Decisión nº 05 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteClemencia Palencia Garcia
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

SALA UNICA

Guanare, 13 de Abril de 2007

196º y 148º

PONENTE DRA. CLEMENCIA PALENCIA

Nº 05

ASUNTO N ° 3029-07

ACUSADOS: ARANGUREN R.F. JOSÈ.

VICTIMA: GALINDEZ CORTEZ M.E..

MOTIVO: VIOLACIÒN.

DEFENSOR PRIVADO: ABOGADOS G.C.O. Y EREU GERARDO.

FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. L.E.R.C., FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ACARIGUA.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA EXTENSIÒN ACARIGUA.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACION CONTRA DECISIÓN DE FECHA 01-03-2007.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado L.E.R.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Acarigua, contra decisión de fecha 01-03-2007 por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, mediante la cual decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano FERNANDO JOSÈ ARANGUREN RODRIGUEZ, por la comisión del delito de VIOLACIÒN, en perjuicio de M.E.G.C..

Recibidas las actuaciones en esta alzada se les dio entrada, se designó ponente y por auto de fecha 28 de marzo de 2007 se declaró admitido el recurso de apelación interpuesto.

Habiéndose realizados los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, dicta la siguiente decisión:

I

FUNDAMENTO DE LA APELACION

El recurrente abogado L.E.R.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Acarigua; en su escrito de interposición y fundamentaciòn alega, entre otros:

