Decisión nº PJ0062010000244 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintisiete de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001842

PARTE ACTORA: ARANGUREN S. C.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:-------------------------------------

PARTE DEMANDADA: L.P. LIDER POLLO, C.A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: J.C.Z.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy, Veintisiete ( 27 ) Octubre del 2010, siendo las 10:00 a.m., del día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través del abogado J.C.Z., titular de la Cédula de Identidad Nros. 10.937.421, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 94.886, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada L.P. LIDER POLLO, C.A., según consta en poder el cual presenta en origina y copia para que sea certificada la copia y agregada al expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 200 ° y 151 °.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. TEYLU SEPULVEDA

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