Decisión nº 313 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio 185 - A

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos C.A.P.S. y K.P.C.H. cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 11.291.297 y V- 16.493.994 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio V.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.606, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticinco (25) de Marzo de dos mil cuatro (2004) según acta de matrimonio Nº 66, que consignaron, y que desde el mes de Julio de 2007, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, y que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre D.A.P.C. de cuatro (04) años de edad y nueve meses.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le dio entrada, ordenó darle entrada, formar expediente, numerarlo y admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, en fecha 09 de Octubre de 2012, de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado. De igual modo, se ordenó la comparecencia del n.D.A.P.C..

En fecha 26 de Octubre de 2012 se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 30 de Octubre de 2012 se agregó la boleta al presente expediente.

En fecha 31 de Octubre de 2012, se le escuchó la opinión al n.D.A.P.C..

En fecha 05 de Noviembre de 2012, la Fiscal Provisorio Trigésima Cuarta del Ministerio Público Abogada IRISTELIS RINCON, solicitó se instara a las partes a consignar copia certificada de las sentencias en las cuales se fijó el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención para el niño de autos.

Mediante auto de fecha 06 de Noviembre de 2012, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado por la mencionada Fiscal.

En fecha 14 de Mayo de 2013, el ciudadano C.A., identificado en actas, asistido por la Defensora Pública Novena Especializa.A.L.G., consignó copia certificada de las sentencias de los procedimientos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

En relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

II

Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el acta de matrimonio y partida del niño de autos, observa éste Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...

.

Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (05) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Divorcio en cuanto a: la patria potestad y la responsabilidad de crianza del n.D.A.P.C., será ejercida por ambos padres y la custodia del referido niño será ejercida por la madre. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, los progenitores ratifican el régimen presentado y establecido a través del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio N° 3, el cual establece que: El progenitor buscará al niño de autos, los martes a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y lo llevará al colegio el día miércoles a las siete de la mañana (07:00 a.m.), donde lo buscará la progenitora a la hora de la salida del colegio. Igualmente, los días jueves el progenitor buscará al niño a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) y lo regresará al hogar de la progenitora a las nueve de la noche (09:00 p.m.) del mismo día. Con respecto a os fines de semana, serán alternados, el progenitor recogerá al niño de autos en el hogar de la progenitora, los días sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y lo regresará el día domingo a las nueve de la noche (09:00 p.m.) El día del cumpleaños la progenitora compartirá con el niño el día hasta las seis de la tarde (06.00 p.m.) y el progenitor desde las seis de la tarde (06.00 p.m.) hasta las diez de la noche (10:00 p.m.) y los próximos años serán alternados. El día del padre lo pasara con el padre y el día de las madres con su progenitora. El día 24 de Diciembre del presente año 2010, el progenitor recogerá al niño de autos del hogar de la progenitora a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y lo regresará el mismo día a las seis de la tarde (06:00 p.m.). El día 25 de Diciembre del año 2010, el progenitor recogerá al niño del hogar de la progenitora a las diez de la mañana (10.00 a.m.) y lo regresará el día 26 de Diciembre a las diez de la mañana (10:00 a.m.) al hogar de la progenitora, y el día 31 de Diciembre el progenitor recogerá al niño de autos del hogar de la progenitora a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y lo regresará el día 01 de Enero a las diez de la mañana (10:00 a.m..) al hogar de la progenitora. Con respecto a los siguientes años los días 24 de Diciembre y 01 de Enero el niño de autos lo pasará con la progenitora y los días 25 d Diciembre y 31 de Diciembre los pasará con el progenitor en el horario señalado anteriormente, estas fechas serán alternadas previo acuerdo entre los progenitores. Con respecto al periodo de vacaciones, serán compartidas en partes iguales previo acuerdo pudiendo alternar dichos periodos.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

En lo referente a la Obligación de Manutención, de mutuo acuerdo, el progenitor seguirá cumpliendo con la pensión alimentaria solicitada por el mismo a favor del hijo habido durante la unión conyugal que fuere decretada por el Tribunal de Protección, y que corresponde al veinte por ciento (20%) de su salario, incluyendo vacaciones y aguinaldos, los cuales serán depositados en la cuenta corriente que al efecto se aperturará, cuyo beneficiario sea el niño, y autorizada su madre para sus movilizaciones, esta cantidad será utilizada para cancelar, transporte, alimentos y vestimenta, cantidad ésta que se incrementará de acuerdo al índice inflacionario, dicha cantidad e incremento es aceptada conforme por la progenitora. Ahora bien, en función a las otras carga distintas a las ya mencionadas derivadas de vacaciones, navidad y cualquier otro gasto necesario para el bienestar y buen desarrollo tanto físico como mental del niño, correrá por cuenta del progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por el niño de autos, por dichos conceptos, mientras que el otro cincuenta por ciento (50%) correrá por cuenta de la progenitora. Así mismo, y a los fine de complementar los gastos de manutención del niño, la progenitora podrá seguir haciendo uno del cien por ciento (100%) del monto depositado mensualmente en la tarjeta de alimentación, que como beneficio de la Empresa PDVSA le da a sus trabajadores, renunciando el progenitor al uso de la misma por un periodo de dos (02) años, a partir de la firma del presente documento, a favor del niño de autos. Según lo establecido por sentencia emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala N° 3, se fijará, como cuota ordinaria mensual para el niño de autos, la cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo integral devengado por el obligado alimentario, lo que en la actualidad asciende a la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA CON 30/100 (Bs. 1.140,30) a los fines de cubrir los gastos de manutención. Fija como cuota de manutención extraordinaria para el niño de autos adicional a la cuota ordinaria mensual, la cantidad d equivalente al veinte por ciento (20%) de lo percibido por concepto de bono vacacional o vacaciones a los fines de cubrirlos gastos referentes a inscripción escolar, mensualidades útiles y uniformes escolares. Fija como cuota de manutención extraordinaria para el niño de autos adicional a la cuota mensual ordinaria, la cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) del monto percibido por concepto de utilidades percibido por el progenitor de autos, cuyo monto debes ser entregado durante la primera quincena del mes de Diciembre de cada año directamente por el progenitor a la progenitora, más la entrega de un juguete, a los fines de cubrir los gastos propios de la época decembrina y fin de año (vestidos, calzados). Ordena dicho Tribunal al progenitor a mantener inscrito al n.D.A.P.C. en el programa de asistencia en la Unidad de Atención Primaria “Hospital Coromoto”, a los fines de garantizarle el derecho a la salud y asistencia medica, los gastos referentes a la salud (médicos y medicinas) no cubiertos por dichas pólizas, serán cubiertos por ambos progenitores, en razón del cincuenta por ciento (50%) cada un. Todas las cantidades antes fijadas serán ajustadas automáticamente y en forma proporcional de acuerdo con los ingresos del progenitor y a los índices inflacionarios que arroje el Banco Central de Venezuela. Las cantidades acordadas en el numeral 1 deberán ser canceladas por mensualidades anticipadas los primeros cinco (05) días de cada mes, directamente por el progenitor a la progenitora o consignadas en cheque de gerencia en el presente expediente.

En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes solicitantes a tramitarlo por ante el Órgano Jurisdiccional competente.

III

Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto

de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionadas:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

-Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos C.A.P.S. y K.P.C.H., ya identificados.

  2. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticinco (25) de Marzo de dos mil cuatro (2004) según acta de matrimonio Nº 66, expedida por la mencionada autoridad.

  3. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del n.D.A.P.C., será ejercida por ambos padres y la custodia del referido niño será ejercida por la madre.

  4. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, los progenitores ratifican el régimen presentado y establecido a través del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio N° 3, el cual establece que: El progenitor buscará al niño de autos, los martes a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y lo llevará al colegio el día miércoles a las siete de la mañana (07:00 a.m.), donde lo buscará la progenitora a la hora de la salida del colegio. Igualmente, los días jueves el progenitor buscará al niño a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) y lo regresará al hogar de la progenitora a las nueve de la noche (09:00 p.m.) del mismo día. Con respecto a os fines de semana, serán alternados, el progenitor recogerá al niño de autos en el hogar de la progenitora, los días sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y lo regresará el día domingo a las nueve de la noche (09:00 p.m.) El día del cumpleaños la progenitora compartirá con el niño el día hasta las seis de la tarde (06.00 p.m.) y el progenitor desde las seis de la tarde (06.00 p.m.) hasta las diez de la noche (10:00 p.m.) y los próximos años serán alternados. El día del padre lo pasara con el padre y el día de las madres con su progenitora. El día 24 de Diciembre del presente año 2010, el progenitor recogerá al niño de autos del hogar de la progenitora a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y lo regresará el mismo día a las seis de la tarde (06:00 p.m.). El día 25 de Diciembre del año 2010, el progenitor recogerá al niño del hogar de la progenitora a las diez de la mañana (10.00 a.m.) y lo regresará el día 26 de Diciembre a las diez de la mañana (10:00 a.m.) al hogar de la progenitora, y el día 31 de Diciembre el progenitor recogerá al niño de autos del hogar de la progenitora a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y lo regresará el día 01 de Enero a las diez de la mañana (10:00 a.m..) al hogar de la progenitora. Con respecto a los siguientes años los días 24 de Diciembre y 01 de Enero el niño de autos lo pasará con la progenitora y los días 25 d Diciembre y 31 de Diciembre los pasará con el progenitor en el horario señalado anteriormente, estas fechas serán alternadas previo acuerdo entre los progenitores. Con respecto al periodo de vacaciones, serán compartidas en partes iguales previo acuerdo pudiendo alternar dichos periodos.

  5. En lo referente a la Obligación de Manutención, de mutuo acuerdo, el progenitor seguirá cumpliendo con la pensión alimentaria solicitada por el mismo a favor del hijo habido durante la unión conyugal que fuere decretada por el Tribunal de Protección, y que corresponde al veinte por ciento (20%) de su salario, incluyendo vacaciones y aguinaldos, los cuales serán depositados en la cuenta corriente que al efecto se aperturará, cuyo beneficiario sea el niño, y autorizada su madre para sus movilizaciones, esta cantidad será utilizada para cancelar, transporte, alimentos y vestimenta, cantidad ésta que se incrementará de acuerdo al índice inflacionario, dicha cantidad e incremento es aceptada conforme por la progenitora. Ahora bien, en función a las otras carga distintas a las ya mencionadas derivadas de vacaciones, navidad y cualquier otro gasto necesario para el bienestar y buen desarrollo tanto físico como mental del niño, correrá por cuenta del progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por el niño de autos, por dichos conceptos, mientras que el otro cincuenta por ciento (50%) correrá por cuenta de la progenitora. Así mismo, y a los fine de complementar los gastos de manutención del niño, la progenitora podrá seguir haciendo uno del cien por ciento (100%) del monto depositado mensualmente en la tarjeta de alimentación, que como beneficio de la Empresa PDVSA le da a sus trabajadores, renunciando el progenitor al uso de la misma por un periodo de dos (02) años, a partir de la firma del presente documento, a favor del niño de autos. Según lo establecido por sentencia emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala N° 3, se fijará, como cuota ordinaria mensual para el niño de autos, la cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo integral devengado por el obligado alimentario, lo que en la actualidad asciende a la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA CON 30/100 (Bs. 1.140,30) a los fines de cubrir los gastos de manutención. Fija como cuota de manutención extraordinaria para el niño de autos adicional a la cuota ordinaria mensual, la cantidad d equivalente al veinte por ciento (20%) de lo percibido por concepto de bono vacacional o vacaciones a los fines de cubrirlos gastos referentes a inscripción escolar, mensualidades útiles y uniformes escolares. Fija como cuota de manutención extraordinaria para el niño de autos adicional a la cuota mensual ordinaria, la cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) del monto percibido por concepto de utilidades percibido por el progenitor de autos, cuyo monto debes ser entregado durante la primera quincena del mes de Diciembre de cada año directamente por el progenitor a la progenitora, más la entrega de un juguete, a los fines de cubrir los gastos propios de la época decembrina y fin de año (vestidos, calzados). Ordena dicho Tribunal al progenitor a mantener inscrito al n.D.A.P.C. en el programa de asistencia en la Unidad de Atención Primaria “Hospital Coromoto”, a los fines de garantizarle el derecho a la salud y asistencia medica, los gastos referentes a la salud (médicos y medicinas) no cubiertos por dichas pólizas, serán cubiertos por ambos progenitores, en razón del cincuenta por ciento (50%) cada un. Todas las cantidades antes fijadas serán ajustadas automáticamente y en forma proporcional de acuerdo con los ingresos del progenitor y a los índices inflacionarios que arroje el Banco Central de Venezuela. Las cantidades acordadas en el numeral 1 deberán ser canceladas por mensualidades anticipadas los primeros cinco (05) días de cada mes, directamente por el progenitor a la progenitora o consignadas en cheque de gerencia en el presente expediente.

  6. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes solicitantes a tramitarlo por ante el Órgano Jurisdiccional competente.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de 2013. 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.L.S.

Mgs. Angélica Barrios

En la misma fecha y en horas de despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº -.- La Secretaria.-

HRPQ/905*

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