Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFreddy Perdomo Sierralta
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 27 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002403

ASUNTO : RP01-P-2008-002403

Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN de la denuncia, presentada por la Dra. ESLENY J.M.V., Fiscal Primera del Ministerio Primero, donde figura como denunciante la ciudadana A.M.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.950.305, quien formuló denuncia en contra de la Ciudadana L.B.A.; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

1º) Cursa al folio 02, denuncia interpuesta por la ciudadana A.M.A.L., ya identificada, quien formuló denuncia en fecha 01-04-2008, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde expuso que la ciudadana L.B.A. la había amenazado.

Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa, quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, pues esta configura uno de los delitos de AMENAZA previsto en el Código Penal, cuya acción Penal es a Instancia de Parte Agraviada es decir no es de Acción Pública, tal como lo establece el artículo 176 segundo aparte del Código Penal Vigente.

Por lo que considera este Juzgado Primero de Control que en lo que respecta a la denuncia de marras se debe desestimar. Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, que realizara la ciudadana A.M.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.950.305, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZAS, cuya acción Penal es a Instancia de parte Agraviada, de acción privada, es decir no es de acción pública.

Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su lapso legal.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

DRA. R.M. MARCANO

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