Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º y 148º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

OFERENTE: L.P., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.794.551, de este domicilio y hábil

ABOGADO ASISTENTE: J.A.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.794.551, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 9720

OFERIDO: SOCIEDAD MERCANTIL IMPORTACIONES E INVERSIONES MONCADA MOTORS C.A, en la persona de su presidenta C.Y.G.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.790.305.

ABOGADO ASISTENTE: J.M.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.622.960, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 24.808

MOTIVO: Oferta Real de Pago Apelación proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira.

PARTE NARRATIVA

La Presente causa llega a esta superior Instancia por la apelación interpuesta por el abogado C.R.S., en su condición de apoderado de la parte oferida, contra la decisión dictada por el Juzgado de Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 14 de mayo del 2002, mediante la cual declaró PROCEDENTE Y VALIDA, la oferta real y el deposito realizado por la ciudadana L.P., contra la SOCIEDAD INVERSIONES E IMPORTACIONES MONCADA MOTORS C.A.

En fecha 03 de Octubre del 2001, el Tribunal Ad-quo, recibió y dio entrada a la solicitud y acordó el traslado y constitución del Tribunal en el sitio que indique la parte interesada.

En fecha 03/10/2001, el Tribunal Ad-quo, fijó nuevamente el día 04-10-2001 para el traslado y constitución del Tribunal.

En fecha 04 de Octubre de 2001, el Tribunal de la causa se trasladó y constituyó en el inmueble ubicado en Barrio Sucre, Pasaje Normal, frente al Preescolar J.R.V., encontrándose presente el representante de la oferida SOCIEDAD INVERSIONES E IMPORTACIONES MONCADA MOTORS C.A., quien manifestó no recibir ninguna cantidad de dinero, haciéndose entrega al mismo de la copia del referido acto.

En fecha 10 de Octubre del 2001, el Tribunal acordó librar oficio al Banco ordenando aperturar una cuenta de ahorros por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 1.400.000) y se ordeno la citación de la Sociedad Mercantil Inversiones e Importaciones Moncada Motors C.A en la persona de su presidente EULMAN R.M., para que compareciera por ante el Tribunal dentro de los tres (3) días siguientes a su citación, a exponer las razones y alegatos que considere conveniente contra la validez de la oferta y el deposito.

En fecha 15/10/2001,el Alguacil del Tribunal informo sobre la citación practicada al ciudadano EULAMAN R.M., quien se negó a firmar la misma.

En fecha 17 de Octubre de 2001, el ciudadano ELUMAN R.M., en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “ INVERSIONES E IMPORTACIONES MONCADA MOTOR C.A, se dio por notificado y otorgó poder Apud.acta al abogado C.A.R.S. ( f 27)

En fecha 19 de Octubre del 2001, el representante legal de la empresa demandada, asistido de abogado presento en dos (2) folios útiles, escrito contentivo de Alegatos de conformidad con lo establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. (Fs 27 y 28).En el cual expuso:

.- Alegó presuntas infracciones a las disposiciones fundamentales del derecho adjetivo, ya que la solicitud no tiene fecha de presentación, que la disposición de actuar el Tribunal fuera de su sede no fue impul. sada por la parte solicitante, sino de oficio por el Tribunal.

.-Igualmente alegó que la parte oferente solo se limitó a ofrecer la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 1.400.000,00),que tal ofrecimiento no cumple los requisitos indispensables para su validez a tenor de lo dispuesto en el articulo 1307 del Código Civil ordinal 3ero, y se puede notar la ausencia de los gastos líquidos y iliquidos y la reserva para cualquier suplemento ,que debe ser en cuanto a su cantidad determinado por el deudor según su prudente arbitrio.

.- En materia de Oferta real y deposito las disposiciones fundamentales son las previstas en los articulo 1307 al 1313 del Código Civil y tales disposiciones consagradas en el código contienen Procedimental los cuales vienen a ser los principios ductores del proceso, primarios, dentro de ese procedimiento y las normas del Código de Procedimiento Civil vienen a ser accesorios, complementarios facilitando la funcionalizacion de la misma institución.

.-Igualmente expuso que otra circunstancia que impide la aceptación del ofrecimiento es la siguiente: Al no existir pacto de intereses en cuanto la mora, sin embargo si son exigibles los intereses legales; que desde el año 1983 se ha venido estableciendo de manera permanente y discutible a nivel jurisdiccional, la figura de la Indexación monetaria que opera sobre toda la deuda de valor o sumar dinerarias debidas y en estado de mora.

.-Solicito la indexación de la presente oferta a la suma integra debida o sea de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 1.400.000,00) por ser procedente en derecho e indexada por la solicitante ya que fuera de ser procedente y exigible en derecho, es lo justo y equitativo, por ser en sentido común que una que una obligación dineraria a ser cumplida en el año 1983 no puede ser ofrecida en idéntica cantidad, sin tomar la depreciación monetaria.