“…omissis…

Fundamento del Recurso

Realizado el análisis de la decisión recurrida se evidencia que la misma carece de la motivación suficiente para Desestimar la Acusación incoada en contra F.J. ARANGUREN RODRIGUEZ por la comisión del delito de VIOLACIÒN cometido en perjuicio de la ciudadana M.E.G.C. y sobreseer la causa penal por considerar que la acusación presentada por esta representación del ministerio Público, carece de fundamento serio y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado F.J. ARANGUREN RODRIGUEZ. Agrega en su Decisión el A quo, que la fiscalía a mi cargo oferta como medio de prueba para demostrar la responsabilidad penal del prenombrado imputado, la declaración de la victima M.E.G.C., la cual trascribe: “…el día de ayer a las 05:00 horas de la mañana recibí una llamada telefónica de parte del esposo de mi prima KARENIA el se llama F.A. y me dice: “ M.E. vístete que te voy a buscar, porque KARENIA esta en el Seguro Social y tiene una crisis y quiero que vallas para que trates de calmarla”; yo estaba en casa de mi prima KARENIA cuidando a su menor hijo en compañía de mi prima YESSICA, me pregunto quien estaba llamando a esa hora y le comente lo que me dijo FERNANDO y le propuse que fuera ella, pero dijo que no, porque tenia que trabajar, entonces me vestí y cuando sentí ruido del carro de FERNANDO salí y me monte en el carro, le pregunte que era lo que estaba pasando y no me contestó nada, me pareció extraño, luego una persona que estaba en la parte del asiento trasero del carro dice “DALE PARA ALLA” y FERNANDO me contestó “ESO ES LO QUE TE QUERÍA DECIR, ES UN SECUESTRO K.N.T.N.”, la pregunte porque me llamó y me dice “QUE LO TENIAN APUNTADO Y QUE QUERIAN ERA A MI PADRE PARA VENGARSE DE EL”…, entonces le dice a FERNANDO que le de para la Vía Ospino FERNANDO le pregunta que para que me quieren a mi y el hombre lo manda a callar…, previamente le dice a FERNANDO que me ponga la capucha, FERNANDO le dice que no tiene capucha y entonces el hombre le dice que se quite la camisa y me la ponga en la cara; y el de atrás me toco el con sus manos sobre mi rostro verificando que la camisa estuviera bien colocada y que esta bien así es, sentí que pasaba el puente sobre el Río Acarigua…, luego sentí que cruzó a la derecha y era una carretera de piedra y no recorrimos mucho, el de atrás dice que apaguen las luces y FERNANDO dice: “ALLA VIENE LOS TIPOS ESOS, VIENEN ARMADOS, SE CREEN QUE SON MUY MACHOS PORQUE VIENEN ARMADOS”, escuche que abren la puerta y sentí cuando FERNANDO bajo del carro, luego se baja el que iba en la parte trasera y abre la puerta del copiloto, bajó hacia atrás el asiento y me dice que eche para atrás y me dice que me quede quietecita, que no grite, porque sino llama a los demás, me quitó los pantalones y mis pantaletas, y tenía las manos amarradas hacia atrás con una correa y la camisa de FERNANDO cubriéndome el rostro, sentí que besaban por el cuerpo y me levantan la camisa y el hombre me pregunta si tenia novio, le dije que si, entonces me dice que el no te penetra como yo, tienes que moverte, yo estaba llorando y me mando a callar, porque sino me iban a golpear allí sentí que dos personas me besaban, uno por los senos y otro me besaba por debajo, luego sentí a un hombre delgado sobre mi y me dice que me quede quietecita porque me iban a matar, me penetro con el dedo por detrás, luego sentí que se bajó vino otro de mayor contextura y me penetró por la vagina, este no decía nada, pero también le sentí el olor a alcohol y cigarrillo, luego el mas delgado trato de meter su pene en mi boca y escuche la voz de FERNANDO, y dijo que están haciendo sádicos, váyanse, se van y me solté la correa, luego me quite la camisa y me vestí, FERNANDO arrancó el carro y luego frenó…, salimos por el Parque Musiu Carmelo…, él me abrazó e intento besarme, me aparte y me dijo perdóname esa, nos fuimos a su casa y me dice que no dijera nada, le pregunte que porque motivo y me dice que había apuñaleado a uno de ellos en la cara y cree haberlo matado, que no comentáramos nada, porque lo iban a meter preso, y la gente me iba mirar feo y que en definitiva era mejor no comentar nada, es todo…” Y EN LA AMPLIACIÒN DE SU DECLARACION RENDIDA POR LA PRENOMBRADA VICTIMA, en fecha 07-09-2001, donde es preguntada por el funcionario sustanciador del proceso penal, SEGUNDA PREGUNTA; Diga usted, si el sujeto que abuso sexualmente era de la misma contextura del ciudadano F.A.?. CONTESTO: “La contextura era parecida a la de FERNANDO”. TERCERA Diga Usted, cuantos sujetos estaban presentes cuando llegaron al sitio donde ocurrió el hecho?. CONTESTO: “solamente escuche al tipo que estaba atrás y a FERNANDO” CUARTO Diga usted, cuando el ciudadano F.A. le mencionó que había apuñaleado a uno de los sujetos le observó sangre en sus manos o prenda de vestir?. CONTESTO: “No”…”. Y agrega que para que una Acusación sea seria y se garantice el debido proceso a los ajusticiables, debe ir acompañada por elementos que (sic) contundentes que garantice una sentencia condenatoria, pero en el caso que nos ocupa la victima en ningún momento señala directamente al imputado de autos como el autor de dicho delito y no hay otra prueba presentada en su contra, es decir, que con la declaración de la victima adminiculada a las otras pruebas presentadas, no son suficientemente contundentes para que el acusado de autos pueda ser condenado por el delito de VIOLACIÒN, todo ello lleva a estimar a quien aquí decide que la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, carece de fundamento serio y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”

En este orden de ideas, ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, en lo que se refiere a la exigencia legal indicada por el A quo, la necesidad y pertinencia del medio probatorio por parte del Ministerio Público que represento, en el Escrito acusatorio es de destacar que, cuando ofrezco el medio probatorio indico cual es la importancia que merece determinado medio, así como la relación que guarda dicho medio, con lo que se pretende demostrar en el marco del proceso penal. Es decir, el medio probatorio será “necesario”, en la medida en que se represente el mínimo Quantum probatorio para la demostración de determinado hecho y será pertinente en la medida que se refiera directa –prueba directa- o indirectamente –indicios o presunciones- al objeto de la investigación. Elementos que constan en el Escrito de Acusación desestimado por el A quo y que me permitió transcribir: “DECLARACIÒN DE JESSICA EGLEN R.G. (testigo), quien declara en lo pertinente al conocimiento que tiene su persona de la violación cometida en perjuicio de M.E.G.C., indicando: “…yo me encontraba en la casa de mi hermana KARENIA cuidando mi sobrino, porque ella se encontraba en el Seguro Social dando a luz, pero ese día se quedo en la casa acompañándome mi prima M.E., pero como a las 5:10 horas de la mañana sonó el teléfono y mi prima atendió la llamada y me dijo que era FERNANDO, diciendo que ella tenia que ir con el para el Seguro Social porque mi hermana había tenido una crisis nerviosa. M.E. se preparo y como a los quince minutos llegó FENANDO, y empezó a tocar la corneta del carro. MARIA salió y se fue. Y como a las siete horas de la mañana llegaron M.E. y FERNANDO, asustada yo le pregunte que había pasado y ella me respondió que los habían atracado, un sujeto que se encontraba atrás del asiento del vehiculo de FERNANDO y que lo habían obligado a ir a un lugar y que luego este sujeto le había ordenado a FERNANDO que me tapara la cara con una franela y que me amarraran las manos con una correa, entonces yo le pregunte que otra cosa le habían hecho, pero ella me dijo que no le habían hecho mas nada, pero ayer domingo me entere que M.E. la habían violado…”.

DECLARACIÒN DE K.D.C.R.G. (testigo), quien declara en lo pertinente al conocimiento que tiene su persona de la violación cometida en perjuicio de M.E.G.C., indicando: “…yo soy prima de M.E.G.C. y esposa de F.A. y estoy enterado de lo sucedido porque mi madre me lo dijo. Es todo…”. Indicios que nos permiten señalar que F.A. bajo engaño sacó de su residencia a la victima M.E.G.C.. El motivo que el imputado de autos actuara bajo engaño, no lo indicó, como tampoco lo demostró la defensa del imputado de autos, quien no promovió prueba alguna a favor de su defendido, sino que, solicito la no admisión de la misma, por cuanto no reúne los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

II

DE LA DECISION RECURRIDA

…omissis…

Este Tribunal oídas como fueron las partes para decidir observa:

La representación fiscal en su escrito acusatorio señala que los hechos imputados son:

En fecha 24-08-2001, aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana F.J. ARANGUREN RODRIGUEZ, saca de su residencia a M.E.G.C. bajo engaño de que se prima KAREINA DEL C.R.G., la requería en el Seguro Social donde se encontraba hospitalizada, ya que iba a dar a luz, porque presentaba una crisis de nervios. Una vez a bordo del vehiculo automotor, CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR AZUL, TIPO COUPE, AÑO 1986, PLACAS XKD-479, propiedad del prenombrado FERNANDO JOSÈ ARANGUREN RODRIGUEZ, este bajo el ardid de peligrar su vida la traslada hasta la carretera vieja a la población de Ospino a 500 metros de la Estación de Servicio LLANO PETROL, sector La Flecha, Araure estado Portuguesa y proceden conjuntamente con otra persona sin identificar y mediante amenaza, constreñida (ya que no se podía resistir, debido a que sus manos se encontraban amarradas y su rostro cubierto) a sostener Acto Carnal sin su conocimiento. Luego se vale el culpable de coaccionar a su victima de que no comentara ni denunciara lo sucedido, debido a que su vida corría peligro, porque había cortado a uno de los sujetos y además se vería feo al saberse que ella había sido violada. Hecho acaecido en fecha 24-08-2001 a las 05:40 horas de la madrugada la Carretera Vieja vía la población de Ospino a 500 metros de la Estación de Servicio LLANO PETROL, sector La flecha, Araure estado Portuguesa.

Los elementos de convicción que sustraen la acusación son los siguientes:

(…)

Petición Fiscal:

Por los fundamentos y razonamientos anteriormente expuestos esta Representación Fiscal solicita el enjuiciamiento del imputado: F.J. ARANGUREN RODRIGUEZ, por la comisión del delito de VIOLACIÒN, en perjuicio de M.E.G.C. previsto y sancionado en el articulo 375 Encabezamiento del Código Penal. Solicitando ciudadano Juez, le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contemplada en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar las resultas del proceso en su contra.

Finalmente solicito que sea admitido la presente acusación y los medios de pruebas ofrecidos y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público al imputado: F.J. ARANGUREN RODRIGUEZ.

(…)

III

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Esta Sala para decidir observa:

El recurrente en base a lo establecido en el artículo 447 Ordinales 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, interpone el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el a quo, Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, que decreta el Sobreseimiento de la causa al Ciudadano ARANGUREN R.F. JOSÈ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en razón de lo expuesto estima esta alzada, que en el presente caso debe determinarse si se encuentra ajustada a derecho, o no, la decisión dictada por el Tribunal de la causa, que decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al Ciudadano ARANGUREN R.F. JOSÈ, para lo cual se considera lo siguiente:

Revisado lo expuesto por el recurrente de autos, donde señala que la recurrida carece de la motivación suficiente para desestimar la Acusación incoada en contra de ARANGUREN R.F.J., se hace necesario señalar que la recurrida determinó:

..Visto el desarrollo de la audiencia debemos precisar el alcance y los efectos de fase intermedia, así tenemos que nuestro máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional ha señalado:

(…)

De lo anterior se colige que además de la revisión formal (relativo a los requisitos que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal para la acusación) el Juez debe también analizar si la acusación es seria, como lo exige el encabezamiento de mismo articulo, es decir, si existe una gran posibilidad de llegar a una sentencia condenatoria, obviar tal deber sería no cumplir con las obligaciones que impone el texto adjetivo a los operadores de justicia, menoscabando el derecho a la defensa y devendría inexorablemente una falta de economía procesal ordenar la apertura a juicio de casos en los cuales no existen la oferta de medios de pruebas idóneas para llegar a una sentencia condenatoria.

En el caso que nos ocupa la fiscalía (sic) del Ministerio Público oferta como medio de prueba para demostrar la responsabilidad penal del acusado, la declaración de de (sic) la victima quien señaló: “…el día de ayer a las 05:00 horas de la mañana recibí una llamada telefónica de parte del esposo de mi prima KARENIA el se llama F.A. y me dice: “ M.E. vístete que te voy a buscar, porque KARENIA esta en el Seguro Social y tiene una crisis y quiero que vallas (sic) para que trates de calmarle”; yo estaba en casa de mi prima KARENIA cuidando a su menor hijo en compañía de mi prima YESSICA, me pregunto quien estaba llamando a esa hora y le comente lo que me dijo FERNANDO y le propuse que fuera ella, pero dijo que no, porque tenia que trabaja, entonces me vestí y cuando sentí ruido del carro de FERNANDO salí y me monte en el carro, le pregunte que era lo que estaba pasando y no me contestó nada, me pareció extraño, luego una persona que estaba en la parte del asiento trasero del carro dice “DALE PARA ALLA” y FERNANDO me contestó “ESO ES LO QUE TE QUERÍA DECIR, ES UN SECUESTRO K.N.T.N.”, la pregunte porque me llamó y me dice “QUE LO TENIAN APUNTADO Y QUE QUERIAN ERA A MI PADRE PARA VENGARSE DE EL”…, entonces le dice a FERNANDO que le de para la Vía Ospino FERNANDO le pregunta que para que me quieren a mi y el hombre lo manda a callar…, previamente le dice a FERNANDO que me ponga la capucha, FERNANDO le dice que no tiene capucha y entonces el hombre le dice que se quite la camisa y me la ponga en la cara; y el de atrás me toco el con sus manos sobre mi rostro verificando que la camisa estuviera bien colocada y que esta bien así es, sentí que pasaba el puente sobre el Río Acarigua…, luego sentí que cruzó a la derecha y era una carretera de piedra y no recorrimos mucho, el de atrás dice que apaguen las luces y FERNANDO dice: “ALLA VIENE LOS TIPOS ESOS, VIENEN ARMADOS, SE CREEN QUE SON MUY MACHOS PORQUE VIENEN ARMADOS”, escuche que abren la puerta y sentí cuando FERNANDO bajo del carro, luego se baja el que iba en la parte trasera y abre la puerta del copiloto, bajó hacia atrás el asiento y me dice que eche para atrás y me dice que me quede quietecita, que no grite, porque sino llama a los demás, me quitó los pantalones y mis pantaletas, y tenía las manos amarradas hacia atrás con una correa y la camisa de FERNANDO cubriéndome el rostro, sentí que besaban por el cuerpo y me levantan la camisa y el hombre me pregunta si tenia novio, le dije que si, entonces me dice que el no te penetra como yo, tienes que moverte, yo estaba llorando y me mando a callar, porque sino me iban a golpear allí sentí que dos personas me besaban, uno por los senos y otro me besaba por debajo, luego sentí a un hombre delgado sobre mi y me dice que me quede quietecita porque me iban a matar, me penetro con el dedo por detrás, luego sentí que se bajó vino otro de mayor contextura y me penetró por la vagina, este no decía nada, pero también le sentí el olor a alcohol y cigarrillo, luego el mas delgado trato de meter su pene en mi boca y escuche la voz de FERNANDO, y dijo que están haciendo sádicos, váyanse, se van y me solté la correa, luego me quite la camisa y me vestí, FERNANDO arrancó el carro y luego frenó…, salimos por el Parque Musiu Carmelo…, él me abrazó e intento besarme, me aparte y me dijo perdóname esa, nos fuimos a su casa y me dice que no dijera nada, le pregunte que porque motivo y me dice que había apuñaleado a uno de ellos en la cara y cree haberlo matado, que no comentáramos nada, porque lo iban a meter preso, y la gente me iba mirar feo y que en definitiva era mejor no comentar nada, es todo…” Y EN LA AMPLIACIÒN DE SU DECLARACION RENDIDA POR LA PRENOMBRADA VICTIMA, en fecha 07-09-2001, donde es preguntada por el funcionario sustanciador del proceso penal, SEGUNDA PREGUNTA; Diga usted, si el sujeto que abuso sexualmente era de la misma contextura del ciudadano F.A.?. CONTESTO: “La contextura era parecida a la de FERNANDO”. TERCERA Diga Usted, cuantos sujetos estaban presentes cuando llegaron al sitio donde ocurrió el hecho?. CONTESTO: “solamente escuche al tipo que estaba atrás y a FERNANDO” CUARTO Diga usted, cuando el ciudadano F.A. le mencionó que había apuñaleado a uno de los sujetos le observó sangre en sus manos o prenda de vestir?...” en ese orden de ideas tenemos que A su vez, en criterio disidente, el Magistrado Francisco Carrasqueño Lípez, con relación al control material de la acusación afirmó:

(…)

De lo anterior se puede interpretar mutatis mutandi que para que una acusación sea sería y se garantice el debido proceso a los justiciables, debe ir acompañada por elementos que (sic) contundentes que garantice una sentencia condenatoria, pero en el caso que nos ocupa la victima en ningún momento señala directamente al imputado de autos como el autor de dicho delito y no hay otra prueba presentada en su contra, es decir, que con la declaración de la victima adminiculada a las otras pruebas presentadas, no son suficientemente contundentes para que el acusado de autos pueda ser condenado por el delito de VIOLACIÒN, todo ello lleva a estimar a quien aquí decide que la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, carece de fundamento serio y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se decide.

Del contenido parcialmente transcrito se hace oportuno citar doctrina que asienta:

La fase intermedia tiene por objeto revisar y valorar los resultados de la etapa de investigación, en primer lugar, examinando la fundamentación de la acusación formulada por el Ministerio Público y, en segundo lugar, resolviendo sobre el reconocimiento de la acción penal, con el fin de decidir si procede o no abrir el juicio.

Este último se encaminará a dictar un pronunciamiento definitivo sobre la procedencia de imponer una pena.

En otras palabras, la etapa intermedia obedece a finalidades de transición y clasificación determinándose, en primer término, si la investigación ha sido o no debidamente concluida y, en segundo termino, una vez presentado el acto conclusivo, si hay meritos para la apertura del juicio, o caso contrario, procede el sobreseimiento de la causa, total o parcialmente.

Para la fase intermedia, lo mismo que para la investigación, vale el aforismo in dubio pro accusatione (por societate) mientras en el juicio oral rige la máxima in dubio pro reo.

Según Fenech, la fase intermedia se presenta como un periodo bifronte que, de una parte mira la fase anterior (investigación), y de otra, al juicio oral (ejercicio de la acusación, reconocimiento de la acción); hecho que caracteriza como periodo de transición, en el que se decide si el resultado de la fase concluida justifica el inicio de la posterior.

En efecto, la fase intermedia se configura nítida e inequívocamente como un juicio sobre la acusación. Esto resulta particularmente claro en los ordenamientos procesales que han encomendado la dirección y práctica de la investigación, así como el ejercicio de la acusación al Ministerio Público.

El procedimiento intermedio se inicia con la promoción de la acción pública por parte de la Fiscalia, al interponer ésta una acusación ante el Tribunal competente.

Considerado lo anterior, se cita Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia N° 1303, de fecha 20 de Junio de 2005, con Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, en correspondencia a la fase intermedia del proceso penal venezolano, que expresó:

…En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.

Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo”.

Sobre la importancia de esta fase intermedia, ROXIN, haciendo referencia a la legislación procesal penal alemana, la cual es una importante fuente de inspiración del sistema procesal penal venezolano, enseña lo siguiente:

La importancia principal del procedimiento intermedio reside en su función de control negativa: discutiendo la admisibilidad y la necesidad de una persecución penal posterior por un juez independiente o por un tribunal colegiado en una sesión a puertas cerradas, se pretende proporcionar otra posibilidad de evitar el juicio oral, que siempre es discriminatorio para el afectado. (...)

Por otra parte, la importancia del procedimiento intermedio reside en que, una vez comunicada la acusación, el imputado recibe nuevamente la posibilidad de influir en la apertura del procedimiento principal a través de requerimientos de pruebas y objeciones.

(ROXIN, Claus. Derecho Procesal Penal. Traducción de la 25ª edición alemana. Editores del Puerto. Buenos Aires, 2000, p. 347)

Esta fase intermedia comprende varias actuaciones, las cuales se pueden sistematizar en tres grupos fundamentales, dependiendo del momento procesal que les corresponda. Así, tenemos actuaciones previas a la audiencia preliminar, como lo son la acusación, y el ejercicio por parte del Fiscal, de la víctima –siempre que se haya querellado o haya presentado acusación particular propia- y del imputado, de las facultades que les otorga el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. En segundo lugar, tenemos la audiencia preliminar, cuyo desenvolvimiento se encuentra regulado en el artículo 329 eiusdem; y por último, los actos posteriores a la audiencia preliminar, que son los distintos pronunciamientos que puede emitir el Juez de Control al finalizar dicha audiencia, con base en los artículos 330 y 331 de dicha ley adjetiva penal.

En lo que se refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.

Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otras cosas, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme a lo señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con relación a la audiencia preliminar, esta Sala, en sentencia N° 452/2004, del 24 de marzo, estableció lo siguiente:

...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es “probable” la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”

Respecto a los pronunciamientos que el Juez de Control puede emitir al final de la audiencia preliminar, cabe señalar que el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal le confiere una amplia gama de potestades en este sentido, entre las cuales se encuentra la de pronunciarse sobre la admisión total o parcial de la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio (numeral 2); así como también decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral (numeral 9), estableciéndose en el artículo 331 eiusdem la figura del auto de apertura a juicio, a los fines de canalizar ulteriormente tales pronunciamientos, entre otros aspectos.

En este sentido, el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

Artículo 330. Decisión. Finalizada la audiencia el Juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:

1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación del fiscal o del querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;

2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;

3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley; (Subrayado La Corte.)

Analizado, el argumento expuesto por el recurrente de autos, observa esta Alzada, que la razón no le asiste al recurrente, por cuanto al tratarse de un pronunciamiento con fuerza de definitiva, que pone fin al proceso, le era necesario a la ciudadano Juez a-quo revisar y analizar pormenorizadamente, todos y cada uno de los elementos sobre los cuales la Representación del Ministerio Público, sustentó la acusación formulada, máxime cuando la norma del dispositivo legal previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone expresar al Juez A-quo, las razones en que funda la decisión, como quedó expresado en la trascripción parcial antes citada de la recurrida, por lo tanto el ciudadano Juez actuó conforme a derecho.

De tal manera, que esta Superior Instancia, señala que lo procedente es declarar Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado L.E.R.C., FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ACARIGUA. Y así se decide.

Por lo tanto, en fuerza de los argumentos explanados, el presente recurso de apelación debe ser declarado sin lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado L.E.R.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Acarigua, contra decisión de fecha 01-03-2007 por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, mediante la cual decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano FERNANDO JOSÈ ARANGUREN RODRIGUEZ, por la comisión del delito de VIOLACIÒN, en perjuicio de M.E.G.C..

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase en la oportunidad de ley.

El Juez de Apelación Presidente,

Abg. J.A.R.

El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

Abg. C.J.M.A.. C.P.G.

(PONENTE)

El Secretario.

Abg. J.A.V.

EXP. N° 3029-07

CP/John

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