Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de Noviembre de 2011

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2011-000144

Vista la diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2011, suscrita por el abogado I.T., inscrito en el I NPREABOGADO bajo el Nº 52.638, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora el ciudadano J.L.A.A., de nacionalidad española, mayor de edad, domiciliado en Zarautz, Guipuzcoa España, de transito por esta ciudad, soltero y poseedor del Pasaporte Nº AAA067882, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue en contra la sociedad mercantil AUTOPARTES SANCHEZ, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de Octubre de 2005, anotada bajo el Nº 24, Tomo 1189 AQto, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...

En el caso que nos ocupa, consta del poder consignado en autos por el abogado I.A. TANACHIAN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora el ciudadano J.L.A.A., que el referido profesional tiene facultad expresa para desistir.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora en fecha 23 de Noviembre de 2011, en el juicio que por Resolución de Contrato sigue, el ciudadano J.L.A.A. de nacionalidad española, mayor de edad, domiciliado en Zarautz, Guipuzcoa España, de transito por esta ciudad, soltero y poseedor del Pasaporte Nº AAA067882, en contra de la sociedad mercantil AUTOPARTES SANCHEZ registrada por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de Octubre de 2005, anotada bajo el Nº 24, Tomo 1189 AQto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa su certificación en autos por secretaria.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de Noviembre de 2011. 200º y 152º.

EL JUEZ,

L.R.H.G..-

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

En esta misma fecha, siendo las 2:30 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

LRHG/MGHR/GINA.-

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