Decisión de Juzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteArelis Jimenez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas 08 de Octubre de 2.007

147º

ASUNTO: AP21-S-2004-003945

PARTE ACTORA: A.L.A.B. , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.745.928

APODERADO PARTE ACTORA: ABOGADO L.E.R.C. I.P.S.A. Nro. 20.572

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DEGUIAS CAVAEGUIAS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo

Se inicia la presente Acción por Demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de Este Circuito Laboral por el apoderado judicial Ciudadano A.L.A.B., ABOGADO L.E.R.C. I.P.S.A. Nro. 20.572, en fecha demanda de cobro de Prestaciones Sociales hecha por el demandante, en fecha 16 de Noviembre de de 2004.

Se dictó auto de recibo en fecha 18 de Noviembre de 2004.

Se admitió la demanda por auto de fecha 23 de Noviembre de 2004, librándose el correspondiente Cartel de notificación.

Por consignación del alguacil de fecha 24 de Noviembre de 2.004, se establece resultado positivo en cuanto a la notificación, no encontrase la empresa en la dirección señalada en el escrito libelar.

A la presente fecha 02 de enero de 2007, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

En tal sentido, en el caso de marras, desde el auto que admite la demanda (23 de Noviembre de 2.004 hasta la presente fecha 08 de Octubre de 2007) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano A.L.A.B., , contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DEGUIAS CAVAEGUIAS

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

El Juez

ARELIS M. JIMENEZ M.

El Secretario

Abg. Israel Ortiz

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión,

El Secretario

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