Decisión nº PJ0382008000169 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteYurubí Dominguez
ProcedimientoMantener La Medida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes

Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

San Felipe, 01 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000127

ASUNTO : UP01-D-2008-000127

Revisado íntegramente el contenido de las presentes actuaciones, se observa que el Abg. J.N.M.F., Inpreabogado Nº 101.713 , y en consecuencia Defensor del Adolescente J.J.T.A.V., natural de San Felipe, Estado Yaracuy , de 16 años de edad, nacido el 09/07/1992, estudiante, titular de la cedula de Identidad Nº 22.312.473, residenciado en la Urbanización S.B. , calle 06, Nº 7 Caserío El Ceibal , Municipio Bruzual , Estado Yaracuy, en fecha 26 de Septiembre de 2008, requirió ante este Tribunal de Control solicitud de revisión de la Medida Cautelar de Privación de Libertad de carácter preventivo el día 04 de julio de 2008, tomando en consideración el principio de libertad del adolescente mencionado y de la magnitud del daño social causado es por lo que solicita a este Tribunal de Control sea acordada una medida cautelar menos gravosa estipulada en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente o en su defecto la establecida en el literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente teniendo en consideración que el adolescente imputado ya que estableció su domicilio final de la calle 13 del Barrio La C.d.D.C.d.C., Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por lo que consigno recaudos tales como constancia de residencia expedida en el C.C. de la C.I. , Certificado de calificaciones de Sexto grado de la Etapa IIDE LA educación Básica.

Al respecto este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad observa y procede a revisar la medida cautelar impuesta al encartado de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria que rige a esta materia especial y observa lo siguiente:

I

Consideraciones para decidir

En fecha 04 de Julio de 2008 este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes en la Audiencia de Presentación de Imputado impuso la medida Cautelar prevista en el Art. 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a la joven: J.J.T.A. con la finalidad de mantenerlo vinculado al p.P. que obra en su contra por la comisión del delito de Homicidio Intencional previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano Vigente.

Ahora bien, la Ley Procesal Penal establece en el artículo 264 el examen y revisión de la medida incluso de oficio por el Juez como obligación que la Ley le impone inexcusablemente cada tres meses, al verificarse que se trata de uno de los delitos que amerita como sanción la privación de Libertad previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley que rige la materia penal adolescencial, además se encuentra comprobada la comisión del delito que se investiga como es el Homicidio Intencional previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de: A.J.M. y la presunta autoría del adolescente investigado y ya acusado, por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que el Tribunal de Control considera pertinente mantener la medida la cautelar impuesta al encartado conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hasta la celebración de la audiencia preliminar para asegurar su comparecencia a la misma ya que no han variado las condiciones que dieron lugar a su imposición.

Con respecto a los pedimentos de la Defensa atinente a los puntos 2° y 3° del escrito presentado ante este Despacho Judicial en fecha 26 de Septiembre del presente año este Tribunal se pronunciara en su oportunidad en la audiencia preliminar convocada para el día 17 de Octubre de 2008 a las 10:00 de la mañana y así se declara.

II

Decisión

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 264 de la Ley Procesal Penal mantiene la medida cautelar impuesta por este Tribunal al adolescente: J.J.T.A.d. las características arriba indicada, conforme al artículo 559 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

. Notifíquese a las partes del auto interlocutorio. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo. Cúmplase.

La Jueza de Control de la Sección de Adolescente

Abg. Yurubí D.O.

La Secretaria

Abg. Dafne Rosa Lucambio Fajardo

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR