Decisión nº 1U-174-06 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteItala Josefina Duarte Ortega
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIONES DE JUICIO

JUEZ: DRA. I.D.O.

FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. M.A.A.

ACUSADOS: J.F.S.C. y E.A.R.V.

DEFENSORA PRIVADAS: DRAS. J.J.L.G., abogada en ejercicio.

SECRETARIA: ABG. A.B. C.

ALGUACIL: R.P.

Procede este Tribunal Primero de Juicio a dictar sentencia en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos J.F.S.C. y E.A.R.V., ampliamente identificados en las actas precedentes, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico ilícito y en consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, incoado por la Fiscalía 6° del Ministerio Público del Estado Miranda, de conformidad con los artículos 364 y 365 , ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

  1. ) En fecha 03-12-2005 el ciudadano Fiscal Auxiliar Sexto (6°) del Ministerio Publico, consigno escrito ante el Tribunal de control de guardia de este Circuito Judicial, mediante el cual puso a la disposición del tribunal a los ciudadanos J.F.S.C. y E.A.R.V., por haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al Destacamento 55 del Comando Regional N 05 de la Guardia Nacional, por habérseles incautados, supuestamente, una sustancia que al ser verificada resulto ser droga.

  2. ) En la misma fecha 03-12-2006, se realizó la audiencia de presentación ante el Tribunal Segundo en funciones de control y les fue decretada a los acusados de autos medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. ) En fecha 12-01-2006 El Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Estado Miranda, consigno escrito de acusación en contra de los acusados de autos, en el que les imputo el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico ilícito y en consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  4. ) En fecha 21-03-2007, se celebro la Audiencia Preliminar, admitiéndose totalmente la acusación presentada por la Fiscalía en contra de los acusados J.F.S.C. y E.A.R.V., Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico ilícito y en consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, admitiéndose los siguientes medios de pruebas promovidas por la Fiscalía. 1.- Declaración del efectivo de la Guardia Nacional, Cabo Segundo C.J.C.O.. 2. Declaración del efectivo de la Guardia Nacional O.J.O.C., adscritos al Destacamento N 55 del Comando regional N 55 de la Guardia Nacional. 3.- Testimonio de la ciudadana T.J.M.F., titular de la Cedula de Identidad N 12.297.519, testigo presencial. 4. Acta Policial de fecha 03-12-2005, suscrita por los efectivos de la Guardia Nacional, en la que se dejo constancia de la detención de los hoy acusados. 5. Acta de Audiencia para oír al imputado, celebrada el día 03-12-2005, en el Juzgado 4.- de Control donde se deja constancia del dicho de los imputados para ese momento y de cómo fue su aprehensión. 6.¨- Acta de experticia química, realizada en los laboratorios del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, en la cual dejan constancia de la naturaleza de la sustancia incautada y de la cantidad de la misma. 7. Acta de Inspección Ocular suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional, en la que se deja constancia del lugar de los hechos.

    La defensa no promovió pruebas en la presente causa, adhiriéndose a las promovidas por la Fiscalía en V.d.P. de la Comunidad de la Prueba. Igualmente se admitieron los siguientes medios de pruebas ofrecidas por la defensa: Testimonios de los ciudadanos T.J.M., G.F.B. y O.T.R., titulares de las Cedulas de Identidad números 12.297.519, 13.319.232 y 6.839.355, respectivamente. Ordenándose la apertura a juicio oral y publico.

  5. ) En fecha Veinticinco (25) de Enero de 2007, siendo la (12:40pm), se dic inicio al acto de juicio Oral y publico, en la causa seguida a los acusados J.F.S.C. y E.A.R.V., iniciado el acto se cedió la palabra al Ciudadano Dr. M.A.A., en su carácter de Fiscal 6° del Ministerio Público del Estado Miranda, quien expuso la acusación presentada en los siguientes términos:

    "“Esta representación fiscal con las potestades que le concede la constitución de la República de Venezuela y la del Ministerio Público, me dirijo en nombre de la sociedad estado, por cuanto la victimas es la colectividad lo cual es el máximo de protección de la sociedad, después de una investigación que cubro el sistema judicial se baso y hallo suficientes elementos en contra de los ciudadano justificando que existen elementos para su enjuiciamiento, procedí acusar 12-06-2006, a los ciudadano J.F.S.C. y E.A.R.V., por encontrarlo responsable de delito de Posesión de Sustancias Ilícitas y Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la novísima ley Trafico Ilícito de Sustancia Psicotrópicas y Estupefacientes, durante el desarrollo de este juicio traeré ante este Tribunal todos los elementos de culpabilidad para probar la culpabilidad de estos ciudadanos, que en fecha 3-12-.2005, los hoy acusados cerca del ente comercial abasto el calvario se acerco una comisión de la guardia nacional adscrita a comando N° 5, al notar la presencia de estos efectivos adoptaron una actitud irregular salieron en veloz carrera hacia el interior de abasto despojándose de dos paquetes en una papelera dentro del ente comercial, una vez hecho el procedimiento certifica el contenido 37 envoltorios de crack y bolsa plástica verde contentiva cannabis sativa y otro envoltorio azul y verde con canabis sativa, quedaron certificadas por el experto químico, igualmente esta representación fiscal traerá los siguientes elementos de prueba declaraciones de los funcionario militares, O.J.O., y la ciudadana T.J.M.d. ente comercial, y de las documentales, acta policial, experticia química y el acta inspección del ente comercial, esta representación fiscal en representación del conglomerado solicita la pena correspondiente. La sociedad siempre reclama mejores en servicios, razón por la cual lo primero que se debe satisfacer es la justicia. "

    Seguidamente le fue cedida la palabra a la Defensora, DRA. J.L., quien entre otras cosas expuso:

    Es de manifestarle que mis defendidos fueron detenido el mes de diciembre 2005 simplemente por encontrarse cerca de la bodega y otro por estar comprando en la bodega sin imponerlo de sus derechos me encargaré de demostrar que fueron detenidos injustamente, cuando se les dicto la medida privativa de libertad sin que fueran responsables de tener la presunta droga, con la testimonial T.J.M. para aclarar los hechos que ocurrieron, ofrezco la testimonial de L.O.T., y G.F., personas que se encontraban allí, le solicito que si los expertos no declaran se deseche la misma, y finamente mis representados sean declarados absueltos ..

    Declaración del acusado J.F.S.C.,de nacionalidad Venezolana, natural de Guatire Estado Miranda, fecha de nacimiento 12-07-84, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V 14.973.322, de profesión u oficio Mecánico, hijo de F.S. (v) y de D.C. (F) y residenciado en Caucagua, Sector Araguita, casa sin numero de color rosada y blanco, calle El Carmen, Municipio Acevedo, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el contenido de los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal, expuso lo siguiente:

    Ese día fue hacer un mandado y como la bodega estaba llena esperando que la gente saliera, llegó la guardia me quitaron todo, me dieron la cédula, después me agarraron otra vez y que me montara en la patrulla, me entere en la patrulla me llevaron al comando

    . A PREGUNTAS DEL FISCAL ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO: .1- En su relato dice que fue hacer un mandado, donde vive usted? Respondió: Vivo por allí en una calle por debajo y la bodega queda arriba, hay que caminar 2- Cuando dice caminar, cuál es la distancia que camino? Respondió: no camine muy distanciado 3. Qué mandado fue hacer? Respondió: fui a comprar una pan harina a mi mamá, fui solo. 4-. Cuando dice que el abasto estaba full, qué significa eso? Respondió: Que había mucha gente y me quede afuera. 5- Cuando dice que se quedo afuera, por favor explique eso? Respondió: yo me quede allí porque no tengo nada que ver, me quedo allí. 6- Afuera habían otras personas? Respondió: Si. 7.– Usted es detenido adentro del abasto? Respondió: No, fui detenido afuera del abasto. 8.- De que trabaja usted? Respondió: Trabajo con mi papá. 9.- En que fecha ocurrieron los hechos? Respondió: Eso ocurrió el día 3 de Diciembre. 10.- Mientras estuvo en el lugar intercambio conversación con alguien, hizo alguna conversación? Respondió: Había gente en unos teléfonos, me quede allí con la muchacha que alquila teléfonos. 11-. Cuando fue a comprar en el abasto, quien lo despacho, quien lo atendió? Respondió: No entre al abasto. 12.- Cuando dice que había gente, donde estaba usted? Respondió: Estaba afuera, desde allí se ve hacia adentro, habían unas 10 personas. 13.- Una vez detenido, vio los paquetes en la papelera? Respondió: No. 14.- Cuándo toma contacto visual con la droga? Respondió: Cuando estaba en el vehículo. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO: 1.- Conoce a usted algún ciudadano de nombre Roberto? Respondió: No. 2.- Conoce a la ciudadana T.M.? Respondió: Ella trabaja en la bodega. 3.- El día que ocurren los hecho cuando ve la comisión de la guardia, donde estaba usted? Respondió: yo estaba afuera. 4- Cuantas persona habían allí, que distancia había entre el puesto telefónico y la bodega? Respondió: Hay una distancia de 2 o 3 metros. 5.- Cuantos efectivos llegaron al lugar? Respondió: Llegaron como 4 o 5 funcionarios. 6.- Los funcionarios le incautaron algo a usted? Respondió: No. 7.- Logro usted presenciar si otra persona fue requisada en el lugar? Respondió: Si. Es todo”.

    Declaración del acusado : E.A.R.V.,de nacionalidad Venezolana, natural de Caucagua Estado Miranda, fecha de nacimiento 03-11-77, de 29 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V 14.097.278, de profesión u oficio Obrero, hijo de E.R. (v) y de ABADA VILLAROEL (V) y residenciado en Caucagua, Sector Araguita, casa sin numero de color AZUL, calle El calvario, Municipio Acevedo, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el contenido de los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal, expuso lo siguiente:

    Yo me encontraba saliendo de mi casa se encontraba una unidad de policía, llego un funcionario de la guardia nacional me dijo que me montara sin saber lo que estaba pasando, nada mas eso me llevaron hacia Marisapa

    . A PREGUNTAS DE LA FISCAL ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO: 1.- Usted dice que venia de su casa, amplié, en donde esta su casa? Respondió: Mi casa queda hacia el final del abasto, es una calle recta, un trayecto de siete metros. 2.- Cuantas casas hay del abasto a su casa? Respondió: Hay como 8 casas. 3.- Hacia donde se dirigió usted cuando vio a los funcionarios? Respondió: Me dirigí hacia abajo, un funcionario me dijo que me montara en la unidad. 4.- A donde se dirigía usted en ese momento? Respondió: Me dirigía hacia la casa de mi abuela, pero hay que pasar por allí. 5.- Cuándo usted es detenido, amplié lo sucedido? Respondió: Me monte en la unidad policial, me llevaron hacia Marisapa. 6.- Usted estaba solo? Respondió: Estaba T.J. y J.F. en la unidad. 7.- Donde trabaja usted? Respondió: Trabajo en la autopista. 8.- Al momento que lo detienen, que movimiento se desarrollo alrededor del abasto el Calvario? Respondió: No se, no estaba allí. 9.- Cuándo se entera porque lo detienen? Respondió: Cuando me montaron no sabia porque se me detenía, fue en el Comando cuando me entero que había droga en la bodega, los comandantes sacaron la droga. 10.- Cuando ve usted la droga? Respondió: Cuando me trasladaron. 11.- Cuantos funcionario habían en el lugar? Respondió: En la patrulla que me detienen, el cabo de la guardia nacional. 12.- Cuando es abordado en el vehículo policial, cuantos funcionarios vio usted? Respondió: En la unidad vi como a cinco funcionarios. 13.- Recuerda cuando ocurrieron los hechos? Respondió: Eso fue el 3 de Diciembre, como a las once del medio día. 14.- Usted dice que trabaja en la autopista, ese día no trabajo? Respondió: No, porque ese día había elecciones. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIO: 1.- Dice que va directo a la unidad de la guardia, cuando venia no percibió lo que pasaba? Respondió: No. 2.- Cuanto es la frecuencia con la que va al abasto? Respondió: No. 3.- Conoce a usted a alguien que apoden Roberto? Respondió: No. 4.- Había una persona conocida por usted en el lugar? Respondió: No. 5.- Le pidieron identificación a los funcionarios? Respondió: No, solo me dijeron que me montara en la unidad. En este acto pasa de seguidas el Tribunal a formular las siguientes preguntas: 1.- Usted es amigo de J.F.S.C.? Respondió: No, no es mi amigo, lo conozco solo de vista 2.- Ese día, andaba usted con el señor J.F.S.C.? Respondió: No.

    CAPITULO II

    RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

    Se dio inicio al lapso de recepción y evacuación de las pruebas que fueron admitidas en la Audiencia Preliminar, evacuándose las siguientes:

  6. ) Declaración del ciudadano C.J.C.O., funcionario de la Guardia Nacional de Venezuela, titular de la cédula de identidad N° V-13.228.750, adscrito al Comando del Destacamento N° 5 de la tercera Compañía del Comando regional N° 5 de la Guarda Nacional, quien estando debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 Código penal declaro lo siguiente:

    “El día 3 de diciembre 2005 me encontraba de comisión en compañía del guardia nacional O.O., en la población de Araguita Municipio A.E.M., por instrucciones del Capitán de la Guardia Nacional E.J.M.C., comandante de la tercera compañía del destacamento 55 del Comando regional N°5 de la Guardia Nacional, al llegar al sector el calvario, calle el calvario, avistamos un grupo de personas que se encontraban en el sector y al notar la presencia de los funcionarios de la guardia nacional dos ciudadanos ya identificados emprendieron veloz huida a un abasto que se encuentra en el sector, nos trasladamos al interior del abasto ubicado en la calle calvario donde observamos a los ciudadanos que se despojaron de una material por lo cual en presencia de la ciudadana T.M., encargada del local comercial se procedió según los artículos 206 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar un cacheo y una revisión a las adyacencia donde se había despojados del material se reviso una papelera, logrando detectar lo siguiente: Una bolsa de papel de material sintética en su interior 37 mini envoltorios de presunta droga denominada Crack, cubierta con papel aluminio, un estuche de rollo para cámara fotográfica de color negro con la tapa gris en su interior 15 mini envoltorios de polvo blanco, atado con hilo una bolsa de papel plástico en su interior 7 envoltorios de restos vegetales color fuerte de presunta droga de la denominada marihuana, una bolsa de material sintético en su interior una porción de resto vegetales de presunta droga de olor fuerte de la droga marihuana en presencia de T.M., la testigo presencial del hecho ocurrido, luego se procedió a leerle los derechos a los imputados contemplado en el articulo 126 Código Orgánico Procesal Penal a los dos ciudadanos que se encontraban dentro del local comercial para luego ser trasladados con el testigo presencial al comando de la guardia Nacional en Marizapa y elaborar el procedimiento correspondiente de acuerdo a los hechos, es todo TOMA LA PALABRA EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- Dice que se conformo por orden de su capitán Mora, con cuantos funcionarios se constituyo en el lugar? Respondió: Me constituí con dos efectivos, lo que sucede es que como se hacen denuncias telefónicas de manera anónimas de venta de sustancia estupefacientes, uno se traslada a verificar la zona. 2.- Por quien estaba acompañado ese día? Respondió: Por mi persona y el conductor de la unidad. 3.- Cuanto es su experiencia en el componente de la Guardia Nacional? Respondió: Desde el año 95, fui traslado a La Guaira al puerto, allí dure 2 meses y luego me traslade a Seguridad Penitenciaria, donde adquirí conocimiento en el área penitencia. 4.- Al atender las denuncias de droga, considera que tiene experiencia? Respondió: No soy experto, pero tengo experiencia, vi la materia de droga en mi formación. 5.- En que fecha sucedieron los hechos, amplié? Respondió: Sucedieron el 3 de Diciembre, en la esquina del lugar hay un abasto, había un grupo de personas, habían tres sujetos, uno se metió en una casa, habían muchos vestidos de rojos, de pronto cerraron el local, al momento de entrar íbamos atrás de ellos, se despojaron del material, vimos a la señora y le pedimos que nos acompañara para verificar el cacheo personal y la revisión minuciosa en el local, nos trasladamos al vehículo los dos ciudadanos con la testigo. 6.- Cuantas personas estaban afuera del local? Respondió: Se encontraban aproximadamente 10 personas. 7.- Cuando nota la presencia policial, quienes salieron corriendo del lugar? Respondió: Salieron tres personas, uno salió corriendo y se metió en una casa y los otros dos se metieron en la bodega. 8.- Que presencio usted, que circunstancia percibió con sus sentidos? Respondió: Las dos personas se hicieron pasar como compradores, botaron en la papelera la sustancia y la señora se quedo presenciando todo. 9.- Cual fue la actuación de los ciudadanos, cuando se hacían pasar como compradores? Respondió: Ellos dieron la espalda como compradores y tiraron la droga en la papelera. 10.- Con quien estaba usted en ese momento? Respondió: Me encontraba en compañía de Orellana. 11.- Cuantas personas había afuera del local? Respondió: Los dos ciudadanos estaban afuera, en el local no hay puerta, como a tres metros es que esta la puerta, entraron y se despojaron de la droga. 12.- Actuaron rápido? Respondió: Si, uno actúa rápido sobre la persona que ve sospechosa, para ver si alguna de las persona tiene algo ilícito, y ellos salieron corriendo tenían algo ilícito. 13.- De todas las personas que estaban en el lugar, quienes corrieron? Respondió: Tres, uno que se escondió y los otros dos, los demás no. TOMA LA PALABRA LA DEFENSA PARA FORMULAR LAS SIGUIENTE PREGUNTAS: 1.- Quien venia en la unidad? Respondió: Yo al lado del copiloto. 2.- De que lado venia la unidad? Respondió: Cuando uno va subiendo, ve la calle que da hacia el abasto en la esquina, frente al vehículo estaban las persona. 3.- Al comienzo dijo dos y luego tres personas, donde venia usted? Respondió: Como militares uno tiene la destreza de tirarse del vehículo, salimos corriendo, el vehículo iba poco a poco, cuando vieron la presencia de nosotros salieron corriendo. 4.- En que momento se da cuenta usted que las personas se despojan de la pertenencia? Respondió: Salimos del vehículo cuando ya estaba estacionado. 5.- Conoce usted a la ciudadana T.J.? Respondió: No, estaba en la parte interna del local, a ella se le solicito permiso para realizar una requisa a la parte interna del local. 6.- En que lugar estaba la papelera? Respondió: Estaba afuera, del lado donde las persona compran, delante del mostrador. 7.- Esa papelera, estaba a la vista de todos? Respondió: En la entrada principal, esta la puerta, una pared y luego la papelera. 8.- Usted observo una sola puerta? Respondió: Si. 9.- Que actitud asumieron los dos ciudadanos? Respondió: Asumieron una actitud sospechosa, porque el otro se metió en una casa, llegamos detrás de ellos, le solicitamos autorización para hacer cacheo y la pesquisa. 10- Siempre hace el recorrido? Respondió: No todo los días, recibimos las denuncias, tenemos un libro folio, ese día recibimos una llamada telefónica porque la persona no quería dar su nombre 11.- A que le llama a usted pertenencia cuando utiliza la palabra se despoja? Respondió: Todo lo que tiene adherido a su cuerpo. 12.- Cual fue el movimiento cuando se despojan de sus pertenencias? Respondió: Estaban en el mostrador, se inclinaron y botaron la presunta droga en la papelera. 13- De todas las personas que estaban afuera, usted le pidió ser testigo a alguno de ellos? Respondió: No, algunos salieron corriendo, otros no y los demás no quisieron porque no querían problemas, tome a la señora porque fue la que vi. 14.- Usted los requisa adentro o afuera del local, quien presencio tal requisa? Respondió: Presenció la requisa la señora, porque estaba adentro.

    En este estado el tribunal insta a la fiscalia que corrija el error material de que adolece la acusación de conformidad con el artículo 352 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la no promoción del testimonio de los expertos que suscribieron la experticia química y botánica ofrecida como prueba documental por la fiscalia del Ministerio Público y admitida por el Tribunal de Control; toda vez que la corrección de dicho error, no modifica en forma alguna la imputación, ni causa indefensión a los acusados, manifestando el ciudadano Fiscal 6 del Ministerio Publico que en virtud de que no se hizo hincapié en la acusación, solicita se admita la declaración de las expertos químicos que suscribieron la experticia química ciudadanas EUSY S.S.M. y E.V., adscritas a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de manera que se le de concreción a la experticia química consignada por la Fiscalía, de acuerdo al 352 del Código Orgánico Procesal Penal, acépteme la solicitud antes expuesta.

    En éste estado, la ciudadana Juez Unipersonal pregunta a los acusados y a la defensora si tiene alguna objeción a que se admitan la corrección realizada por la Fiscalia; manifestando que no y que se adhieren a la solicitud del Ministerio Público a los fines que se aclare donde fue realizada la experticia.

    En fecha 29-01- 2007, se dio continuación al Juicio Oral y Público, procediendo la juez a realizar un breve recuento de lo sucedió en la Audiencia anterior, tal como lo establece el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

  7. ) Se procedió a oír el testimonio de la experto EUSY S.S.M., adscrita a la División de Toxicología Forense del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, titular de la cédula de identidad N° 10.510.133, credencial N° 28216, quién estando debidamente juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal, reconoció como suya una de las firmas que suscribe la experticia química botánica practicada a la sustancia ilícita, incautada en la presente causa.

    A PREGUNTAS FORMULADA POR EL REPRESENTANTE DE LA FISCALIA 6 DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: 1.- Usted esta adscrita al departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cual es su experiencia? Respondió: Tengo cuatro años en el laboratorio de toxicología. 2.- Usted mantuvo contacto visual con la droga incautada, reconoce su firma en la experticia de fecha 16-01-2006? Respondió: Si, se hicieron las pruebas. 3.- Que tipo de pruebas fueron practicadas para la comprobación de las sustancias estupefacientes? Respondió: Se realizaron pruebas de orientación que constan de reacciones químicas y las de certeza, todas estas técnicas se unen y se obtiene el resultado de la experticia. 4.- Certifica usted que lo incautado es una sustancia estupefacientes de las prohibida por la ley Contra sustancias ilícitas? Respondió: Si, se trata de Marihuana y de Cocaína. A

    A PREGUNTAS FORMULADA POR LA ABOGADA DEFENSORA RESPONDIO: 1- Usted recuerda la fecha en que recibió el oficio para practicar la experticia. Respondió: Esta señalada en la experticia, recibimos el oficio y la evidencia 16 de enero de 2006

  8. ) Testimonio de la ciudadana T.J.M.F., de nacionalidad Venezolana, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrera, titular de la cédula de identidad N° 12.297.519, residenciada en Araguita, al lado del Colegio J.O., casa sin numero, Municipio A.d.E.M., testigo común de la Fiscalía y la defensa, quién estando debidamente juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal expuso:

    Ese día en la mañana mí esposo me pidió que me quedara en la bodega, estaba atendiendo al público, en eso llego la guardia y me pregunta que si soy la dueña y le digo que no, que es mi esposo, me dijeron que saliera fuera del mostrador para enseñarme lo que estaba en la papelera, y que como no estaba mi esposo que tenia que ir yo con ellos, cuando el señor me saca de la bodega para que viera la papelera yo no me di cuenta, estaba atendiendo a la gente. Es todo

    . A PREGUNTAS FORMULADA POR EL REPRESENTANTE DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: 1.- Usted dice que estaba encargada del ente comercial El Calvario? Respondió: Si. 2.- A cuantas personas estaba usted atendiendo ese día? Respondió: Habían varias personas, estaba atendiendo a uno por uno. 3.- Que densidad de personas habían en el lugar cuando estaba atendiendo? Respondió: Habían niños, señoras, varias personas. 4.- Usted relata que cuando el efectivo militar le solicita que saliera a la parte de afuera, quiso decir dentro del negocio? Respondió: Yo vi en la papelera unos paquetitos de droga. 5- Quienes se acercaron al negocio, a quienes vieron los efectivos policiales? Respondió: Los que tenia pegado de la pared, varias personas pegadas en la pared de la bodega, ellos me pidieron que saliera. 6.- Cuantas personas tenían pegadas a la pared? Respondió: No me di cuenta. 7.- A quienes le pidieron que se montaran en la unidad? Respondió: Me pidieron que me montara y otros dos jóvenes más. 8.- Estos jóvenes estaba pegados a la pared? Respondió: Habían varios. 9- Cuando le solicitan que viera la papelera, estos dos jóvenes estaban allí? Respondió: No me di cuenta que los tenían allí. 10.- Usted noto que estos jóvenes estaban en su negocio? Respondió: No. 11.- Que extrajeron de la papelera? Respondió: Una droga en un paquetico. 12.- Usted escucho algo que sonó contra la papelera? Respondió: Me encontraba despachando y ellos me dijeron que saliera. 13.- Se percato usted que esa droga cayó en la papelera? Respondió: No, solo porque ellos me llaman y yo salgo, no vi en que momento cayó, porque estaba despachando. 14.- Cuando los jóvenes estaban en la pared, cual fue el procedimiento de los funcionarios? Respondió: Ellos me dijeron que me montara en la unidad. 15.- Después que verificaron la papelera, que sucedió? Respondió: Me asuste, me dijeron que me retírese de la bodega y los acompañara. 16.- Vio alguna actividad policial alrededor de los jóvenes? Respondió: Habían como 4 o 5 guardias y una sola unidad policial. 17.- Cuantos efectivos entraron a su negocio? Respondió: Entraron dos. 18.- En donde usted vio a los 5 efectivos? Respondió: Los vi afuera, en el puesto del teléfono y me dijeron que me montara en la patrulla. 19.- Al momento de salir del negocio, aprecio a los jóvenes detenidos? Respondió: Si, habían varios. 20.- Donde la trasladaron a usted? Respondió: Me trasladaron en la misma unidad. 21.- Con quien abordo usted la unidad? Respondió: Con los muchachos detenidos. 22.- Usted observo otro tipo de actividad alrededor de su negocio por parte de los efectivos militares? Respondió: Me motaron en la patrulla y dieron la vuelta. 23.- Los jóvenes estaban pegados a la pared? Respondió: Si, en mi negocio. 24.- Recuerda usted la fecha en que sucedió el hecho? Respondió: eso fue el 3 de Diciembre. 25.- El momento en que usted aprecia, a los jóvenes los tenían juntos? Respondió: No recuerdo, había mucha gente, también estaba una señora que alquila teléfono. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADA POR LA ABOGADA DEFENSORA RESPONDIO: 1.-Antes de llegar la Guardia Nacional que se encontraba haciendo usted? Respondió: Me encontraba despachando gente. 2.- Es frecuente que usted este despachando? Respondió: No, tengo 15 años trabajando en Petare, solo lo ayudo cuando el va al mercado. 3.- Cuanto tiempo tiene trabajando en el negocio? Respondió: No mucho tiempo, porque trabajo en Caracas y la muchacha que trabajaba renuncio. 4.- Que se encontraba usted haciendo cuando llegaron los funcionarios? Respondió: Me encontraba agarrando las cosas. 5.- Cuantas puertas tiene el local comercial? Respondió: Tiene 2 puertas, la papelera esta delante del mostrador. 6.- De todas esas personas, alguna de ellas lanzo algo en la papelera? Respondió: No se, yo estaba despachando. 7.- Cuando se da usted cuenta de lo sucedido? Respondió: Cuando el guardia me habla y me enseña el paquete, me mostró lo que había. 8.- Usted logro ver a alguien que entrara a la bodega y saliera corriendo? Respondió: No, habían niños y gente yo estaba despachando. 9.- Que hicieron todas las personas que estaban comparando? Respondió: Unas salieron y otras se quedaron. 10.- Usted recuerda si estas personas que estaban pegadas a la pared, estaban en la parte de adentro o afuera? Respondió: Estaban afuera. 11.- Usted presencio cuando revisaron a los ciudadanos? Respondió: Estaban allí. 12.- Usted conoce al ciudadano Roberto? Respondió: No. Es todo”. En este acto el Tribunal procede a interrogar de la siguiente manera: 1.- Ese paquete estaba abierto o cerrado? Respondió: Estaba cerrado, había otras cositas en una bolsa cuando el guardia me llamo. 2- Usted como sabe que eso era droga? Respondió: La guardia me dijo que era droga. 3.- Estos dos ciudadanos, acusados, estaban montados en la patrulla? Respondió: Ellos ya estaban montados en la patrulla.

  9. ) Testimonio del ciudadano L.O.T.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.839.355, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Araguita, Calle las Brisas, casa sin numero, cerca de la escuela, quien estando debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal expone: “

    Me encontraba en la bodega cuando llegaron los efectivos, no vi que le quitaron nada a nadie, a ellos no le quitaron nada, a todos nos requisaron, nadie corrió, ellos sacaron y enseñaron un paquete negro dentro de la bodega. Es todo

    . A PREGUNTAS FORMULADA POR EL REPRESENTANTE DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO: 1.- Específicamente que estaba haciendo usted? Respondió: Estaba sentado afuera. 2.- Describa en donde estaba sentado? Respondió: Estaba sentado en una acerita. 3.- En que fecha ocurrió el hecho? Respondió: Ocurrió el 3 de Diciembre a las 10am. 4.- Describa que sucedió ese día? Respondió: Llego la unidad, yo iba a realizar una llamada telefónica, nos requisaron a todos, sacaron el pote y lo enseñaron, a los muchachos los montaron. 5.- Cuantos efectivos participaron? Respondió: Participaron 5 funcionarios. 6.- Dígame como es el abasto? Respondió: Es una bodega, un pasillo y el mostrador. 7.- Cuando usted fue requisado, qué sucedió? Respondió: Me requisaron, me pusieron a un lado y montaron a los muchachos. 8.- Describa que le mostraron los efectivos? Respondió: Me mostraron un envoltorio negro. 9.- Donde estaba ubicada la papelera? Respondió: Estaba en la bodega. 10.- De que tamaño es la bodega? Respondió: Es más o menos como de ese tamaño. l1.- En donde requisan a todas las personas? Respondió: Las requisaron afuera de la bodega. 12.- Usted vio cuando el guardia nacional saco algo de algún lado? Respondió: El la tenia en la mano y me la mostró. 13.- Antes de eso usted vio algún otro hecho? Respondió: No 14.- A que fue usted ese día a esa bodega? Respondió: Fui a tomar cerveza dentro de la bodega, ese día me tome la cerveza y salí. 15.- Cuando estaba afuera de la bodega que sucedió? Respondió: Llego la guardia. 16.-A cuantas personas requiso el componente militar? Respondió: Requisaron a tres, a mí y a los dos detenidos. 17.- A que hora llego usted a la bodega? Respondió: Llegue media hora antes. 18.- Quienes quedan detenidos? Respondió: E.R. y Jonathan. 19.- Donde vive usted? Respondió: Vivo en las brisas, calle las brisas. 20.- Describa la actuación de componente militar cuando los detienen? Respondió: Los requisan, los golpearon y los montaron en la unidad. 21.- Estaba usted allí cuando llego la comisión policial? Respondió: Si. 22.- En que orden requisan a las persona detenidas? Respondió: Yo fui el segundo. 23.- A que distancia estaba usted? Respondió: Yo estaba cerca de los teléfonos. 24.- Como era la aptitud de estas personas, estaban juntas hablando? Respondió: No, uno estaba en el teléfono y otro en la bodega. 25.- Habían otras persona allí? Respondió: No, a las otras persona no las requisaron. 26.- Dentro del abasto, cuantas personas habían? Respondió: Habían como 5 personas, yo estaba afuera. 27.- Cuantas personas estaban atendiendo el negocio? Respondió: Estaba una sola. 28.- Cuando extraen la droga de la papelera, quienes estaban allí? Respondió: Estaba yo y ellos dos y la muchacha del negocio. 29.- Vio cuando los requisaron? Respondió: Si. 30.- Vio usted cuando llegaron las dos personas detenidas? Respondió: Si, llego Jonathan primero y luego E.R.. 31.- Diga el tiempo que transcurrió entre que llegara uno y el otro? Respondió: Pasaron como 20 minutos. 32.- Cuando llega la comisión policial, cual fue su aptitud? Respondió: Normal, en la pared y la requisa, ellos se quedaron allí. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADA POR AL DEFENSORA PRIVADA 1.- Recuerda cuanto funcionarios actuaron? Respondió: Estaban cinco funcionarios. 2.- A parte de ti habían otras personas? Respondió: Si, alrededor. 3.- Usted vio a alguien corriendo de la bodega? Respondió: No. 4.- Por donde ingresaron los funcionarios a la bodega? Respondió: Entraron por el caminito, al lado de la bodega en las puertas. 5.- Cuantos se bajan del vehículo? Respondió: Dos primero y luego los tres. 6.- Quien entra primero a la bodega? Respondió: Entran dos primero y los demás se quedaron afuera requisando. 7.- En que momento sale T.J.d. la bodega? Respondió: Salió después que el funcionario le dijo que saliera. 8.- Tiene usted alguna amistad manifiesta con Jonathan y Eduard? Respondió: Los conozco de vista. 9.- Conoce usted a Tania? Respondió: La conozco de la bodega. 10.- Que distancia había desde donde estaba la comisión adonde usted estaba? Respondió: Estaban cerca. 11.- Es frecuente que la Guardia haga estos recorridos en el sector? Respondió: Si, a veces. Es todo”. De seguidas procede a interrogar el TRIBUNAL de la siguiente manera: 1.- En total cuantas personas habían en la bodega? Respondió: Habían como 11 o 12 personas en los alrededores. 2.- Cuando llega la comisión de la guardia, quien de los acusados estaba adentro de la bodega? Respondió: Ninguno de los dos estaba adentro. 3.- Quien iba a efectuar la llamada telefónica? Respondió: Eduard. Es todo”.

    En este estado del acto, se acordó suspender el presente Juicio Oral y Público y se acordó su continuación para el día lunes cinco (05) DE FEBRERO del presente año, a las 10: 00 AM de la mañana, en virtud de no encontrarse mas testigos o expertos que evacuar en las inmediaciones del Circuito Judicial.

    En fecha 05-02- 2007, se dio continuación al Juicio Oral y Público, procediendo la juez a realizar un breve recuento de lo sucedió en las Audiencias anteriores, tal como lo establece el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Verificada la incomparecencia de los testigos y expertos que faltan por evacuar en la presente causa, los cuales se encontraban debidamente convocados para el día de hoy, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, solicita la palabra, la cual le es concedida, manifestando que esa representación Fiscal hacia constar que en cuanto a la comparecencia del ciudadano O.J.O.C., adscrito al Comando de la Guardia Nacional, se mantuvo conversación con el mismo teniendo información de que se encuentra destacado en el Estado Táchira, por lo que sea hacia imposible su comparecencia.

    Seguidamente la defensa pide la palabra y expuso que aun cuando fueron entregadas las citaciones a los testigos por ella ofrecidos, no pudieron comparecer por lo lejano de su residencia, por lo que desistió de la declaración de los mismos.

    Oídas las manifestaciones del Fiscal del Ministerio Público y de la defensa, no habiendo comparecido los testigos y expertos restantes promovidos, a exponer su testimonio, se declaro concluida la recepción de pruebas de testigos y se procedió a la incorporación mediante su lectura de las pruebas documentales, admitidas en la audiencia preliminar:

    1. - Acta Policial, Nº 271, de fecha 03-12-2005, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional C.J.C.O. y O.J.O.C., en la que se dejo constancia de las circunstancias en que se efectuó la aprehensión de los ciudadanos acusados de autos J.F.S.C. y E.A.V., cursante al folio 04 y su Vto. de la pieza 1.-

  10. ) Acta en la que se dejo constancia de la Presentación de los ciudadanos acusados ante el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial, en fecha 03-12-2005 y en la cual les fue decretada la Medida Privativa Preventiva de Libertad, cursante a los folios 12 al 16 de la Pieza 1.

  11. ) Experticia Química Botánica, practicada a las sustancias incautadas en el procedimiento policial que dio inicio a la presente causa, suscrita por las ciudadanas EUSYS S.S.M. y E.T.V., expertos profesionales I, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejo constancia de los siguientes resultados: conclusiones:

    ….PESO NETO: DOCE (12) gramos con SETECIENTOS (700) miligramos. MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.) POSITIVO. ONCE (11) gramos con CUATROCIENTOS (400) miligramos. MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.). UN (01) gramo con TRESCIENTOS (300) miligramos. COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO POSITIVO. CUATRO (04) gramos con CIEN (100) MILIGRAMOS. COCAINA BSE (CRACK) POSITIVO...

    Cursante al folio 146 de la Pieza 1.-

    La inspección ocular ofrecida por la Fiscalía como prueba documental, no fue incorporada en virtud de no haber sido consignada en las actuaciones, ni durante el juicio oral y público.

    Seguidamente concluido el debate oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a conceder la palabra a las partes a los fines de realizaren sus CONCLUSIONES.

    CONCLUSIONES DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

    En fecha 25-01-07, esta representación fiscal dio inicio al presente debate, representando a la sociedad, por la entidad del delito cometido, ya que es en contra de la colectividad, formulo acusación en contra de los ciudadanos J.F.S.C. y EDUGAR A.R.V. , se evacuaron los órganos de prueba promovidos por esta representación Fiscal, declararon los hoy acusados, siendo la declaración de estos contradictorias una declaración con la otra, igualmente rindió declaración el funcionario J.L.C., quedó demostrado que la sustancia extraída era una sustancia estupefacientes ello con el testimonio de la experto en esta sala de juicio. En virtud de todo ello, esta representación Fiscal considera que los hechos que ofrecí en el génesis de la apertura de este debate, demostraron la responsabilidad de los hoy acusados, por lo que solicito muy enfáticamente que a los ciudadanos J.F.S.C. y E.A.R.V., les sea dictada sentencia condenatoria por su responsabilidad en los hechos que han quedado demostrados en el debate oral y publico, siendo que quedo demostrado que la sustancia incautada corresponde a estupefacientes y que fueron los antes mencionados quienes detentaban dicha sustancia .

    .

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA

    El día 25-01-07, se inicio y se apertura el presente juicio, en esa oportunidad compareció el funcionario Carrillo a fin de deponer sobre el procedimiento donde participó, se logra observar que existe fuertes contradicciones entre dicha declaración y la rendida por la testigo presencial ciudadana T.J.M., quien en su interrogatorio respondió que solo se dedico ese a despachar a personas que se encontraban en la bodega y en dicha declaración nunca nombro a mis defendidos. Ha quedado claro que el funcionario no pudo haber observado lo ocurrido, porque a su interrogatorio fue muy contradictorio al señalar quienes fueron las personas que lanzaron en el lugar la sustancia, igualmente no pudo señalar la cantidad de personas en el lugar, igualmente no se explica la defensa como no hubo más testigos en el presente caso. Considera esta defensa que efectivamente si ocurrió el hecho, en ningún momento en el transcurso de este proceso ha quedado demostrado que misma defendidos tengan participación, no se logro adminicular ninguna circunstancia en contra de ellos, por todo ello esta defensa solicita sea declarada la absolución de mis representados en los hechos debatidos.

    Seguidamente le fue cedida la palabra a los acusados quienes manifestaron no querer declarar.

    CAPITULO III

    FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

    En resumen en la presente causa se evacuaron las siguientes pruebas:

    Testimoniales:

    1. El testimonio del funcionario de la Guardia Nacional, C.J.C.O., funcionario de la Guardia Nacional,quien fue uno de los funcionarios aprehensores, quien manifestó que el día 03 de diciembre de 2005, se encontraba de comisión en compañía del Guardia Nacional Arellano, al llegar el sector el Calvario de Araguita, avistaron a un grupo de personas, de las cuales 02, al ver la comisión policial, huyeron hacia el interior de un abasto que se encuentra cerca de donde estaban ellos parados, logrando observar cuando estos ciudadanos se despojaron de un objeto, procediendo ellos a realizar la inspección del lugar encontrando dentro de la papelera una bolsa de papel que contenía en su interior 37 mini envoltorios de presunta droga de la denominada Crack, cubierta con papel aluminio, un estuche de rollo para cámara fotográfica de color negro con la tapa que contenía en su interior 15 mini envoltorios de polvo blanco y una bolsa de papel plástico que tenia en su interior 7 envoltorios de restos vegetales de color fuerte de presunta marihuana y otra bolsa con una porción de restos vegetales de presunta marihuana, por lo que procedió a leerle los derechos a los dos ciudadanos que se encontraban dentro del local comercial, para luego trasladarlos al comando con la testigo presencial.

    2. - Declaración de la ciudadana T.J.M.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.297.519, en la que manifestó que ese día estaba atendiendo la bodega de su esposo, cuando llego la Guardia Nacional y le pregunto que si era la dueña y le dijeron que saliera fuera del mostrador para que viera lo que había en la papelera. A preguntas formuladas respondió que en el local habían varias personas entre niños, mujeres y hombres que los atendía a uno por uno, que vio en la papelera uno paqueticos de droga, que tenían ha varios muchachos pegados de la pared de la Bodega, que no se percato de cuando esa droga fue arrojada en la papelera, porque estaba despachando, que los efectivos de la Guardia Nacional fueron los que le dijeron que lo que estaba en la papelera era droga y que cuando ella se monto en la patrulla ya tenían ahí montado a los hoy acusados.

    3. -Declaración del ciudadano L.O.T.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.839.355, en la que manifestó que se encontraba en la Bodega cuando llegaron los efectivos de la Guardia Nacional, que requisaron a todos los que estaban allí, no incautándole nada a nadie, tampoco a los hoy acusados y que los efectivos de la Guardia Nacional sacaron y enseñaron un paquete negro dentro de la Bodega. A las preguntas formuladas respondió que dentro de la Bodega habían varias personas, que los hoy acusados uno estaba dentro de la bodega y el otro fuera en los teléfonos, que eran cinco efectivos de la guardia nacional, que la actitud de los hoy acusados, cuando llego la Guardia Nacional fue normal, se quedaron allí, se pegaron a la pared y los requisaron.

    4. - El acta policial suscrita por, en la que dejaron constancia que encontrándose realizando labores de patrullaje de seguridad urbana, al llegar al sector el calvario observaron a un grupo de personas y que dos sujetos a notar la presencia del vehículo militar trataron de evadir la comisión, introduciéndose en un abasto, los cuales se despojaron de entre de sus pertenencias de dos paquetes pequeños de bolsas plásticas, arrojándolas en una papelera que estaba en la parte exterior del abasto, que al revisar la papelera, logran detectar Un (01) envoltorio de material sintético ( Plástico) de color amarillo contentivo en su interior de unos mini envoltorios cubiertos en papel aluminio, que al ser contados arrojo la cantidad de 37 pequeñas porciones de presunta droga de la denominada Crack (piedra) y un estuche de rollo fotográfico negro con tapa gris que en el interior contenía 15 mini envoltorios de polvo blanco, de presunta deroga de la denominada crack, atados en su punto con hilos de color blanco, una bolsa plástica de color verde, contentiva en su interior de varios envoltorios de material sintético de color amarillo, que al ser contados arrojo la cantidad de siete (07) envoltorios de restos de presunta droga de la denominada Marihuana, atados en su punto con un hilo de color negro y una (01) porción de restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana, envuelta en un material sintético (plástico) de color azul y blanco atada en su punta con hilo de color negro.

    Que seguidamente solicitaron la presencia de la ciudadana que se encontraba presente como encargada del abasto para que fuera testigo presencial del hallazgo de la presunta droga, quien quedo identificada como T.J.M.F. y que posteriormente procedieron a identificar a los ciudadanos que habían arrojado los paquetes en la papelera.

    Los acusados de autos durante el proceso han sostenido, que son inocentes de los hechos que se le imputan, que en la bodega donde fue localizada la sustancia ilícita había demasiada gente y que esa sustancia localizada no es de ellos.

    Ahora bien al analizar uno a uno los elementos probatorios de los cuales podrían emerger los elementos de culpabilidad de los acusados en los autos, tenemos que según lo que se dejo constancia en el acta policial, los funcionarios actuantes en el procedimiento eran dos, C.J.C.O. y O.J.O.C. pero con los testimonios del funcionario C.J.C.O. y de los ciudadanos T.J.M. y L.O.T.R., rendidos ante este Tribunal de juicio quedo establecido que la comisión de la Guardia nacional que se realizo el procedimiento ese día 03-12-2005, estaba conformada por más de 2 efectivos. Existiendo aquí una inexactitud del numero de efectivos actuantes, que aun cuando no tendría que ser determinante, si crean en este sentenciador la opinión que en dicha acta no se plasmaron los hechos tal y como acontecieron, porque si eran cinco o seis efectivos los integrantes de la comisión, porque colocan en el acta solo a dos. Así mismo en dicha acta se deja constancia que avistaron a los sujetos cuando arrojaron los paquetes en la papelera, luego describen detalladamente las características y contenido de los paquetes y luego es que dejan constancia que solicitaron la colaboración de la encargada de la bodega para que fuera testigos presencial del hallazgo de la presunta droga. Si aun no habían sacado la droga de la papelera, como describen detalladamente previamente el contenido e los paquetes. En todo caso la ciudadana encargada no seria entonces testigo de la localización de esos paquetes en la papelera, sino testigo de lo que contenían esos paquetes que los efectivos de la Guardia Nacional dicen haber localizado en la papelera del abasto.

    En lo que respecta a la declaración rendida por la ciudadana T.J.M.F., testigo presencial de los hechos, del análisis de la misma se concluye que esta manifiesta que no sabe quien arrojo esos paquetes en la papelera del abasto, porque ella estaba despachando a los clientes que estaban dentro del abasto, que no vio cuando requisaron a los hoy acusados y que cuando ella se monto en la patrulla ya estos estaban ahí montados.

    El otro testigo L.O.T.R., manifiesta que cuando llego la comisión de la Guardia Nacional, él se encontraba afuera sentado en la acera, los requisaron a todos y no le decomisaron nada a nadie, que los efectivos sacaron y enseñaron un paquete negro dentro de la Bodega y que los acusados uno se encontraba dentro de la bodega y el otro afuera esperando para hacer una llamada en los teléfonos que alquilan en la puerta de la bodega.

    Del análisis de estas dos declaraciones se concluye que de las mismas no emerge elemento alguno en contra de los acusados, por cuanto ninguno de los dos, dice haber visto que los acusados hayan arrojado los paquetes contentivos de las sustancias ilícitas o cualquier otro objeto en la papelera, sino que son contestes en manifestar que en la bodega habían varias personas comprando y que los efectivos de la guardia nacional manifestaron sacar ese paquete de la papelera; es decir que los hoy acusados no eran los únicos que estaban dentro del sitio, por lo que no serían los únicos que podrían haber arrojado los referidos paquetes.

    Discriminados de esta manera los elementos probatorios evacuados durante el juicio oral y de los cuales podrían surgir los indicios de participación de los acusados en el hecho que se le imputa , se concluye que el único elemento de culpabilidad que emerge en contra de los mismos, es el que se desprende del testimonio del funcionario C.J.C.O., quien sostiene que observo cuando los mencionados ciudadanos se introdujeron dentro del abasto y se despojaron de los paquetes contentivos de la sustancia ilícita, arrojándolos en la papelera. Ratificando con su testimonio lo que dejo asentado en el acta policial, la cual como ya se dijo, a juicio de este Tribunal contiene información inexacta en cuanto al número de funcionarios actuantes y en cuanto al orden lógico como se desarrollo el procedimiento.

    Igualmente observa, quien aquí decide que quedo demostrado durante el debate probatorio con el testimonio del efectivo de la guardia nacional, el testimonio de los testigos que comparecieron y el dicho de ambos acusados que dentro del abasto donde fue localizada la sustancia ilícita habían varias personas, además de los acusados y de la encargada del mismo. Por lo que no se explica lógicamente, el porque no fueron tomadas otras personas como testigos del procedimiento realizado.

    A juicio de este sentenciador, Antes de entrar a emitir los fundamentos de hecho y de derecho del presente fallo, este sentenciador considera necesario dejar asentado en el mismo el concepto de las reglas de la sana critica, las cuales según E.J.C., son las reglas del correcto entendimiento humano, en las que interfieren las reglas de la Lógica, con las reglas de la experiencia del Juez.

    A su vez, Las máximas de experiencia constituyen criterios fundamentales para la valoración de las pruebas. Con el buen sentido del razonamiento, que es en lo que se basa la experiencia humana, es decir la capacidad de distinguir lo verdadero de lo falso, que es común o general a un grupo social determinado, esto constituye un elemento esencial de la conformación de la convicción respecto de una decisión tan delicada como lo es decidir acerca de la culpabilidad o no de un acusado, con lo argumentado y probado en un juicio, estas están íntimamente ligadas a la lógica en lo que se refiere a la posibilidad de elaborar hipótesis.

    Ahora bien, esta Juzgadora, luego de analizar y apreciar cada una de las declaraciones rendidas por los testigos presénciales que suministraron su testimonio durante el debate probatorio en presencia del tribunal, confrontarlas entre si y compararlas con el resto de las pruebas igualmente evacuadas en la audiencia publica y la declaración de los acusados, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal ha llegado a la conclusión, que ese único elemento es insuficiente para considerar establecida la participación de los ciudadanos J.F.S.C. y E.A.R.V. en el hecho que se les imputo, más aun cuando el funcionario de la guardia Nacional O.J.O.C., que es el otro que suscribe el acta policial, no compareció ante este Tribunal a rendir sus testimonio y a ratificar el contenido del acta policial. En consecuencia, no habiendo logrado el Ministerio Público desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados de autos y existiendo en este sentenciador una duda razonable de que la sustancia ilícita incautada en la presente causa, pudo haber sido arrojada en la papelera, por otra de las personas que se encontraban dentro del abasto, por lo que este Tribunal, con fundamento en el In Dubio Pro reo, consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, los declara NO CULPABLES de la acusación fiscal presentada en su contra, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y decreta su l.P.. Igualmente se exonera del pago de costas a la Fiscalía del Ministerio Público, por haberse encontrado ajustada a derecho la acción interpuesta, toda vez que se encontraba demostrada la comisión de un hecho punibles e individualizados como presuntos poseedores de la misma los ciudadanos acusados de autos. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

    CAPITULO V

    DISPOSITIVA

    Con fundamentos en todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ABSUELVE a los ciudadanos: J.F.S.C.,de nacionalidad Venezolana, natural de Guatire Estado Miranda, fecha de nacimiento 12-07-84, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V 14.973.322, de profesión u oficio Mecánico, hijo de F.S. (v) y de D.C. (F) y residenciado en Caucagua, Sector Araguita, casa sin numero de color rosada y blanco, calle El Carmen, Municipio Acevedo y E.A.R.V.,de nacionalidad Venezolana, natural de Caucagua Estado Miranda, fecha de nacimiento 03-11-77, de 29 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V 14.097.278, de profesión u oficio Obrero, hijo de E.R. (v) y de ABADA VILLAROEL (V) y residenciado en Caucagua, Sector Araguita, casa sin numero de color AZUL, calle El calvario, Municipio Acevedo, del estado Miranda

de la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

Se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal que pesa sobre los antes mencionados ciudadanos y se ordena su inmediata libertad sin restricciones.

TERCERO

Se exonera al Estado Venezolano del pago de las costas procésales, establecidas en el artículo 34 del Código Penal y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 26 de la Constitución e la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo previsto en el artículo 19 de nuestra M.C..

CUARTO

Se deja constancia que la parte dispositiva de la presente sentencia fue leída en audiencia pública en fecha 05-03-2007, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se publica en esta fecha el texto integro de la misma. Dada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, el día Trece (13) de Marzo del año 2007.-

Diarícese , déjese copia y librese Boleta de Notificación a las partes y a los ciudadanos que fueron enjuiciados.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DRA. I.D.O.

LA SECRETARIA,

ABG. A.B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. A.B.

IDO/ido.-

EXP: 1U-174-06.-

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