Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteJesús Del Valle Millan Figuera
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, miércoles nueve (09) de junio de 2010.

200º y 151º

Exp Nº AP21-R-2010-000761

PARTE ACTORA: A.A.A.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.336.533, actuando en su propio nombre y representación, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.977.

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB y HOTELES DORAL C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.U., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.977.

ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de mayo de 2010 por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

CAPITULO PRIMERO.

Antecedentes

Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso apelación interpuesto por el abogado M.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra del acta de fecha doce (12) de mayo de 2010, quien desiste de la apelación en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2010, la cual fue homologada por este Tribunal mediante auto de fecha dos (2) de junio de 2010, quedando pendiente la apelación interpuesta por el abogado A.A., quien actúa en su propio nombre y representación de la parte actora, en contra de la decisión de fecha diecinueve (19) de junio de 2010, dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha dos (02) de junio de 2010, se dio cuenta el Juez de éste Juzgado, y fijó para el día lunes siete (07) de junio 2010, a las 02:00pm, la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

  1. Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de mayo de 2009, mediante el cual declara: “Se repone la causa al estado que el secretario deje constancia de la notificación de las empresas codemandadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo computar el termino de la distancia tal como fue establecido en el auto de fecha 25 de marzo de 2010. SEGUNDO: Se declara nulo todo lo actuado en el presente expediente desde el 27 de abril de 2007, hasta la presente fecha. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión…”

CAPITULO SEGUNDO.

Del desistimiento del presente recurso de apelación.

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado A.A., quien actúa en su propio nombre y representación de la parte actora, en contra de la decisión de fecha diecinueve (19) de junio de 2010, dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por A.A., actuando en su propio nombre y representación de parte actora recurrente, en contra de la sentencia de fecha doce (12) de mayo de 2010 dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en la demanda incoada por el ciudadano A.A.A.G. contra CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS, TENIS & GOLF CLUB y HOTELES DORAL C.A.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, miércoles nueve (09) días del mes de junio de 2010.

DR. J.M.F.

JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. RAIBETH PARRA

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. RAIBETH PARRA

Exp N° AP21-R-2010-000761

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