Decisión nº A-169 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Daniel Useche Arrieta
ProcedimientoAudiencia Oral Artículo 240 L.T.D.A

Valencia, 07 de Mayo de 2008

Años 198° y 149°

AUDIENCIA DE PRUEBAS

(conclusión)

N° DE EXPEDIENTE: JC-22188-78

PARTE DEMANDANTE: R.M.A.M., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Finca Araguita, Caserío El Piñal, Municipio C.A.E.C., titular de la cédula de identidad Nº 9.824.245.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: C.E.C.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 95.746.

PARTE DEMANDADA: E.A.W.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.782.257, domiciliado en la parroquia Guigue, Municipio C.A.d.E.C..

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SORES M.J.L. y E.R.D.H., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 41.302 y 48.935 respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.

En el día de hoy, miércoles 07 de mayo del año 2008, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la audiencia probatoria y la exposición de conclusiones de las parte, para de esa forma proceder a dictar el respectivo fallo en el presente asunto de conformidad con el artículo 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De seguidas, el Alguacil de éste Tribunal ciudadano ROIMAN TORREALBA, procedió anunciar en voz alta la celebración de la misma. Se hicieron presentes ambas partes, quienes entregaron su identificación al ciudadano Alguacil.

Posteriormente se hizo presente en la Sala de Audiencia el Secretario accidental del Tribunal abogado J.J.P.T., y el Juez, J.D.U., previo el anuncio del Alguacil. Seguidamente el secretario dió cuenta al ciudadano Juez de la audiencia objeto del presente asunto e identificación de las partes y sus apoderados judiciales.

Se deja constancia que la presente audiencia fue reproducida, conforme lo señala el cuarto aparte del artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo tanto la presente acta contiene un resumen de lo expuesto por las partes.

A continuación el ciudadano Juez indicó la forma como se desarrollaría la audiencia, y se les concedió el derecho y uso de la palabra tanto al actor como al demandado, a fin de que realicen una breve exposición oral, de conformidad con el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, respecto de la copia certificada del expediente Nº 19.015, sustanciado por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que conoció del juicio de divorcio entre las partes del presente proceso.

Por su parte, la representación de la parte demandada manifestó que en base a la prueba aportada consta que las partes manifestaron la voluntad de la disolución del matrimonio que los bienes que se dividirían son la finca la Araguita y el inmueble ubicado en la avenida Bolívar y se llegó a un acuerdo verbal de la liquidación de bienes que no se incluyeron en el contrato de partición.

En su exposición la representación de la parte demandante manifestó que la copia certificada del expediente Nº 19.015 no aporta elementos nuevos al proceso.

Garantizado el control de la prueba por ambas partes, se le concede la palabra a fin de que realicen sus respectivas conclusiones.

La representación judicial de la parte demandada manifestó que es evidente los hechos que desvirtúan la nulidad de contrato, y que la parte demandante no demostró lo alegado que son los vicios en el consentimiento que afectarían de nulidad el contrato, y que sus pruebas demuestra la buena fe de su representado al suscribir el contrato, debe dársele plena validez al documento de partición y desestimar la demanda.

La representación de la parte demandante expresa que, se evidencia de las pruebas los vicios en el consentimiento al momento de suscribir el contrato de partición que los hacen irrito nulo e inexistente, en consecuencia ruega al tribunal que se declare la nulidad de éste contrato y que se designe un perito evaluador para que realice una nueva liquidación de los bienes de la comunidad conyugal.

Oídas las respectivas conclusiones, este Tribunal de conformidad con el artículo 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a dictar el dispositivo del fallo en los términos siguientes:

  1. - Se inicio éste juicio por demanda de nulidad de contrato intentada por la ciudadana R.M.A.M., contra el ciudadano E.A.W.S., identificados en autos.

  2. - Demanda por la cual se pretende la nulidad absoluta del contrato de liquidación y partición de los bienes de la comunidad conyugal, otorgado en la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio C.A.d.E.C., de fecha 15 de septiembre del año 2006, bajo el Nº 46, Folios 402 al 406, Protocolo Primero, Tomo Décimo del Tercer Trimestre del año respectivo.

  3. - Afirmó la demandante que el referido contrato esta viciado de nulidad por cuanto fue otorgado de manera viciada en el consentimiento, es decir; error, dolo y violencia.

  4. - En tal sentido, en el presente proceso ambas partes tuvieron la oportunidad de alegar y probar sus respectivas afirmaciones.

  5. - Hecho el examen de los testigos y revisadas las documentales del proceso; este sentenciador determinó que no hubo vicios el consentimiento, es decir; la voluntad expresada en el contrato no fue a consecuencia de error, dolo o violencia, en consecuencia mal podría éste sentenciador declarar la nulidad del referido contrato. Y así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial Del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad de contrato interpuesta por la ciudadana R.M.A.M. contra E.A.W.S., titulares de la cédula de identidad Nrs. 9.824.245 y 8.782.257 respectivamente.

SEGUNDO

Se mantienen de pleno derecho todos los efectos del contrato de partición de bienes de la comunidad conyugal, suscrito por la partes de este juicio, registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio C.A.d.E.C., de fecha 15 de septiembre del año 2006, bajo el Nº 46, Folios 402 al 406, Protocolo Primero, Tomo Décimo del Tercer Trimestre del año respectivo.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Se procederá a dictar el fallo in extenso dentro de los (10) días de despacho siguientes de conformidad con el 238 de la Ley especial, y se les informa a las partes que, cumplido lo cual comenzará a transcurrir el lapso de apelación correspondiente.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.D.U.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. J.J.P.

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