Decisión nº 3C-1093-07 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteVictor Julio Gamero Castro
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 3C-1093-07 seguida a la imputada ROSWIL D.R.D.L.M., natural de Caracas

de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.700.211, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 25 mayo de 1982, de estado Civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, Residenciada en Terrazas del Ávila, Avenida 2, Residencias El Pazo, PHB, Caracas, Distrito Capital, este Tribunal Tercero de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:

Se desprende del contenido de la acusación presentada por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona del Dr. M.A.G.A., Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico, que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron los ocurridos en fecha 09 de abril de 2006, siendo 09:00 horas de la mañana aproximadamente, conducía el vehículo Marca Fiat, Modelo Palio, Año 2006, Color Plata, Tipo Sedan, Placas MEG-68P, por la Carretera Nacional Caucagua – Higuerote, proviniendo de la ciudad de Caracas, es decir conducía en sentido Caracas, Higuerote, en compañía de los ciudadanos: YOXANA M.A.O., titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.723.368; H.R.P.D., titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.878.935 y M.D.A., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.748.793, cuando se desplazaba a la altura del sector Las Morochas, Municipio Acevedo, Estado Miranda, decidió desviarse de su vía normal hacia el canal contrario al suyo, es decir el que va en sentido Higuerote, Caracas, pues según el Informe Técnico signado con el número 9700-038-334, de fecha 06 de agosto de 2006, practicado por la División de Siniestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la imputada conducía a exceso de velocidad e invadió el canal contrario, causando el arrollamiento a la ciudadana M.D.R.M.M., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.613.156 y a los niños: YORWIN D.P.M., A.R.D.M. y A.V.D.M., quienes iban caminando a las orillas de la carretera hacia el río de Las Morochas, específicamente por la zona verde adyacente a la entrada al río, y luego colisionó contra el poste de alumbrado público que se encuentra en el sitio, causando dobladura en la base de su estructura, verificándose en las fijaciones fotográficas del sitio del crimen; y a consecuencia del fuerte impacto contra el poste y por reacción física, el vehículo Marca Fiat, Modelo Palio, Año 2006, Color Plata, Tipo Sedan, Placas MEG-68P, ingresa al canal con sentido Higuerote – Caucagua siendo impactado en su parte posterior izquierda (lado del piloto) por el vehículo Marca Hyundai, Modelo Elantra, Año 2006, Color Plata, Tipo Sedan, Placas AFD-40W, el cual era conducido por la ciudadana ROSIRIS AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.732.807, quien se desplazaba por su canal correspondiente vía Higuerote – Caucagua, pues se dirigía a Caucagua a efectuar compras, en compañía de la ciudadana O.S., titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.133.533, evidenciándose la maniobra por parte de la conductora ROSIRIS AGUILERA al intentar esquivar el vehículo Marca Fiat, Modelo Palio, Año 2006, Color Plata, Tipo Sedan, Placas MEG-68P que sorpresivamente se encontraba en su canal, por cuanto el impacto en el extremo izquierdo (lado del piloto) de la parte trasera de dicho vehículo se produjo con el extremo delantero izquierdo (lado del copiloto) del vehículo Marca Hyundai, Modelo Elantra, Año 2006, Color Plata, Tipo Sedan, Placas AFD-40W, dirigiéndose este vehículo al canal contrario y cayendo de manera violenta, en la cuneta que encuentra ubicada próxima a la entrada del dispensario Las Morochas. Por los efectos del arrollamiento resultaron muertos: la ciudadana M.D.R.M.M., a consecuencias de Shock hipovolemico, Hemorragia interna, Ruptura visceral y Traumatismo toraco-abdomino-pélvico cerrado severo; y los niños: YORWIN D.P.M., a causa de Sección medular cervical, Fractura-lujación de vértebras cervicales, Traumatismo cervical y cráneo-encefálico severos; A.R.D.M., por haber sufrido Hemorragia subdural, Traumatismo cráneo-encefálico; y A.V.D.M., a consecuencia de Sección medular cervical, Fractura-lujación de vértebras cervicales, Traumatismo cervical y cráneo-encefálico severos y Traumatismos generalizados. Y como resultado del impacto del vehículo Marca Fiat, Modelo Palio, Año 2006, Color plata, tipo Sedan, Placas MEG-68P contra el poste y contra el vehículo marca Hyundai, modelo Elantra, Año 2006, color plata, tipo sedan, placas AFD-40W, sufrieron lesiones los ciudadanos: YOXANA M.A.O., con Fractura con aplastamiento del 5 y fisura en la segunda vértebra torácica, Fractura de la apófisis espinosa de la 4ta. Vértebra lumbar y Fractura completa de 1/3 interno de clavícula izquierda, exclusión traumática de raíz de dos odontones anteriores y mordedura de lengua; H.R.P.D., con Politraumatismo, Herida infructuosa de labio inferior parte interna y externa y Excoriación en la cien derecha; y M.D.A., con Politraumatismo, Traumatismo cráneo-encefálico leve, traumatismo cervical y sid de latigazo; igualmente la encausada ROSWIL D.R.D.L.M. sufrió heridas que comprenden Politraumatismo, Traumatismo facial, Traumatismo cervical y Traumatismo cerrado

Los hechos fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL consagrado en el artículo 405 en concordancia con el 409, ambos del Código Penal Venezolano y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, tipificado en el artículo 415 ejusdem . En el curso de la audiencia , le fue cedida la palabra, en primer lugar al Ministerio Público, fundamentando su petición reflejada en el escrito de acusación.

Presentada como fue la acusación, contentiva de los requisitos establecidos en los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesta la imputada, de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, rindió su declaración en los siguientes términos: “en ningún momento yo quise atropellar alguien Salí de mi casa a las 7 de la mañana íbamos a ir a la playa a mi me chocaron por detrás yo estuve dos meses sin poder caminar, yo no hice nada, yo me entere a las tres de la tarde, toda persona que tiene un vehículo tiene riesgos, yo no quise causarle daño a nadie, a mi me chocaron por detrás y perdi el conocimiento, yo tuve mi pelvis fracturada, yo no quise nunca hacer daño, soy estudiante y no entiendo porque dicen que yo quise matar a nadie, a mi me agarraron por vía telefónica, nunca huí”

Luego se le concede el derecho de palabra al defensor privado DR. A.Z., quien expuso: “ La defensa en el lapso que establece la ley no introdujo escrito de excepciones, sin embargo en este acto nos adherimos a las pruebas ofrecidas por el fiscal, y sean admitidas por este Tribunal, para el juicio oral y público, para demostrar su inocencia, solicitamos que se mantenga la medida cautelar acordada a nuestra defendida hasta tanto la Corte de Apelaciones decida en cuanto a la apelación que esta defensa contestó en tiempo hábil”

Seguidamente, el Juez tomo la palabra decidiendo de la siguiente manera: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra de la ciudadana: ROSWIL D.R.D.L.M., natural de Caracas , de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.700.211, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 25 mayo de 1982, de estado Civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, Residenciada en Terrazas del Ávila, Avenida 2, Residencias El Pazo, PHB, Caracas, Distrito, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL en perjuicio de las ciudadana M.D.R.M.M. y de los niños YORWIN D.P.M., A.R.D.M. , A.V.D.M. (Occisos) previsto y sancionados en los articulo 405 y 409 del Código Penal y LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionados en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas YOXANA M.A.O., H.R.P.D. y M.D.A., Tal admisión se hace, por considerar este Tribunal que la acusación formulada cumple con los requisitos formales y materiales , es decir, contiene los requisitos previstos en los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron señalados en la presente audiencia por el Ministerio Público y en cuanto a los requisitos materiales, existe un fundamento serio en la imputación fiscal. Admitida como ha sido la referida acusación procedió el tribunal a informarle e instruir a la acusada del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente le fue cedida la palabra a la acusada, previamente impuesta del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Seguidamente la imputada ROSWIL D.R.D.L.M., , manifestó: “No, deseo admitir los hechos, soy inocente. Es todo”.

Los hechos por los cuales se admite la presente acusación son los ocurridos el día ocurridos en fecha 09 de abril de 2006, siendo 09:00 horas de la mañana aproximadamente, conducía el vehículo Marca Fiat, Modelo Palio, Año 2006, Color Plata, Tipo Sedan, Placas MEG-68P, por la Carretera Nacional Caucagua – Higuerote, proviniendo de la ciudad de Caracas, es decir conducía en sentido Caracas, iguerote, en compañía de los ciudadanos: YOXANA M.A.O., titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.723.368; H.R.P.D., titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.878.935 y M.D.A., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.748.793, cuando se desplazaba a la altura del sector Las Morochas, Municipio Acevedo, Estado Miranda, decidió desviarse de su vía normal hacia el canal contrario al suyo, es decir el que va en sentido Higuerote, Caracas, pues según el Informe Técnico signado con el número 9700-038-334, de fecha 06 de agosto de 2006, practicado por la División de Siniestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la imputada conducía a exceso de velocidad e invadió el canal contrario, causando el arrollamiento a la ciudadana M.D.R.M.M., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.613.156 y a los niños: YORWIN D.P.M., A.R.D.M. y A.V.D.M., quienes iban caminando a las orillas de la carretera hacia el río de Las Morochas, específicamente por la zona verde adyacente a la entrada al río, y luego colisionó contra el poste de alumbrado público que se encuentra en el sitio, causando dobladura en la base de su estructura, verificándose en las fijaciones fotográficas del sitio del crimen; y a consecuencia del fuerte impacto contra el poste y por reacción física, el vehículo Marca Fiat, Modelo Palio, Año 2006, Color Plata, Tipo Sedan, Placas MEG-68P, ingresa al canal con sentido Higuerote – Caucagua siendo impactado en su parte posterior izquierda (lado del piloto) por el vehículo Marca Hyundai, Modelo Elantra, Año 2006, Color Plata, Tipo Sedan, Placas AFD-40W, el cual era conducido por la ciudadana ROSIRIS AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.732.807, quien se desplazaba por su canal correspondiente vía Higuerote – Caucagua, pues se dirigía a Caucagua a efectuar compras, en compañía de la ciudadana O.S., titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.133.533, evidenciándose la maniobra por parte de la conductora ROSIRIS AGUILERA al intentar esquivar el vehículo Marca Fiat, Modelo Palio, Año 2006, Color Plata, Tipo Sedan, Placas MEG-68P que sorpresivamente se encontraba en su canal, por cuanto el impacto en el extremo izquierdo (lado del piloto) de la parte trasera de dicho vehículo se produjo con el extremo delantero izquierdo (lado del copiloto) del vehículo Marca Hyundai, Modelo Elantra, Año 2006, Color Plata, Tipo Sedan, Placas AFD-40W, dirigiéndose este vehículo al canal contrario y cayendo de manera violenta, en la cuneta que encuentra ubicada próxima a la entrada del dispensario Las Morochas. Por los efectos del arrollamiento resultaron muertos: la ciudadana M.D.R.M.M., a consecuencias de Shock hipovolemico, Hemorragia interna, Ruptura visceral y Traumatismo toraco-abdomino-pélvico cerrado severo; y los niños: YORWIN D.P.M., a causa de Sección medular cervical, Fractura-lujación de vértebras cervicales, Traumatismo cervical y cráneo-encefálico severos; A.R.D.M., por haber sufrido Hemorragia subdural, Traumatismo cráneo-encefálico; y A.V.D.M., a consecuencia de Sección medular cervical, Fractura-lujación de vértebras cervicales, Traumatismo cervical y cráneo-encefálico severos y Traumatismos generalizados. Y como resultado del impacto del vehículo Marca Fiat, Modelo Palio, Año 2006, Color plata, tipo Sedan, Placas MEG-68P contra el poste y contra el vehículo marca Hyundai, modelo Elantra, Año 2006, color plata, tipo sedan, placas AFD-40W, sufrieron lesiones los ciudadanos: YOXANA M.A.O., con Fractura con aplastamiento del 5 y fisura en la segunda vértebra torácica, Fractura de la apófisis espinosa de la 4ta. Vértebra lumbar y Fractura completa de 1/3 interno de clavícula izquierda, exclusión traumática de raíz de dos odontones anteriores y mordedura de lengua; H.R.P.D., con Politraumatismo, Herida infructuosa de labio inferior parte interna y externa y Excoriación en la cien derecha; y M.D.A., con Politraumatismo, Traumatismo cráneo-encefálico leve, traumatismo cervical y sid de latigazo; igualmente la encausada ROSWIL D.R.D.L.M. sufrió heridas que comprenden Politraumatismo, Traumatismo facial, Traumatismo cervical y Traumatismo cerrado

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por ser pertinentes, útiles y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos. Siendo las siguientes:

TESTIMONIALES:

  1. - Con el TESTIMONIO del funcionario Vgte. (TT) E.E.M.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.027.404, Placa Identificativa N° 4387, adscrito al Puesto de T.d.C., lugar donde puede ser debidamente citado.

  2. - Con el TESTIMONIO del Experto, A.M., funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, lugar donde puede ser debidamente citado..

  3. - Con el TESTIMONIO de los funcionarios DTGDO (TT) FRANKMER G.G.C., y INSP. JEFE (TT) J.R.I.R., adscritos al Departamento de Investigación Técnica de Accidentes del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, lugar donde pueden ser debidamente citados.

  4. - Con el TESTIMONIO de los funcionarios DTGDO (TT) N.D.P.H. y DTGDO (TT) FRANKMER G.G.C., adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, lugar donde pueden ser debidamente citados.

  5. - Con el TESTIMONIO del Experto J.C.C.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, lugar donde puede ser debidamente citado.

  6. - Con el TESTIMONIO del Experto HERDY MOTTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, lugar donde puede ser debidamente citado.

  7. - Con el TESTIMONIO de los Expertos TSU J.S. y TSU Nurky Zapata, adscritos al Área de Análisis de Evidencias Biológicas de la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, lugar donde pueden ser debidamente citados.

  8. - Con el TESTIMONIO de la Dra. NORKA RODRIGUEZ, en su condición de Medico Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, lugar donde puede ser debidamente citada.

  9. - Con el TESTIMONIO de los Doctores: M.R. y J.P.R., en su condición de Médicos adscritos al Hospital General de Higuerote, lugar donde pueden ser debidamente citada.

  10. - Con el TESTIMONIO del Dr. F.T., en su condición de Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, lugar donde puede ser debidamente citado.

  11. - Con el TESTIMONIO de la Experto Profesional III, Dra. M.D.C.G.G., en su condición de Medico Anatomo-Patólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación del Estado M.d.L.T., lugar donde puede ser debidamente citada.

  12. - Con el TESTIMONIO del Experto Profesional I Dr. E.J.D., en su condición de Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Bello Monte, Caracas, lugar donde puede ser debidamente citado.

  13. - Con el TESTIMONIO del Experto Profesional Especialista I, Dr. F.P., en su condición de Medico Anatomo-Patólogo, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses de la División de Anatomía Patológica, con sede en Bello Monte, Caracas, lugar donde puede ser debidamente citado.

  14. - Con el TESTIMONIO de los Expertos DETECTIVE J.E. y DETECTIVE A.C., adscritos a la División de Siniestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, lugar donde pueden ser debidamente citados.

  15. - Con el TESTIMONIO del ciudadano N.G.R., Venezolano, de 47 años de edad, Soltero, Profesión u Oficio Albañil, residenciado en el sector Las Morochas, casa sin número, Municipio A.d.E.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.838.969; el cual puede ser citado.

  16. - Con el TESTIMONIO del ciudadano G.D.V.L., Venezolano, de 19 años de edad, Soltero, Profesión u Oficio Colector de la Línea Unión E.d.B., residenciado en el sector Las Morochas, casa sin número, Municipio A.d.E.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.774.252; el cual puede ser citado a través de la dirección supra mencionada.

  17. - Con el TESTIMONIO de la ciudadana A.Y.M.P., venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.058.869, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, Residenciada en la Calle Las Maravillas, sector El Estudian, casa sin número, Municipio E.B.d.E.M.; la cual puede ser citada a través de la dirección supra mencionada.

  18. - Con el TESTIMONIO del ciudadano L.D.P.M., Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.453.709, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el sector Las Morochas, al frente del restaurante La Bombita, Municipio A.d.E.M.; el cual puede ser citado a través de la dirección supra mencionada.

  19. - Con el TESTIMONIO de la ciudadana O.Y.S.U., de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.133.533, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Proyectista, residenciada en Río Chico, calle La Alegría, sector C.V., casa N° 42-87, Municipio Páez del Estado Miranda, Teléfono 0414-231.07.73; la cual puede ser citada a través de la dirección supra mencionada,.

  20. - Con el TESTIMONIO del ciudadano A.J.P.S., titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.776.941, de nacionalidad venezolano, natural del Estado Cojedes, donde nació el día 05-05-1986, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante de T.T. adscrito al Comando de Higuerote, residenciado en el Comando de T.d.H., Municipio Brión del Estado Miranda, el cual puede ser citado a través de la dirección supra mencionada.

  21. - Con el TESTIMONIO del ciudadano J.E.S.P., titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.395.817, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 11-07-1969, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mensajero, residenciado en el sector Las Morochas, calle principal, casa sin número, Municipio A.d.E.M.; el cual puede ser citado a través de la dirección supra mencionada.

  22. - Con el TESTIMONIO de la ciudadana YOXANA M.A.O., titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.723.368, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 21-04-1982, de 24 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la avenida F.d.M., calle principal de Campo Rico, La Lucitenia, casa N° 30, Municipio Sucre; la cual puede ser citada a través de la dirección supra mencionada.

  23. - Con el TESTIMONIO del ciudadano H.R.P.D., titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.878.935, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 19-07-1983, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, Residenciado en San Bernardino, quinta Acacias, N° 04, Caracas, teléfono 0414-242.92.21; el cual puede ser citado a través de la dirección supra mencionada.

  24. - Con el TESTIMONIO del ciudadano M.D.A., de Nacionalidad Venezolana, estado civil Soltero, profesión u oficio Entrenador, residenciado en San J.d.C., calle S.E., casa número 15, Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.748.793, Teléfono 0414-231.00.50; el cual puede ser citado a través de la dirección supra mencionada.

  25. - Con el TESTIMONIO del ciudadano G.E.A.R., titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.544.692, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació el día 24-08-1983, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Administrador, residenciado en la avenida Roosevelt, diagonal a la clínica Atias, urbanización Los Rosales, edificio Eleonor, piso 03, apartamento 07, Caracas, Distrito Capital, Teléfono 0414-166.74.23; el cual puede ser citado a través de la dirección supra mencionada:

    .26.- Con el TESTIMONIO del ciudadano A.J.H.F., titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.147.109, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 24-03-1980, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en El Paraíso, avenida El Ejército, edificio Villareal, piso 04, apartamento 42, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0412-716.03.98; el cual puede ser citado a través de la dirección supra mencionada.

  26. - Con el TESTIMONIO de la ciudadana ROSIRIS M.A.U., titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.732.807, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 22-09-1971, de 34 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio Abogado y Licenciada en Educación, Residenciada en Urbanización El Jobo, Calle Los Chaguaramos, Casa numero 116, Los Canales de Río Chico, Municipio Páez, Estado Miranda, Teléfono 0414-100.42.68; la cual puede ser citada a través de la dirección supra mencionada.

  27. - Con el TESTIMONIO de la ciudadana T.A.U.D.S., portadora de la cédula de identidad Nº. V- 3.986.065, de nacionalidad venezolana, natural de Río Chico, Estado Miranda, donde nació el día 08-06-1.944, de 61 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en calle La Alegría, casa número 42-87, Río Chico, Municipio Páez, Estado Miranda.

  28. - Con el TESTIMONIO del ciudadano J.J.K., portador de la cédula de identidad Nro. V- 12.295.213, de nacionalidad venezolano, natural de Río Chico, Estado Miranda, donde nació el día 18-05-1.972, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Asistente Administrativo, residenciado en Urbanización J.A.P., calle principal, casa D-12, Río Chico, Municipio Páez, Estado Miranda.

    DOCUMENTALES:

    De conformidad con el artículo 339 ordinales 1° y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal y 358 Ejusdem, se solicitan que sean incorporadas al Juicio para su lectura, las siguientes pruebas documentales:

  29. - Con el INFORME DEL HECHO DE TRANSITO, de fecha 09 de Abril de 2006, Hora 9:30 a.m., en donde se deja constancia de: tipo de hecho, fecha, hora, dirección donde ocurrió el ilícito penal, características de los vehículos, identificación de los conductores y propietarios de los vehículos, infracciones verificadas por el funcionario de transito, controles de transito existente, condiciones y obstáculos de la vía, condiciones climatológicas y visibilidad, obstáculos que limitaron el campo visual y maniobra de los conductores, daños ocurridos en los vehículos, y datos de las víctimas: constante de la identificación de las mismas, lesiones sufridas, Médico que atendió, de sus traslados, y observaciones. En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente la evaluación de esta prueba, para la comprobación de los hechos, a que se constriñe la presente acusación.

  30. - Con el CROQUIS DEL SITIO DEL SUCESO, suscrita por el funcionario actuante Cabo Primero E.M.M., Placa Identificativa 4387, adscrito al Puesto de T.T.d.C..

  31. - Con el FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE, de fecha 09 de Abril de 2006, de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de M.R.M.M., en cuyo contexto se deja constancia de la identificación del cadáver, datos del suceso y observaciones.

  32. - Con el FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE, de fecha 09 de Abril de 2006, de la niña quien en vida respondía al nombre de A.D., de tres años de edad, en cuyo contexto se deja constancia de la identificación del cadáver, datos del suceso y observaciones.

  33. - Con el FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE, de fecha 09 de Abril de 2006, del niño quien en vida respondía al nombre de YORWIN D.P., de dos años de edad, en cuyo contexto se deja constancia de la identificación del cadáver, datos del suceso y observaciones.

  34. - Con el ACTA DE NACIMIENTO, signada con el número 451, Folio 22, Tomo II, expedida y suscrita por la ciudadana Dra. Laurimar Goitia Silva, Registradora Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo E.B.d.E.M..

  35. - Con el ACTA DE NACIMIENTO, signada con el número 284, Folio 186, expedida y suscrita por la ciudadana Dra. R.M.R., Directora del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo A.d.E.M..

  36. - Con la HOJA DE FIJACION FOTOGRAFICA en donde se deja constancia del lugar donde se tomó la fotografía, fecha y Leyenda de la foto, señalando que en la fotografía tomada al vehículo identificado como el Nro. 2, donde se le puede apreciar daños recientes, en toda su área trasera y área lateral izquierda.

  37. - Con la HOJA DE FIJACION FOTOGRAFICA en donde se deja constancia de los daños ocasionados al vehículo identificado como el Nº. 2, donde se le puede apreciar daños recientes, ambos neumáticos lado izquierdo, parabrisa, puerta trasera izquierda, parar doblado de puerta delantera, guardafango delantero y trasero izquierdo, capot, parachoques delantero y frontal lado izquierdo.

  38. - Con la HOJA DE FIJACION FOTOGRAFICA en donde se deja constancia de las imagen del poste del alumbrando publico, donde se puede apreciar daños recientes (doblado), ocasionado por el vehículo identificado como el Nº. 2.

  39. - Con la HOJA DE FIJACION FOTOGRAFICA en donde se deja constancia de la imagen del vehículo Nº. 01, donde se puede apreciar daños ocasionados por el accidente, hundimiento en el capot, parachoques y faro delantero lateral derecho.

  40. - Con la HOJA DE FIJACION FOTOGRAFICA en donde se deja constancia del sitio del crimen, fecha y Leyenda de la foto, señalando la fotografía tomada después del suceso, al vehículo identificado como el Nº. 01, donde se puede apreciar daños ocasionados por el hecho, hundimiento en el capot, parachoques, faro delantero lateral derecho, guardafango delantero lateral derecho y raspadura en la pintura de las dos (02) traseras lateral derecha.

  41. - Con el ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el número 092, expedida y suscrita por el ciudadano Dr. C.A.V., Director (E) del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo A.d.E.M..

  42. - Con el ACTA DE NACIMIENTO, signada con el número 78, Folio 78, Vto. 39, expedida y suscrita por la ciudadana Dra. Laurimar Goitia Silva, Registradora Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo E.B.d.E.M., en cuyo contexto se deja constancia de la fecha y hora del nacimiento, lugar e identificación de los padres de la niña A.R..

  43. - Con el ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el número 704, Tomo 3, Año 2006, expedida y suscrita por el ciudadano J.J.M.G., Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, en cuyo contexto se deja constancia de la identificación de la victima, lugar en que se produjo la muerte, fecha y hora, y causas en que ocurrió el deceso de la niña que en vida respondía al nombre de A.R.D..

  44. - Con el ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el número 094, expedida y suscrita por el ciudadano Dr. C.A.V., Director (E) del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo A.d.E.M., en cuyo contexto se deja constancia de la identificación de la victima, lugar en que se produjo la muerte, fecha y hora, y causas en que ocurrió el deceso del niño que en vida respondía al nombre de YORWIN D.P.M..

  45. - Con el ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el número 093, expedida y suscrita por el ciudadano Dr. C.A.V., Director (E) del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo A.d.E.M., en cuyo contexto se deja constancia de la identificación de la victima, lugar en que se produjo la muerte, fecha y hora, y causas en que ocurrió el deceso de la niña que en vida respondía al nombre de A.V.D.M..

  46. - Con el ACTA DE AVALÚO, de fecha 12 de Abril de 2006, practicada por experto A.M., Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.676.860, al vehículo marca Hyundai, modelo Elantra, Año 2006, color plata, tipo sedan, placas AFD-40W, donde se deja constancia de la descripción del vehículo, los daños sufridos al vehículo en el suceso y el valor aproximado de los daños.

  47. - Con el ACTA DE AVALÚO, de fecha 12 de Abril de 2006, practicada por experto A.M., portador de la Cédula de Identidad N°. V- 8.676.860, al vehículo marca Fiat, modelo Palio, Año 2006, color plata, tipo sedan, placas MEG-68P, donde se deja constancia de la descripción del vehículo, los daños sufridos al vehículo en el hecho de transito y el valor aproximado de los daños.

  48. - Con el INFORME TECNICO, signado con el número DIVI-14-04-0302, de fecha 16 de Abril de 2006, suscrito por los funcionarios DTGDO (TT) FRANKMER G.G.C., y INSP. JEFE (TT) J.R.I.R., adscritos al Departamento de Investigación Técnica de Accidentes del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, en donde se deja c.d.A. de las Actuaciones Graficas del funcionario actuante (croquis) y de la Ocurrencia del hecho, concluyendo que la encausada invadió el canal de circulación contrario al suyo y perdió el control del vehículo, todo ello concurrente al exceso de velocidad.

  49. - Con el INFORME DE INSPECCION OCULAR, de fecha 16 de Abril de 2006, suscrito por los funcionarios DTGDO (TT) N.D.P.H. y DTGDO (TT) FRANKMER G.G.C., adscritos al Departamento de Investigación Técnica de Accidentes del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, en donde se deja constancia de la Inspección de la Vía, del Campo Visual de los Conductores, Inspección de los Vehículos y el Levantamiento Planimetrito, concluyendo que el campo visual de los conductores era bueno y los daños sufridos en ambos vehículos, sustentada por fijaciones fotográficas.

  50. - Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO, signada con el número 9700-049-098, de fecha 05 de mayo de 2006, practicada por el Experto J.C.C.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, al vehículo marca Hyundai, modelo Elantra, año 2006, color plata, tipo sedan, placas AFD-40W, en donde se deja constancia de la descripción del vehículo y del reconocimiento de los seriales de carrocería y del motor.

  51. - Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO, signada con el número 9700-049-099, de fecha 05 de mayo de 2006, practicada por el Experto J.C.C.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, al vehículo marca Fiat, modelo Palio, año 2006, color plata, tipo sedan, placas MEG-68P, en donde se deja constancia de la descripción del vehículo y del Reconocimiento de los seriales de carrocería y del motor.

  52. - Con el INFORME, emanado del Hospital General de Higuerote, signado con el número de oficio 54 D H.G.H, de fecha 15-05-06, en cuyo contexto se deja constancia del diagnostico hecho por los Médicos de Guardia Dra. M.R. y Dr. J.P.R., adscritos al nosocomio, al momento de atender a los ciudadanos H.R.P., M.D.A. y ROSWIL D.R., en fecha 09 de abril de 2006, los cuales quedaron lesionados por el hecho.

  53. - Con la INSPECCION TECNICA, signada con el número 0685, de fecha 02 de Mayo de 2006, practicada por el Experto HERDY MOTTA, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, a los vehículos marca Hyundai, modelo Elantra, año 2006, color plata, tipo sedan, placas AFD-40W y marca Fiat, modelo Palio, año 2006, color plata, tipo sedan, placas MEG-68P, en donde se deja constancia de las características de los mismos así como la descripción de sus Partes Externas e Internas.

  54. - Con el RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, signado con el número 9700-049-010, de fecha 31-05-06, practicado por el Dr. F.T., Experto Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, a la ciudadana YOXANA M.A.O., Titular de la Cedula de Identidad número V- 15.723.268, en cuyo contexto se deja constancia de la identificación de la víctima, descripción de las heridas, estado general, tiempo de curación, privación de ocupaciones, asistencia medica, cicatrices y carácter: grave.

  55. - Con el INFORME PERICIAL, signado con el número 9700-035-AB-1038, de fecha 23 de mayo de 2006, practicado por los expertos TSU J.S. y TSU Nurky Zapata, adscritos al Área de Análisis de Evidencias Biológicas de la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, a los vehículos Marca Hyundai, modelo Elantra, año 2006, color plata, tipo sedan, placas AFD-40W y marca Fiat, modelo Palio, año 2006, color plata, tipo sedan, placas MEG-68P.

  56. - Con el RESULTADO DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado con el número A-382-06, de fecha 09-04-06, practicado al cadáver del niño que en vida respondía al nombre de YORWIN D.P.M., practicado por la Dra. M.d.C.G.G., Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Miranda, con sede en Los Teques, en cuyo contexto se deja constancia de la identificación de la víctima, edad, fecha de la muerte, examen externo e interno, y en las conclusiones se establecen como causa de muerte sección medular cervical con fractura-lujación de vértebras cervicales por traumatismo cervical y cráneo-encefálico severos.

  57. - Con el RESULTADO DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado con el número A-380-06, de fecha 09-04-06, practicado al cadáver de la ciudadana que en vida respondía al nombre de M.D.R.M.M., practicado por la Dra. M.d.C.G.G., Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Miranda, con sede en Los Teques.

  58. - Con el RESULTADO DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado con el número A-381-06, de fecha 09-04-06, practicado al cadáver de la niña que en vida respondía al nombre de A.V.D.M., practicado por la Dra. M.d.C.G.G., Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Miranda, con sede en Los Teques.

  59. - Con el LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, de fecha 31 de Julio de 2006, de la niña quien en vida respondía al nombre de A.R.D.M., en cuyo contexto se deja constancia de la identificación del cadáver, examen exterior y conclusión. En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente la evaluación de esta prueba, para la comprobación de los hechos, a que se constriñe la presente acusación.

  60. - Con el RESULTADO DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado con el número 136-120747, de fecha 09-04-06, practicado al cadáver de la niña que en vida respondía al nombre de A.R.D.M., practicado por el Anatomo-Patólogo Forense Dr. F.P., Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, División de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede Bello Monte, Caracas.

  61. - Con el INFORME TECNICO, signado con el número 9700-038-334, de fecha 06 de Agosto de 2006, suscrito por los Expertos DETECTIVE J.E. y DETECTIVE A.C., adscritos a la División de Siniestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas.

  62. - Con la UBICACIÓN DE LOS DISTINTOS PUNTOS DE CAMARA SOBRE EL CROQUIS DEL SITIO DEL SUCESO, y HOJA DE FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE DICHOS PUNTOS, en donde se deja constancia y para una mejor comprensión, las distintas locaciones que guardan relación con los hechos.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 5° Ejusdem, en cuanto a la Medida Cautelar solicitada se mantiene la contenida en el articulo 256 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal relativa a las presentación de la caución personal (Fiadores), pronunciamiento que se hace por considerar este juzgador que la misma es la idónea para asegurar la no sustracción de la imputada durante el curso del presente proceso

,

CUARTO

ORDENA LA APERTURA A JUICIO de la imputada ROSWIL D.R.D.L.M., natural de Caracas

de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.700.211, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 25 mayo de 1982, de estado Civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, Residenciada en Terrazas del Ávila, Avenida 2, Residencias El Pazo, PHB, Caracas, Distrito Capital, quien fue acusada por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL consagrado en el artículo 405 en concordancia con el 409, ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de quienes en vida rspondieran a los nombres de M.D.R.M.M. y de los niños YORWIN D.P.M., A.R.D.M. , A.V.D.M. (Occisos) y LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionados en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas YOXANA M.A.O., H.R.P.D. y M.D.A.

Se ordena a las partes para que concurran transcurrido el lapso de cinco (5) días por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye a la Secretaria del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, las actuaciones contenidas en la presente causa.

EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO

LA SECRETARIA

Abg. YNES CORINA VARGAS

Act. 3C-1093-07

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