocasión al vínculo laboral y deben ser pagadas al término de la relación de trabajo y en caso contrario son exigibles desde ese momento.

    En el presente caso la parte accionada no cumplió con la obligación procesal impuesta por la carga de la prueba, pues no logró demostrar que hubiese cancelado las prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la demandante; por lo que han de tenerse como ciertos los hechos narrados por el actor en su libelo. Así se declara.

    A continuación, se especifican los conceptos que por prestaciones sociales le corresponden a los accionantes, en virtud de la terminación de la relación de trabajo:

    1. C.J.A.B.

      Tiempo de servicio: Del 12-12-02 al 09-07-03 = 06 meses y 27 días

      Salario devengado= 800.000,00 (folio 361)

      Salario diario= 26.666,67

      Salario Integral=35.555,56

      Antigüedad nuevo régimen, artículo 108 LOT:

      Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004.

      Literal b) =30 días x Bs. 35.555,56…………Bs.1.066.666,80

      Literal c) =15 días x Bs. 35.555,56…….……Bs. 533.333,40

      Preaviso, artículo 104 LOT:

      Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004.

      Literal a)= 15 días x Bs. 26.666,67……..…Bs. 400.000,05

      Utilidades Fraccionadas, artículo 174 LOT:

      De 12-12-02 Al 09-07-03= 06 meses

      120 días/12 meses x 06 meses = 60 días x Bs. 26.666,67………Bs. 1.600.000,20

      Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, artículo 225 LOT:

      Cláusula Nº 8. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004.

      Literal a y b) = 30 días/12 meses x 06 meses=15 días

      15 días x Bs. 26.666,67…………….….……Bs. 400.000,05

      Literal e) = 45 días/12 meses x 06 meses=22 días

      22 días x Bs. 26.666,67…………………..…Bs. 586.666,74

      Salarios Retenidos.

      Mayo=800.000,00

      Junio=800.000,00

      09 días de Julio= 09 días x 26.666,67=240.000,03

      Total………………………………….……… Bs. 1.840.000,03

      TOTAL PRESTACIONES SOCIALES……………………..Bs. 6.426.667,27

    2. J.M.A.L.

      Tiempo de servicio: Del 02-10-02 al 09-07-03 = 09 meses y 07 días

      Salario devengado= 1.000.000,00 (folio 355)

      Salario diario= 33.333,33

      Salario Integral=44.444,44

      Antigüedad Nuevo Régimen, artículo 108 LOT:

      Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004.

      Literal b) = 30 días x Bs. 44.444,44…………Bs.1.333.333,20

      Literal c) = 15 días x Bs. 44.444,44…….……Bs. 666.666,60

      Preaviso, artículo 104 LOT:

      Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004.

      Literal a)= 15 días x Bs. 33.333,33……..…Bs. 499.999,95

      Utilidades Fraccionadas, artículo 174 LOT:

      De 02-10-02 Al 09-07-03= 09 meses

      120 días/12 meses x 09 meses = 90 días x Bs. 33.333,33………Bs. 2.999.999,70

      Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, artículo 225 LOT:

      Cláusula Nº 8. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004.

      Literal a y b) = 30 días/12 meses x 09 meses = 22,50 días

      22,50 días x Bs. 33.333,33……………….…Bs. 749.999,92

      Literal e) = 45 días/12 meses x 09 meses = 33,75 días

      33,75 días x Bs. 33.333,33…………..……Bs. 1.124.999,88

      Salarios Retenidos.

      Mayo=1.000.000,00

      Junio=1.000.000,00

      09 días de Julio= 09 días x 33.333,33=299.999,97

      Total………………………………….……… Bs. 2.299.999,97

      TOTAL PRESTACIONES SOCIALES……………………..Bs. 9.074.999,22 .

    3. J.M.R.C.

      Tiempo de servicio: Del 14-11-02 al 09-07-03 = 07 meses y 25 días

      Salario devengado= 1.300.000,00 (folio 337)

      Salario diario= 43.333,33

      Salario Integral=57.777,77

      Antigüedad Nuevo Régimen, artículo 108 LOT:

      Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004.

      Literal b)=30 días x Bs. 57.777,77…………Bs.1.733.333,10

      Literal c)=15 días x Bs. 57.777,77…….……Bs. 866.666,55

      Preaviso, artículo 104 LOT:

      Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004.

      Literal a) = 15 días x Bs. 43.333,33………Bs. 649.999,95

      Utilidades Fraccionadas, artículo 174 LOT:

      De 14-11-02 Al 09-07-03= 07 meses

      120 días/12 meses x 07 meses=70 días

      70 días x Bs. 43.333,33……………………Bs. 3.033.333,10

      Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, artículo 225 LOT:

      Cláusula Nº 8. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004.

      Literal a y b) = 30 días/12 meses x 07 meses=17,50 días

      17,50 días x Bs. 43.333,33…………….……Bs. 758.333,27

      Literal e) = 45 días/12 meses x 07 meses = 26,25 días

      26,25 días x Bs. 43.333,33……………..…...Bs. 1.137.499,91

      Salarios Retenidos.

      Mayo=1.300.000,00

      Junio=1.300.000,00

      09 días de Julio= 09 días x 43.333,33=389.999,97

      Total………………………………………… Bs. 2.989.999,97

      TOTAL PRESTACIONES SOCIALES……………………..Bs. 11.169.165,85 .

    4. LELYS A.A.T.

      Tiempo de servicio: Del 01-10-02 al 09-07-03 = 09 meses y 08 días

      Salario devengado = 1.400.000,00 (folio 363)

      Salario diario = 46.666,67

      Salario Integral = 62.222,22

      Antigüedad Nuevo Régimen, artículo 108 LOT:

      Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004.

      Literal b)=30 días x Bs. 62.222,22…………Bs.1.866.666,60

      Literal c)=15 días x Bs. 62.222,22…….……Bs. 933.333,30

      Preaviso, artículo 104 LOT:

      Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004.

      Literal a)= 15 días x Bs. 46.666,67……..…Bs. 700.000,05

      Utilidades Fraccionadas, artículo 174 LOT:

      De 01-10-02 Al 09-07-03 = 09 meses

      120 días/12 meses x 09 meses=90 días

      90 días x Bs. 46.666,67……………………Bs. 4.200.000,30

      Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, artículo 225 LOT:

      Cláusula Nº 8. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004.

      Literal a y b) = 30 días/12 meses x 09 meses=22,50 días

      22,50 días x Bs. 46.666,67…………….….Bs. 1.050.000,07

      Literal e) = 45 días/12 meses x 09 meses=33,75 días

      33,75 días x Bs. 46.666,67……….....……Bs. 1.575.000,11

      Salarios Retenidos.

      Mayo=1.400.000,00

      Junio=1.400.000,00

      09 días de Julio= 09 días x 46.666,67=420.000,03

      Total………………………………………… Bs. 3.220.000,03

      TOTAL PRESTACIONES SOCIALES……………………..Bs. 13.545.000,46

    5. J.A.L.O.

      Tiempo de servicio: Del 30-08-01 al 09-07-03 =01 año, 10 meses y 09 días

      Salario devengado= 1.100.000,00 (folio 363)

      Salario diario= 36.666,67

      Salario Integral=48.888,89

      Antigüedad Nuevo Régimen, artículo 108 LOT:

      De 30-08-01 Al 31-12-01=05 días x Bs. 48.888,89…………Bs. 244.444,45

      De 01-01-02 Al 31-12-02=60 días x Bs. 48.888,89…………Bs. 2.933.333,40

      De 01-01-03 Al 09-07-03=30 días x Bs. 48.888,89…………Bs. 1.466.666,70

      Preaviso, artículo 104 LOT:

      Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004.

      Literal a) = 30 días x Bs. 36.666,67……..…Bs. 1.100.000,10

      Utilidades, artículo 174 LOT:

      De 30-08-01 Al 09-07-03= 01 año y 10 meses

      01 año=120 días

      Fraccionadas:

      120 días/12 meses x 10 meses=100 días+120 días =220 días

      220 días x Bs. 36.666,67……………………Bs. 8.066.667,40

      Vacaciones y Bono Vacacional, artículo 225 LOT:

      Cláusula Nº 8. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004.

      Literal a y b) =

      01 año= 30 días

      Fraccionadas:

      30 días/12 meses x 10 meses=25 días+30 días=55 días

      55 días x Bs. 36.666,67………………….….Bs. 2.016.666,85

      Literal e) =

      01 año= 45 días

      Fraccionado:

      45 días/12 meses x 10 meses=37,5 días

      82,5 días x Bs. 36.666,67………......…….…Bs. 3.025.000,27

      Salarios Retenidos.

      Mayo=1.100.000,00

      Junio=1.100.000,00

      09 días de Julio= 09 días x 36.666,67=330.000,03

      Total…………………………………………… Bs. 2.530.000,03

      TOTAL PRESTACIONES SOCIALES……………………..Bs. 21.382.779,20

    6. M.A.B.M.

      Tiempo de servicio: Del 01-06-00 al 09-07-03 =03 años, 01 mes y 08 días

      Salario devengado= 2.000.000,00 (folio 359)

      Salario diario= 66.666,67

      Salario Integral=88.888,89

      Antigüedad Nuevo Régimen, artículo 108 LOT:

      De 01-06-00 Al 31-12-00=20 días x Bs. 88.888,89…………Bs. 1.777.777,80

      De 01-01-01 Al 31-12-01=60 días x Bs. 88.888,89…………Bs. 5.333.333,40

      De 01-01-02 Al 31-12-02=62 días x Bs. 88.888,89…………Bs. 5.511.111,18

      De 01-01-03 Al 09-07-03=30 días x Bs. 88.888,89…………Bs. 2.666.666,70

      Bs. 15.288.889,08

      Preaviso, artículo 104 LOT:

      Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004.

