Decisión nº 56-06 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, cinco (05) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:30 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Carretera Panamericana Vía Zuata, La Victoria, Sector Los Budares, donde funciona El Estacionamiento San Sebastián lugar donde el Instituto de Transporte y T.T.C.T. deV. de Tránsito, Unidad Estadal Nº 42, Aragua, trasladó el vehículo que se describe a continuación: Placas: DBV/29N, Marca: Chevrolete, Color Beige, año: 2005, Modelo: Optra, Serial Carrocería: 9GAJM52395BO36787, serial Motor: T18SED097862; en compañía del Abogado. F. deL.T., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.812, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Ciudadana: A.C.R., con el objeto de practicar Medida Preventiva de embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte demandada, decretada con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue el Abogado F. deL.T. en su carácter de Endosatario en Procuración de la Ciudadana: A.C.R., contra: G. deJ.M.A., por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección al Niño y al Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Presente en dicho Estacionamiento una persona que dijo ser y llamarse: V.I.L.B., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 2.075.313, quien manifestó ser el Presidente de la Empresa Servicio de Grúas y Estacionamientos San S.L.V., C.A., a quien el Tribunal Notificò de su misiòn y permitió el acceso y manifesto al Tribunal Ejecutor que el vehículo objeto de la medida preventiva de Embargo se encontraba en dicho estacionamiento. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: O.B.G.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.962.522, en su carácter de Perito Avaluador y H.G., mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.276.824, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas declara Embargado preventivamente el vehículo que se describe a continuación Placas: DBV/29N, Marca: Chevrolete, Color Beige, año: 2005, Modelo: Optra, Serial Carrocería: 9GAJM52395BO36787, serial Motor: T18SED097862, el cual se encuentra en el Estacionamiento donde este Tribunal se encuentra constituido, conforme a lo decretado por el Juzgado de la Causa y a lo solicitado por el Endosatario en Procuración Abogado F. deL.T., en diligencia de fecha: 03-10-2006, el cual se encuentra en el siguiente estado: pintura de carrocería y caucho en buen estado, tapicería en buen estado en general, posee caucho de repuesto, triangulo de seguridad, gato, llave de cruz, reproductor de CD, posee una pequeña raya en el guardafango trasero izquierdo, el cual posee un valor aproximado a juicio del perito avaluador designado de Veintiocho Millones de bolivares ( Bs. 28.000.000,00) y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante Ciudadano: H.G., quien lo recibe en este acto en el estado arriba señalado y quien procede en este acto a trasladar el vehículo a la siguiente dirección: Avenida Principal de El Limón, Centro Comercial El Limón, Mezanine 2, Maracay Estado Aragua. En este estado el Endosatario en Procuración Abogado F. deL.T., expone: “Por cuanto el bien aquí embargado no cubre el monto decretado por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir embargado bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir dicho monto y solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas, mantenga la Comisión en ese Despacho hasta tanto sea solicitado un nuevo Traslado”. El Tribunal Ejecutor de Medidas, habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:20_horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estado conforme firman.-

LA JUEZA.-

DRA. E.C.G. BELLO.-

C.I: 3.720.889.-

EL NOTIFICADO.-

EL ENDOSATARIO EN PROCURACION.-

EL PERITO AVALUADOR.-

EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-

LA SECRETARIA.-

En este estado el Tribunal ejecutor procede a poner en posesión de la Depositaria Judicial en la Nacional C.A., en la persona de su representante Ciudadano: H.G.

Avenida Principal de El Limón Centro Comercial El Limón Mezanine 2, Maracay Estado Aragua

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