Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 03 de Noviembre de 2.004.

EXPEDIENTE N° 02128.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Por cuanto el Tribunal observa que al folio 16 del expediente riela inserto el acuse de recibo de la boleta de citación de la parte demandada, en la cual no se observa el número de cédula de identidad ni el cargo de la persona que la recibió, el Tribunal debe forzosamente pasar a hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Si la citación personal no fuere posible y se tratare de citación de una persona jurídica, el actor podrá solicitar la citación por correo certificado con aviso de recibo, antes de la citación por carteles prevista en el artículo 223.

La citación por correo de persona jurídica se practicará en su oficina o en el lugar donde ejerce su comercio o industria, en la dirección que previamente indique en autos el solicitante. El Alguacil del Tribunal depositará el sobre abierto, conteniendo lo compulsa de la demanda con la orden de comparecencia, en la respectiva oficina de correo. El funcionario de correo dará un recibo con expresión de los documentos incluidos en el sobre, del remitente, del destinatario, la dirección de este y la fecha de recibo del sobre y cerrará este en presencia del Alguacil. A vuelta de correo, el Administrador o Director enviará al Tribunal remitente el aviso de recibo firmado por el receptor del sobre, indicándose en todo caso, el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que lo firma.

El mencionado aviso de recibo será agregado al expediente por el Secretario del Tribunal, poniendo constancia de la fecha de esta diligencia, y al día siguiente comenzará a computarse el lapso de comparecencia de la persona jurídica demandada.

La citación es un acto de vital importancia para la existencia válida del proceso, razón por la cual, al observarse que la citación practicada en este expediente no siguió las pautas establecidas en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, debe necesariamente este Tribunal declarar la nulidad de la citación practicada y asimismo declarar nulos los actos consecutivos al acto írrito.

Por las razones anteriormente expuestas y por cuanto en la presente causa se han vulnerado normas de orden público, en consecuencia es Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Trabajo, Bancario y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 219 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que se practique la citación de la parte demandada FUNDASALUD, plenamente identificada en autos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

La parte demandante es el ciudadano A.A.L.P., titular de la cédula de identidad número v- 6.102.645. La parte demandada es la FUNDACION DEL ESTADO SUCRE PARA LA SALUD (FUNDASALUD) inscrita en la oficina subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Sucre en fecha 18-08-1.993 bajo el número 31, Protocolo Primero, tomo 12.

Notifíquese la presente decisión a la parte actora. Líbrese boleta de notificación. Déjese copia certificada. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede donde funciona el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los 03 días del mes de Noviembre de 2.004.

LA JUEZ TEMPORAL;

DRA. I.C. BARRETO LOZADA;

LA SECRETARIA,

ABG. ISMEIDA B. L.T. DE BONILLO

ICBL/iblt.

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