      Literal a) = 30 días x Bs. 66.666,67……..…Bs. 2.000.000,10

      Utilidades, artículo 174 LOT:

      De 01-06-00 al 09-07-03 =03 años, 01 mes y 08 días

      01 Año =120 días

      02 años=120 días

      03 años=120 días

      360 días

      Fraccionadas:

      120 días/12 meses x 01 mes=10 días+360 días=370 días

      370 días x Bs. 66.666,67…………………Bs. 24.666.667,90

      Vacaciones y Bono Vacacional, artículo 225 LOT:

      Cláusula Nº 8. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004.

      Literal a y b) =

      01 Año = 30 días

      02 años = 30 días

      03 años = 30 días

      90 días

      Fraccionadas:

      30 días/12 meses x 01 mes=2,5 días+90 días=92,5 días

      92,5 días x Bs. 66.666,67………..…….….Bs. 6.166.666,97

      Literal e) =

      01 Año = 45 días

      02 años= 45 días

      03 años= 45 días

      135 días

      Fraccionado:

      45 días/12 meses x 01 mes=3,7 días+135 días=138,7 días

      138,7 días x Bs. 66.666,67……....…….…Bs. 9.246.667,13

      Salarios Retenidos.

      Mayo=2.000.000,00

      Junio=2.000.000,00

      09 días de Julio= 09 días x 66.666,67=600.000,03

      Total………………………………………… Bs. 4.600.000,03

      TOTAL PRESTACIONES SOCIALES……………………..Bs. 61.968.891,21

    7. S.D.C.C.S.

      Tiempo de Servicio: Del 28-10-02 al 09-07-03 = 08 meses y 11 días

      Salario devengado = 1.700.000,00 (folio 350)

      Salario diario = 56.666,67

      Salario Integral =75.555,56

      Antigüedad Nuevo Régimen, artículo 108 LOT:

      Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004.

      Literal b) = 30 días x Bs. 75.555,56…………Bs. 2.266.666,80

      Literal c) = 15 días x Bs. 75.555,56…….……Bs.1.133.333,40

      Preaviso, artículo 104 LOT:

      Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004.

      Literal a) = 15 días x Bs. 56.666,67……..…Bs. 850.000,05

      Utilidades Fraccionadas, artículo 174 LOT:

      De 28-10-02 Al 09-07-03= 08 meses

      120 días/12 meses x 08 meses=80 días

      80 días x Bs. 56.666,67……………………Bs. 4.533.333,60

      Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, artículo 225 LOT:

      Cláusula Nº 8. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004.

      Literal a y b) = 30 días/12 meses x 08 meses=20 días

      20 días x Bs. 56.666,67………..………….Bs. 1.133.333,40

      Literal e) = 45 días/12 meses x 08 meses = 30 días

      30 días x Bs. 56.666,67……………...……Bs. 1.700.000,10

      Salarios Retenidos.

      Mayo=1.700.000,00

      Junio=1.700.000,00

      09 días de Julio= 09 días x 56.666,67=510.000,30

      Total………………………………………… Bs. 3.910.000,03

      TOTAL PRESTACIONES SOCIALES……………………..Bs. 15.526.667,38

    8. T.A.R.

      Tiempo de servicio: Del 02-11-01 al 09-07-03 =01 año, 08 meses y 07 días

      Salario devengado= 500.000,00 (folio 307)

      Salario diario= 16.666,67

      Salario Integral=22.222,22

      Antigüedad Nuevo Régimen, artículo 108 LOT:

      De 02-11-01 Al 02-11-02=45 días x Bs. 22.222,22…………Bs. 999.999,90

      De 02-11-02 Al 09-07-03=40 días x Bs. 22.222,22…………Bs. 888.888,80

      Preaviso, artículo 104 LOT:

      Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004.

      Literal a) = 30 días x Bs.16.666,67………..…Bs. 500.000,10

      Utilidades, artículo 174 LOT:

      De 02-11-01 Al 09-07-03= 01 año y 08 meses

      01 año=120 días

      Fraccionadas:

      120 días/12 meses x 08 meses=80 días+120 días

      200 días x Bs. 16.666,67……………………Bs. 3.333.334,00

      Vacaciones y Bono Vacacional, artículo 225 LOT:

      Cláusula Nº 8. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004.

      Literal a y b)=

      01 año= 30 días

      Fraccionadas:

      30 días/12 meses x 08 meses=20 días+30 días=50 días

      50 días x Bs. 16.666,67…………………….….Bs. 833.333,50

      Literal e) =

      01 año= 45 días

      Fraccionado:

      45 días/12 meses x 08 meses=30 días+45 días=75 días

      75 días x Bs. 16.666,67………….....…….…Bs. 1.250.000,25

      Salarios Retenidos.

      Mayo = 500.000,00

      Junio = 500.000,00

      09 días de Julio = 09 días x 16.666,67=150.000,03

      Total…………………………………………… Bs. 1.150.000,03

      TOTAL PRESTACIONES SOCIALES……………………..Bs. 8.955.556,58

    9. V.P.B.M.

      Tiempo de servicio: Del 01-06-00 al 09-07-03 =03 años, 01 mes y 08 días

      Salario devengado= 600.000,00 (folio 365)

      Salario diario= 20.000,00

      Salario Integral=26.666,66

      Antigüedad Nuevo Régimen, artículo 108 LOT:

      De 01-06-00 Al 31-12-00=20 días x Bs. 26.666,66…………Bs. 533.333,20

      De 01-01-01 Al 31-12-01=60 días x Bs. 26.666,66…………Bs.1.599.999,60

      De 01-01-02 Al 31-12-02=62 días x Bs. 26.666,66…………Bs.1.653.332,92

      De 01-01-03 Al 09-07-03=30 días x Bs. 26.666,66…………Bs. 799.999,80

      Bs.4.586.665,52

      Preaviso, artículo 104 LOT:

      Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004.

      Literal a)= 30 días x Bs. 20.000,00………..…Bs. 600.000,00

      Utilidades, artículo 174 LOT:

      De 01-06-00 al 09-07-03 =03 años, 01 mes y 08 días

      01 Año =120 días

      02 años=120 días

      03 años=120 días

      360 días

      Fraccionadas:

      120 días/12 meses x 01 mes=10 días+360 días=370 días

      370 días x Bs. 20.000,00……………….……Bs. 7.400.000,00

      Vacaciones y Bono Vacacional, artículo 225 LOT:

      Cláusula Nº 8. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004.

      Literal a y b)=

      01 Año =30 días

      02 años=30 días

      03 años=30 días

      90 días

      Fraccionadas:

      30 días/12 meses x 01 mes=2,5 días+90 días=92,5 días

      92,5 días x Bs. 20.000,00……….……….….Bs. 1.850.000,00

      Literal e) =

      01 Año = 45 días

      02 años = 45 días

      03 años = 45 días

      135 días

      Fraccionado:

      45 días/12 meses x 01 mes=3,7 días+135 días=138,7 días

      138,7 días x Bs. 20.000,00………....…….…Bs. 2.774.000,00

      Salarios Retenidos.

      Mayo = 600.000,00

      Junio = 600.000,00

      09 días de Julio = 09 días x 20.000,00=180.000,00

      Total…………………………………………… Bs. 1.380.000,00

      TOTAL PRESTACIONES SOCIALES……………………..Bs. 18.590.665,52

    10. D.O.T.J.

      Tiempo de servicio: Del 01-10-02 al 09-07-03 = 09 meses y 08 días

      Salario devengado= 800.000,00 (folio 367)

      Salario diario= 26.666,67

      Salario Integral=35.555,56

      Antigüedad Nuevo Régimen, artículo 108 LOT:

      Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004.

      Literal b) = 30 días x Bs. 35.555,56…………Bs.1.066.666,80

      Literal c) = 15 días x Bs. 35.555,56…….……Bs. 533.333,40

      Preaviso, artículo 104 LOT:

      Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004.

      Literal a) = 15 días x Bs. 26.666,67……..…Bs. 400.000,05

      Utilidades Fraccionadas, artículo 174 LOT:

      De 01-10-02 al 09-07-03= 09 meses

      120 días/12 meses x 09 meses=90 días

      90 días x Bs. 26.666,67……………………Bs. 2.400.000,30

      Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, artículo 225 LOT:

      Cláusula Nº 8. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004.

      Literal a y b)= 30 días/12 meses x 09 meses=22,50 días

      22,50 días x Bs. 26.666,67………….………Bs. 600.000,07

      Literal e)= 45 días/12 meses x 09 meses=33,75 días

      33,75 días x Bs. 26.666,67…………...…..…Bs. 900.000,11

      Salarios Retenidos.

      Mayo=800.000,00

      Junio=800.000,00

      09 días de Julio= 09 días x 26.666,67=240.000,03

      Total………………………………………… Bs. 1.840.000,03

      TOTAL PRESTACIONES SOCIALES……………………..Bs. 7.740.000,76 .

    11. A.M.A.

      Tiempo de servicio: Del 19-09-02 al 09-07-03 = 09 meses y 20 días

      Salario devengado= 800.000,00 (folio 369)

      Salario diario= 26.666,67

      Salario Integral=35.555,56

      Antigüedad Nuevo Régimen, artículo 108 LOT:

      Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004.

      Literal b)=30 días x Bs. 35.555,56…………Bs.1.066.666,80

      Literal c)=15 días x Bs. 35.555,56…….……Bs. 533.333,40

      Preaviso, artículo 104 LOT:

      Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera 2002-2004.

      Literal a)= 15 días x Bs. 26.666,67……..…Bs. 400.000,05

      Utilidades Fraccionadas, artículo 174 LOT:

      De 19-09-02 Al 09-07-03= 09 meses

      120 días/12 meses x 09 meses=90 días

      90 días x Bs. 26.666,67……………………Bs. 2.400.000,30

      Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, artículo 225 LOT: Cláusula Nº 8. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004.

      Literal a y b) = 30 días/12 meses x 09 meses=22,50 días

      22,50 días x Bs. 26.666,67……….…………Bs. 600.000,07

      Literal e) = 45 días/12 meses x 09 meses=33,75 días

      33,75 días x Bs. 26.666,67…………...…..…Bs. 900.000,11

      Salarios Retenidos.

      Mayo=800.000,00

      Junio=800.000,00

      09 días de Julio= 09 días x 26.666,67=240.000,03

      Total……………………………………….… Bs. 1.840.000,03

      TOTAL PRESTACIONES SOCIALES……………………..Bs. 7.740.000,76

    12. P.A.P.C.

      Tiempo de servicio: Del 07-04-03 al 09-07-03 = 03 meses y 02 días

      Salario devengado= 800.000,00 (folio 371)

      Salario diario= 26.666,67

      Salario Integral=35.555,56

      Antigüedad Nuevo Régimen, artículo 108 LOT:

      Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004.

      Literal b)=15 días x Bs. 35.555,56…….……Bs. 533.333,40

      Preaviso, artículo 104 LOT:

      Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004.

      Literal a) = 07 días x Bs. 26.666,67……..…Bs. 186.666,69

      Utilidades Fraccionadas, artículo 174 LOT:

      De 07-04-03 Al 09-07-03= 03 meses

      120 días/12 meses x 03 meses=30 días

      30 días x Bs. 26.666,67………………………Bs. 800.000,10

      Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, artículo 225 LOT:

      Cláusula Nº 8. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004.

      Literal a y b) = 30 días/12 meses x 03 meses=7,50 días

      7,50 días x Bs. 26.666,67……………………Bs. 200.000,02

      Literal e) = 45 días/12 meses x 03 meses=11,25 días

      11,25 días x Bs. 26.666,67…………….…..…Bs. 300.000,03

      Salarios Retenidos.

      Mayo=800.000,00

      Junio=800.000,00

      09 días de Julio= 09 días x 26.666,67=240.000,03

      Total…………………………….…………… Bs. 1.840.000,03

      TOTAL PRESTACIONES SOCIALES……………………..Bs. 3.860.000,27

    13. L.B.

      Tiempo de servicio: Del 02-04-03 al 09-07-03 = 03 meses y 07 días

      Salario devengado= 800.000,00 (folio 373)

      Salario diario= 26.666,67

      Salario Integral=35.555,56

      Antigüedad Nuevo Régimen, artículo 108 LOT:

      Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004.

      Literal b) = 15 días x Bs. 35.555,56…….……Bs. 533.333,40

      Preaviso, artículo 104 LOT:

      Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004.

      Literal a) = 07 días x Bs. 26.666,67……...…Bs. 186.666,69

      Utilidades Fraccionadas, artículo 174 LOT:

      De 02-04-03 Al 09-07-03= 03 meses

      120 días/12 meses x 03 meses=30 días

      30 días x Bs. 26.666,67………………………Bs. 800.000,10

      Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, artículo 225 LOT:

      Cláusula Nº 8. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004.

      Literal a y b) = 30 días/12 meses x 03 meses=7,50 días

      7,50 días x Bs. 26.666,67……………………Bs. 200.000,02

      Literal e) = 45 días/12 meses x 03 meses=11,25 días

      11,25 días x Bs. 26.666,67…………….…..…Bs. 300.000,03

      Salarios Retenidos.

      Mayo=800.000,00

      Junio=800.000,00

      09 días de Julio= 09 días x 26.666,67=240.000,03

      Total………………………..………………… Bs. 1.840.000,03

      TOTAL PRESTACIONES SOCIALES……………………..Bs. 3.860.000,67

    14. A.J.C.Z.

      Tiempo de servicio: Del 08-04-02 al 09-07-03 = 01 año, 03 meses y 01 día

      Salario devengado =1.000.000,00 (folio 332)

      Salario diario = Bs. 33.333,33

      Salario Integral = Bs. 44.444,44

      Antigüedad Nuevo Régimen, artículo 108 LOT:

      De 08-04-02 al 08-04-03=45 días x Bs. 44.444,44…………Bs. 1.999.999,80

      De 08-04-03 al 09-07-03=15 días x Bs. 44.444,44………...…Bs. 666.666,60

      Preaviso, artículo 104 LOT:

      Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004.

      Literal a) = 30 días x Bs. 33.333,33……….…Bs. 999.999,90

      Utilidades, artículo 174 LOT:

      De 08-04-02 Al 09-07-03= 01 año y 03 meses

      01 año=120 días

      Fraccionadas:

      120 días/12 meses x 03 meses=30 días+120 días

      150 días x Bs. 33.333,33……………………Bs. 4.999.999,50

      Vacaciones y Bono Vacacional, artículo 225 LOT:

      Cláusula Nº 8. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004.

      Literal a y b)=

      01 año= 30 días

      Fraccionadas:

      30 días/12 meses x 03 meses=7,5 días+30 días=37,5 días

      37,5 días x Bs. 33.333,33……………….….Bs. 1.249.999,87

      Literal e) =

      01 año= 45 días

      Fraccionado:

      45 días/12 meses x 03 meses=11,25 días+45 días=56,25 días

      56,25 días x Bs. 33.333,33…….…..…….…Bs. 1.874.999,81

      Salarios Retenidos.

      Mayo=1.000.000,00

      Junio=1.000.000,00

      09 días de Julio= 09 días x 33.333,33=299.999,97

      Total…………………………………………… Bs. 2.299.999,97

      TOTAL PRESTACIONES SOCIALES……………………..Bs. 14.091.665,45

    15. A.B.V.

      Tiempo de servicio: Del 28-10-02 al 09-07-03 = 08 meses y 11 días

      Salario devengado = 800.000,00 (folio 353)

      Salario diario = 26.666,67

      Salario Integral = 35.555,56

      Antigüedad Nuevo Régimen, artículo 108 LOT:

      Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004.

      Literal b) = 30 días x Bs. 35.555,56…………Bs. 1.066.666,80

      Literal c) = 15 días x Bs. 35.555,56…….……Bs. 533.333,40

      Preaviso, artículo 104 LOT:

      Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004.

      Literal a) = 15 días x Bs. 26.666,67……...…Bs. 400.000,05

      Utilidades Fraccionadas, artículo 174 LOT:

      De 28-10-02 Al 09-07-03= 08 meses

      120 días/12 meses x 08 meses=80 días

      80 días x Bs. 26.666,67……………..………Bs. 2.133.333,60

      Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, artículo 225 LOT:

      Cláusula Nº 8. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004.

      Literal a y b) = 30 días/12 meses x 08 meses=20 días

      20 días x Bs. 26.666,67………….…………….Bs. 533.333,40

      Literal e) = 45 días/12 meses x 08 meses=30 días

      30 días x Bs. 26.666,67……………….....……Bs. 800.000,10

      Salarios Retenidos

      Mayo=800.000,00

      Junio=800.000,00

      09 días de Julio = 09 días x 26.666,67 = 240.000,30

      Total…………………………………………… Bs. 1.840.000,03

      TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………………Bs. 7.306.667,38

      DEUDA GENERAL………………………………………….......Bs. 211.238.727,98

      DECISIÓN

      Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha veintitrés (23) de febrero de 2005, que declaró con lugar la demanda incoada por los ciudadanos C.J.A.B., J.M.A.L., J.M.R.C., LELYS A.A.T., J.A.L.O., M.A.B.M., S.D.C.C.S., T.A.R., V.P.B.M., D.O.T.J., A.M.Á., P.A.P.C., L.B., A.J.C.Z. y A.B.V., contra las empresas mercantiles SOLDAURAS VELÁSQUEZ, C.A., (SOLVECA) y PDVSA, Petróleo y Gas, S.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, con las siguientes modificaciones; SEGUNDO: Se condena a las empresas mercantiles SOLDAURAS VELÁSQUEZ, C.A., (SOLVECA) y PDVSA, Petróleo y Gas, S.A., a cancelar a los actores las siguientes cantidades: C.J.A.B. Antigüedad Nuevo Régimen, Artículo 108 LOT. Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004: Literal b): UN MILLÓN SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.066.666,80); Literal c): QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 533.333,40); Preaviso, artículo 104 LOT: Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004. Literal a): CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 400.000,05); Utilidades Fraccionadas, artículo 174 LOT: UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.600.000,20); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, artículo 225 LOT: Cláusula Nº 8. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004. Literal a y b): CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 400.000,05); Literal e) = QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 586.666,74); Salarios Retenidos: UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.840.000,03); Total Prestaciones Sociales: SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.426.667,27); Al ciudadano J.M.A.L.: Antigüedad Nuevo Régimen, artículo 108 LOT: Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004. Literal b) UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.333.333,20); Literal c) SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 666.666,60); Preaviso, artículo 104 LOT: Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004. Literal a)= CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 499.999,95); Utilidades Fraccionadas, artículo 174 LOT: DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.999.999,70); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, artículo 225 LOT: Cláusula Nº 8. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004. Literal a y b): SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 749.999,92); Literal e): UN MILLÓN CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.124.999,88); Salarios Retenidos: DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.299.999,97); Total Prestaciones Sociales: NUEVE MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 9.074.999,22); al ciudadano J.M.R.C.: Antigüedad Nuevo Régimen, artículo 108 LOT: Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004. Literal b): UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 1.733.333,10); Literal c): OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 866.666,55); Preaviso, artículo 104 LOT: Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004. Literal a) SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 649.999,95); Utilidades Fraccionadas, artículo 174 LOT: TRES MILLONES TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 3.033.333,10); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, artículo 225 LOT:

      Cláusula Nº 8. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004. Literal a y b) SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 758.333,27); Literal e) UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.137.499,91); Salarios Retenidos: DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.989.999,97); Total Prestaciones Sociales ONCE MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVA MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.169.165,85); al ciudadano LELYS A.A.T.: Antigüedad Nuevo Régimen, artículo 108 LOT:

      Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004. Literal b): UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.866.666,60); Literal c): NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 933.333,30); Preaviso, artículo 104 LOT: Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004. Literal a) SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 700.000,05); Utilidades Fraccionadas, artículo 174 LOT: CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 4.200.000,30); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, artículo 225 LOT: Cláusula Nº 8. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004. Literal a y b) UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.050.000,07); Literal e) UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 1.575.000,11); Salarios Retenidos: TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.220.000,03); Total Prestaciones Sociales TRECE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 13.545.000,46); al ciudadano J.A.L.O.: Antigüedad Nuevo Régimen, artículo 108 LOT: CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.644.444,50); Preaviso, artículo 104 LOT: Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004. Literal a) UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTMOS (Bs. 1.100.000,10); Utilidades, artículo 174 L.F.: OCHO MILLONES SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.066.667,40); Vacaciones y Bono Vacacional, artículo 225 LOT: Cláusula Nº 8. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004. Literal a y b): DOS MILLONES DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.016.666,85); Literal e): TRES MILLONES VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.025.000,27); Salarios Retenidos: DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.530.000,03); Total Prestaciones Sociales VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 21.382.779,20); M.A.B.M.; Antigüedad Nuevo Régimen, artículo 108 LOT: QUINCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 15.288.889,08); Preaviso, artículo 104 LOT. Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004. Literal a) DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,10); Utilidades, artículo 174 LOT: VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 24.666.667,90); Vacaciones y Bono Vacacional, artículo 225 LOT. Cláusula Nº 8. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004. Literal a y b) SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE (Bs. 6.166.666,97); Literal e) NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 9.246.667,13); Salarios Retenidos: CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.600.000,03); Total Prestaciones Sociales SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 61.968.891,21); al ciudadano S.D.C.C.S.: Antigüedad Nuevo Régimen, artículo 108 LOT: Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004. Literal b) DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.266.666,80); Literal c) UN MILLÓN CIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.1.133.333,40); Preaviso, artículo 104 LOT. Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004. Literal a) OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 850.000,05); Utilidades Fraccionadas, artículo 174 LOT: CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.533.333,60); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, artículo 225 LOT: Cláusula Nº 8. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004. Literal a y b) UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.133.333,40); Literal e) UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 1.700.000,10); Salarios Retenidos: TRES MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.910.000,03); Total Prestaciones Sociales QUINCE MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 15.526.667,38); al ciudadano T.A.R.: Antigüedad Nuevo Régimen, artículo 108 LOT: UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.888.888,70); Preaviso, artículo 104 LOT: Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004. Literal a) QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 500.000,10); Utilidades, artículo 174 L.F.: TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 3.333.334,00); Vacaciones y Bono Vacacional, artículo 225 LOT: Cláusula Nº 8. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004. Literal a y b) Fraccionadas: OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 833.333,50); Literal e) Fraccionado: UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.250.000,25); Salarios Retenidos: UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.150.000,03); Total Prestaciones Sociales OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.955.556,58); al ciudadano V.P.B.M.: Antigüedad Nuevo Régimen, artículo 108 LOT: CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESEENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.586.665,52); Preaviso, artículo 104 LOT: Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004. Literal a) SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00); Utilidades, artículo 174 LOT. Fraccionadas: SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.400.000,00); Vacaciones y Bono Vacacional, artículo 225 LOT: Cláusula Nº 8. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004. Literal a y b). Fraccionadas: UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.850.000,00); Literal e) Fraccionado: DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.774.000,00); Salarios Retenidos: UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.380.000,00); Total Prestaciones Sociales DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 18.590.665,52); al ciudadano D.O.T.J.: Antigüedad Nuevo Régimen, artículo 108 LOT: Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004. Literal b) UN MILLÓNSESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.066.666,80); Literal c) QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARETNA CÉNTIMOS (Bs. 533.333,40); Preaviso, artículo 104 LOT: Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004. Literal a) CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 400.000,05); Utilidades Fraccionadas, artículo 174 LOT: DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 2.400.000,30); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, artículo 225 LOT: Cláusula Nº 8. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004. Literal a y b) SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 600.000,07); Literal e) NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 900.000,11); Salarios Retenidos: UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.840.000,03); Total Prestaciones Sociales SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.740.000,76); a la ciudadana A.M.A.: Antigüedad Nuevo Régimen, artículo 108 LOT: Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004. Literal b): UN MILLÓN SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.066.666,80); Literal c): QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 533.333,40); Preaviso, artículo 104 LOT: Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera 2002-2004. Literal a): CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,05); Utilidades Fraccionadas, artículo 174 LOT: DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 2.400.000,30); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, artículo 225 LOT: Cláusula Nº 8. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004. Literal a y b) SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 600.000,07); Literal e): NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 900.000,11); Salarios Retenidos: UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.840.000,03); Total Prestaciones Sociales: SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.740.000,76); al ciudadano P.A.P.C.: Antigüedad Nuevo Régimen, artículo 108 LOT: Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004. Literal b): QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARETNA CÉNTIMOS (Bs. 533.333,40); Preaviso, artículo 104 LOT: Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004. Literal a): CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 186.666,69); Utilidades Fraccionadas, artículo 174 LOT: OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 800.000,10); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, artículo 225 LOT: Cláusula Nº 8. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004. Literal a y b): DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 200.000,02); Literal e): TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON TRE CÉNTIMOS (Bs. 300.000,03); Salarios Retenidos: UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.840.000,03); Total Prestaciones Sociales: TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.860.000,27); al ciudadano L.B.: Antigüedad Nuevo Régimen, artículo 108 LOT: Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004. Literal b): QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 533.333,40); Preaviso, artículo 104 LOT: Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004. Literal a): CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 186.666,69); Utilidades Fraccionadas, artículo 174 LOT: (Bs. 800.000,10); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, artículo 225 LOT: Cláusula Nº 8. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004. Literal a y b): DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 200.000,02); Literal e): TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,03); Salarios Retenidos: UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.840.000,03); Total Prestaciones Sociales: TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.860.000,67); al ciudadano A.J.C.Z.: Antigüedad Nuevo Régimen, artículo 108 LOT: DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS, CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.666.666,4); Preaviso, artículo 104 LOT: Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004. Literal a): NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 999.999,90); Utilidades, artículo 174 LOT: Fraccionadas: CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.999.999,50); Vacaciones y Bono Vacacional, artículo 225 LOT: Cláusula Nº 8. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004. Literal a y b). Fraccionadas: UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.249.999,87); Literal e) Fraccionado: UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES, CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.874.999,81); Salarios Retenidos: DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.299.999,97); Total Prestaciones Sociales: CATORCE MILLONES NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 14.091.665,45); a la ciudadana A.B.V.: Antigüedad Nuevo Régimen, artículo 108 LOT: Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004. Literal b): UN MILLÓN SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.066.666,80); Literal c): QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 533.333,40); Preaviso, artículo 104 LOT: Cláusula Nº 9. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004. Literal a): CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 400.000,05); Utilidades Fraccionadas, artículo 174 LOT: DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.133.333,60); Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, artículo 225 LOT: Cláusula Nº 8. Convención Colectiva Petrolera. 2002-2004. Literal a y b): QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 533.333,40); Literal e): OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 800.000,10); Salarios Retenidos: UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.840.000,03); Total Prestaciones Sociales: (Bs. 7.306.667,38); Deuda General: DOSCIENTOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 211.238.727,98).

      Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, a los fines de efectuar:

    16. El pago de los intereses generados por la prestación de antigüedad desde la fecha en que se empiezan a causar los mismos hasta la fecha de la terminación de la relación laboral, el cual deberá tomar en consideración los parámetros del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    17. La corrección monetaria de la suma debida, desde la fecha de la notificación de parte demandada hasta la fecha en que el fallo quede definitivamente firme, de conformidad con la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2005, de la Sala de Casación Social, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena, en el caso L.G. contra La Girondina C.A; a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, el cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin que dichos indicadores se computen a la hora de ordenar la ejecución del fallo. Exclúyase de la corrección monetaria los siguientes lapsos: Vacaciones de Tribunal, Paro Tribunalicios, el tiempo transcurrido durante la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y cuando la causa se encuentre suspendida por ambas partes.

    18. Los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar por este Tribunal, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

TERCERO

No hay condenatoria en costas en virtud de los privilegios de que goza el ente demandado, de que conformidad con el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día diecinueve (19) de octubre de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,

Francisco R. Velázquez Estévez

La Secretaria,

M.A.C.

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo, siendo la una con cuarenta minutos (1:40) horas de la tarde.

La Secretaria,

M.A.C.

Exp. CC01-L-2005-000016

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR