Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, doce de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2008-000152

PARTE DEMANDANTE: A.M.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.050.866, en su carácter de madre y heredera del ciudadano E.J.M., quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.959.881.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.G.S., R.G.S. y C.E.C., inscritos en el Inpreabogado con los números 9.811, 91.010 y 30.456.

PARTE DEMANDADA: 1.- COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), hoy fusionada con la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE); 2.- MULTISERVICIOS CONSTRU-AGRO C.A.; 3.- ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL CHARAL 2006; y 4.- C.A. ELECTRIREDES.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: De la primera, J.J.R., Gerente de Zona Portuguesa; de la segunda A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.257.493; de la tercera E.R.S.J., titular de la Cédula de identidad números 7.549.132, Presidente; y de la cuarta B.J.G.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.052.424.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: De la primera, J.J.M.C., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 113.866; De la cuarta, I.M.G.B., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 38.121;.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales e Indemnizaciones derivadas de Accidente de Trabajo.

Hoy, 12 de noviembre de 2010, siendo las 9:30 a.m, día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto, verificando la presencia de los abogados J.J.M.C., apoderado judicial de la codemandada COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE); el ciudadano B.J.G.F., representante legal de la codemandada C.A. ELECTRIREDES, y la apoderada judicial de ésta, abogada I.M.G.B., siendo que no se hace presente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, la demandante, ciudadana A.M.M.A., en su carácter de madre y heredera del ciudadano E.J.M., por lo que es forzoso para esta sede judicial aplicar la consecuencia jurídica prevista en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en consecuencia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial de la Codemandada CADAFE,

Abg. J.J.M.C.,

Representante legal de la Codemandada ELECTRIREDES,

B.J.G.F.,

Apoderada Judicial de la de la Codemandada ELECTRIREDES,

Abg. I.M.G.B.

La Secretaria,

Abg. A.G.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR