Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoRégimen De Visitas Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dos de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2006-005585

La suscrita Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abog. S.S. FIGUERA, SE ABOCA, al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma. Vista la anterior diligencia, emanada de la Casa de Abrigo Negra H.I., suscrita por la ciudadana C.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.217.030, en su carácter de Directora-Presidente de la Casa de Abrigo Negra H.I., Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita Permiso para que la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pase sus vacaciones escolares, a partir de la presente fecha, con su madre la ciudadana S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.420.285, en su domicilio ubicado: en la Calle Freites, Nº 11-41, Sector Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63 EJUSDEM, que establece: Artículo 63: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego”; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que pase sus vacaciones escolares, a partir de la presente fecha, con su madre ciudadana S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.420.285, en su domicilio ubicado: en la Calle Freites, Nº 11-41, Sector Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui, por lo que se ordena librar oficio a la Directora-Presidenta de la Casa de Abrigo Negra H.I., Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente a la Casa de Abrigo Negra Hipólita, Barcelona, Estado Anzoátegui.- Cúmplase.

LA JUEZ

ABOG. S.S. FIGUERA

LA SECRETARIA

Abg. LISANDRA FUENTES.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

Abg. LISANDRA FUENTES.

SSF/RL

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