Decisión nº 1705-041 de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteDomingo Salgado
ProcedimientoCalificación De Despido

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 17 de mayo de 2004

Años: 194° y 144°

Juez Ponente: Abg. D.J.S.R..

ASUNTO: KH05-S-2001-000098

DEMANDANTE: , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.639.720, de éste domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.A. y A.V., de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.423 .

DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA ORNEPAN, C.A., inscrita en el Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de marzo de 1995, bajo el N° 66, Tomo 67-A, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.Z.A. y G.M.P., de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.550 y 28.299, respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL(TRANSACCION-HOMOLOGACION)

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Presentada la solicitud en fecha 26 de marzo de 2001, por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien la admitió el 15-05-2001; observa este Juzgador que encontrándose la causa principal terminada según auto de homologación de transacción que obra al folio 83, precede al mismo, específicamente al folio 85, escrito de intimación de honorarios profesionales presentado por la experto contable designada Licenciada LUCIDIA NIETO el cual fué admitido en fecha 25-07-2002, observándose sobre ello, que en fecha 06-05-2003, la mencionada experto declara que recibió de la empresa Intimada cheque N° 11821902 por la suma de Bs. 93.835,oo y de seguida expone: "... desisto de la Intimación de Honorarios...doy por cancelada la obligación pendiente y solicito se homologue dicha causa..."

ANALISIS DE LA SITUACIÓN

De esta manera, y cumpliendo el anterior desistimiento con los extremos exigidos por los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho homologa el desistimiento de la acción solicitada, en tal sentido, se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Remítase oportunamente al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 144º de la Federación.

DIOS Y PATRIA

EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. M.C.P.

Publicada en su fecha a las 10:00 am.

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

La Suscrita Secretaria de este Tribunal; Certifica: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original Sentencia Definitiva Formal fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

DJSR/JN.-

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