Decisión nº PJ0042010000671 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoAutorización Judicial

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTE: Aragoza Carvajal Excer Eduardo, venezolano,soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.195.240, domiciliado en el Barrio Fe y Alegría, calle 5, carera 17, casa s/n, en guasdualito, Municipio Páez del estado Apure; actuando con el carácter de padre y representante del adolescente J.A.A.L., venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.405.443, debidamente asistido por la Abg. V.V.D.T., con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Autorización Judicial para Representar ante Unidad Educativa.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2010-000371.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por el ciudadano Aragoza Carvajal Excer Eduardo, actuando en nombre y representación de su hijo J.A.A.L., debidamente asistido por la Abg. V.V. deT., plenamente identificados, mediante el cual solicita se le expida una Autorización Judicial para representar ante institución educativa a la ciudadana Aragoza L.N.Z. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.731.151, domiciliada en el Barrio el Calvario, Calle Principal, casa s/n, San Fernando, Estado Apure, para que tramite la inscripción de su hijo ante la Escuela S.B., Misión Rivas, en San Fernando del estado apure, o ante cualquier institución educativa, y por consiguiente realice cada una de las diligencias a que tenga lugar. Fundamentando la presente solcitud en los artículos 8 y 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. A los fines de garantizar el acceso a los organos de administración de justicia y brindar una justicia expedita, sin formalismos o reposiciones inútiles, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a otorgar la presente Autorización como de mero tramite, en los siguientes terminos:

De lo expuesto por el ciudadano Aragoza Carvajal Excer Eduardo, plenamente identificada, mediante el cual autoriza amplia y suficientemente sin ningún tipo de coacción a la ciudadana Aragoza L.N.Z., ya identificada, para que tramite la inscripción de su hijo Adolescente J.A.A.L., ante la Escuela S.B., Mision Rivas, San Fernando, o ante cualquier institución educativa; esta Juzgadora tomando en consideración el contenido de los articulos 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Derecho a la Educación de todo niño, niña y adolescente, garantizándoles las oportunidades y las condiciones necesarias para que tal derecho se haga efectivo. Así como del contenido del artículo 54 Eiusdem, que consagra la obligación del padre, madre, representante o responsable en garantizar el derecho a la educación.

Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal “L” del artículo 177 Eiusdem, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud incoada por el ciudadano Aragoza Carvajal Excer Eduardo, actuando en nombre y representación de su hijo adolescente J.A.A.L., para que en su nombre y representación actue la ciudadana Aragoza L.N.Z., plenamente identificadas, y por consiguiente realice todos los trámites de inscripción del mencionado niño ante la Escuela S.B., Misión Rivas, en San Fernando del estado Apure, de esa ciudad, o ante cualquier institución educativa, y por consiguiente realice cada una de las diligencias a que tenga lugar, en todo lo referente a sus estudios, deportes y/o cualquier otra eventualidad. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) día del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella F.M.

La Secretaria,

Abg. Delimar P.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar P.P.

La Secretaria

AFM/DPP/Luzd.-

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