Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge de Yaracuy, de 1 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 01 de Abril de 2008, siendo las 10:40 am., se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M., de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Abogada S.H.A. y el Secretario Abgº E.I., titulares de la cedula de identidad Nº 12.282.113 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida la Patria entre avenidas 6 y 7 en el fondo de comercio denominado cantina Restaurante RHINA del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, a la Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad del demandado de autos, ordenado por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra el ciudadano: R.O.A., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.984.486, en su carácter de demandado de autos. En compañía del Abogado C.E.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.292.653, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 50.639, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO 1C, C.A., Demandante en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, del expediente numero 1818/04 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante el ciudadano: D.O. y como perito avaluador el ciudadano C.M., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738 y 16.481.329, respectivamente, de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargos acá asignados”. Es todo. Asimismo este tribunal Ejecutor deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por el Funcionario Sargento Segundo N.A. titular de la cedula de identidad numero 11.274.861, debidamente identificado con su placa, adscrito a la comandancia General de Policía de la Ciudad de San F.E.Y.. Como también por funcionario de la Lopna del Municipio San Felipe representada por la ciudadana Elianel Braschi, Venezolana Mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 14.997.789. Es todo. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano: R.O.A.O., venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 3.984.486, quien es el representante del fondo de comercio donde nos encontramos constituidos. Es todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, antes plenamente identificada quien expone: “Manifiesto al tribunal que el demandado de autos aquí presente hace la cancelación en cheque Nº 60919193, por el monto de tres mil quinientos bolívares fuertes (3.500 BsF) los cuales incluyen todos los conceptos demandados mas las costas y costos de la practica de la presente medida en consecuencia una vez que sea cancelado en forma efectiva el citado cheque por el librado no se quedara a deber nada por el juicio que derivó la presente medida. Asimismo pido la devolución de la presente comisión a su tribunal de origen, Es todo. Este tribunal ejecutor de medias encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta, a fin de practicar la medida de embargo ejecutivo ordenada por el tribunal comitente, visto lo expuesto en este acto por el abogado C.A., en su condición de parte actora en el presente juicio, este tribunal considera que se encuentra ajustado a derecho y no es contrario al orden publico, en consecuencia, Se acuerda SUSPENDER LA PRACTICA DE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, fijada para hoy, ordenada por el tribunal comitente, y en virtud de que se observa la cancelación en su totalidad de la deuda, por parte del ciudadano: R.A., demandado de autos, que genera el presente juicio, a los fines de que el tribunal de la causa ordene su respectivo archivo, se acuerda la remisión de la presente comisión civil en original en el estado en que se encuentra con sus resultas, al JUGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, asimismo se acuerda el retiro de este tribunal a su sede, y su publicación en la pagina Web llevada por este Tribunal, el tribunal regreso a su sede siendo las 11:55 a.m., Es todo, se termino, se leyó y conformes firman:--------------------------------------------------------------

La Juez

Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO

El Notificado del acto, Apoderado Judicial de la parte actora,

El Funcionario Policial,

El experto,

El Representante de la Depositaria Judicial,

La Consejera de Protección,

El Secretario,

Abgº E.I..

Comisión Civil N° 1202/08.

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