.-Expuso que la sentencia que fue consignada por la solicitante en forma alguna anulo o modifico el Contrato de Opción a Compra. Lo dejo tal como fue redactado y firmado. Son lo cual la oferente no hubiera podido acudir a la vía judicial.

Por todas las razones expuestas es que no acepta la Oferta Real de pago y por ende rechazó la misma ya que no se le puede obligar a la acreedora a recibir pagos parciales o divididos, en consecuencia solicita sea declarada la INVALIDEZ de la presente oferta.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE OFERIDA

Mediante escrito de fecha 24 de a Octubre del 2001, el apoderado de la parte oferente consigno escrito constante de (01) folio contentivo de Pruebas en el cual promovió lo siguiente:

Primero

El mérito favorable de las actas del proceso en cuanto favorezcan a su mandante.

Segundo

La sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo que se encuentra agregada a los autos.

Tercero

La Suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( BS 1.400.000,00) que en dinero efectivo se encuentra a la orden depositado en la cuenta del Tribunal.

Cuarto

el acta de fecha 04 de Octubre del 2001, donde se le ofrece la suma señalada al ciudadano EULMAN R.M..

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE OFERENTE

Se deja expresa constancia que la parte oferente no presento escrito de promoción de pruebas dentro del lapso legal.

ADMISION DE LAS PRUEBAS

Por auto de fecha 24 de Octubre abril de 2001, ordeno agregar y admitir las pruebas promovidas por el abogado J.A.U..

INFORMES

En fecha 20 de septiembre los apoderados de las partes demandantes consignaron escritos contentivos de Informes.

DECISION DEL A QUO

En fecha 14 de mayo del año 2002 el juzgado a quo, dicto sentencia, en la que declaró Declaro Procedente y Valida la Oferta y el deposito que la ciudadana L.P. a favor de la Sociedad Mercantil e Inversiones e Importaciones Moncada Motors C.A; y condeno en costas a la parte demandada. ( F 40 y 52)

ACTUACIONES EN ESTA ALZADA

En fecha 19 de julio de 2002, se recibió en apelación las presentes actuaciones, se le dio inventario y el curso de Ley.

INFORMES

En fecha 20 de septiembre del 2002, los apoderados de las partes demandantes consignaron escritos contentivos de Informes.

ABOCAMIENTO DEL JUEZ

Por auto de fecha 03 de agosto del 2005, el Juez Temporal se aboco al conocimiento de la presente causa y acordó la notificación de las partes en el proceso

PARTE MOTIVA

PRIMERO

La parte oferente consignó junto con el libelo de demanda, copia certificadas del documento Privado de Opción a Compra suscrito por la ciudadana L.P. y EULMAN R.M., este en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones e Importaciones Moncada Motors C.A, que corre agregado al folio (2) el cual al no haber sido desconocido o tachado por la contraparte se tiene como fidedigno tal como dispone el artículo 1363 del Código Civil. Y por tanto hace fé que la EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES E IMPORTACIONES MONCADA MOTORS C.A celebro con L.P., un contrato de Opción a Compra, sobre un inmueble consistente en un Apartamento marcado con el Nº0203, Piso dos, Bloque Quince, edificio 01, Urbanización Pirineos II, Parroquia P.M.M.d.M.S.C. y que el precio de venta fue convenido por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLOIVARES ( Bs 1.400.000), quedando este contrato con todo efecto jurídico en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial de fecha 16/01/1995 y confirmada por sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 30 de abril de 2001.

SEGUNDO

El Tribunal encuentra que la representación de la demandada oriento su defensa en alegar que el ofrecimiento realizado por la oferente no cumple con los requisitos indispensables para su validez a tenor de los dispuesto en el articulo 1307 del Código Civil, ordinal 3ero. Que observa la ausencia de los gastos líquidos e iliquidos y la reserva para cualquier suplemento.

Que aunque no se haya pactado intereses de mora, sin embargo si son exigibles los intereses legales, igualmente solicito que se le practicara indexación a la suma ofrecida, por ser procedente en derecho siendo esto lo justo y equitativo, por ser de sentido común que una obligación dineraria a ser cumplida en el año de 1983 no puede ser ofrecida en idéntica cantidad, sin tomar en cuenta la depreciación monetaria y los índices de inflación.

TERCERO

Para que la Oferta Real de Pago sea procedente basta con que se pruebe la existencia de una deuda y que se cumplan además los requisitos preceptuados en el articulo 1307 del Código Civil

El artículo 1.307.- para que el ofrecimiento sea valido es necesario

1° Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o aquel que tenga capaz de exigir, o aquel que tenga facultad de recibir por él.

2° Que se haga por persona capaz de pagar

3 Que comprenda la suma integra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.

4°Que el plazo este vencido si se ha estipulado en favor del acreedor.

5°Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.

6°Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga en la persona del acreedor, o en su domicilio, o el escogido para la ejecución del contrato

7° que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez.

En cuanto al Primer Requisito, el cual es que el pago se haga al acreedor capaz de exigirlo o a quien tenga facultad para recibir por él. En este sentido observa el Tribunal:

Que la presente oferta real de pago fue propuesta por la ciudadana L.P., a favor de la Empresa Mercantil Importaciones e Inversiones Moncada Motors C.A (INMOTORCA)en la persona de su presidente EULMAN R.M.G., aunado esto al hecho que del instrumento fundamental de la demandada es decir, del contrato de Opción a Compra se evidencia claramente específicamente en su cláusula segunda la existencia de la obligación por parte de la ciudadana L.P. a favor de la demandada, y así se decide.

De igual forma, aparece comprobado en autos que la demandante L.P., es persona capaz de realizar el pago oferido, tal como lo exige el numeral 2do del citado articulo 1307 del Código Civil, y así se decide

En cuanto al Tercer Requisito, que comprenda la suma integra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos iliquidos, con la reserva para cualquier suplemento.

Al respecto, este Tribunal observa:

Que el documento de Opción a Compra suscrito entre las partes fue objeto de debate judicial, lo que hizo que este obtuviera su vigencia a partir del 30 de abril del año 2001, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Estabilidad Laboral y de Menores, Igualmente observa quien decide que del mismo documento se desprende que las partes no pactaron ninguna tasa de interés e indexación para el caso de retardo en el cumplimiento de la obligación. y por tratarse esta de una obligación de naturaleza Civil y no Mercantil, los intereses debieron estipularse expresamente entre las partes, tal como lo indica los articulo 1745 y 1746 del Código Civil. Y así se decide.

Con respecto a la cantidad destinada para los gastos liquidos e iliquidos, el Tribunal observa que la parte demandada alega que estos se omitieron es decir, no fueron agregados a la Oferta Real de Pago. Al respecto observa este Tribunal que estos gastos no fueron mencionados en el documento prueba de la obligación y la parte demandada en su escrito de oposición solo se limita a decir que estos no fueron cancelados, sin determina el monto y el concepto de los mismos. Y así se decide.

Finalmente, esta demostrado en autos que la ciudadana L.P., con la Oferta realizada a dado cumplimiento a la obligación contenida en el documento de opción a compra en su cláusula segunda, para el pago total y definitivo del precio de la venta del apartamento ubicado en la Urbanización Pirineos II, Parroquia P.M.M.d.M.S.C. y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando e impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de lo Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción del estado Táchira de fecha 14 de mayo del 2002.

SEGUNDO

PROCEDENTE Y VALIDA la oferta real de pago realizada por la ciudadana L.P., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.794.551, asistida por el abogado JIMMMY A.U., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 9720, a la EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES E IMPORTACIONES MONCADA MOTORS C.A , en la persona de su presidente EULMAN R.M.G.. En consecuencia queda confirmada la sentencia apelada dictada por el Juzgado Tercero de los Municipio San Cristóbal y Torbes en fecha 14 de mayo del año 2002.

TERCERO

Como consecuencia de lo expuesto en el punto anterior, se declara liberada a la ciudadana L.P., de la referida deuda a partir de la fecha del deposito de la suma ofertada, esto es del día 11/10/2001, de la obligación contraída con la Sociedad Mercantil INVERSIONES E IMPORTACIONES MONCADA MOTORS C.A (INMOTORCA) representada por su presidente EULMAN R.M.G., en el documento de Opción a Compra – Venta del apartamento Nº 0203, poso 2, Bloque 15, Edificio 01, Urbanización Pirineos II, Parroquia P.M.M. , mas una línea telefónica signada con el Nº 558145; realizada mediante documento de fecha 21/04/1993

CUARTO

Se ordena entregar a la demandada, la suma objeto de deposito que se encuentra depositada el Banco de Fomento Regional los Andes

QUINTO

Se confirma la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira dictada en fecha 14 de mayo del 2002.

Sexto

condena en costa a la parte demandada, conforme a lo establece el articulo 274 del Código de procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de la presente decisión

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal y Bájese el expediente en su oportunidad legal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal, 19 de Julio de 2007

J.M.C.Z.

El Juez

Jocelynn Granados |Secretaria

.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., dejándose copia certifica para el archivo del Tribunal.

Jocelynn Granados

Secretaria

JMCZ/JGS

Exp: 4.600

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR