Decisión nº 303 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoPartición De Herencia

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, que en fecha 07 de Abril de 2005, se recibió solicitud de Autorización de Partición de Herencia, celebrado por los ciudadanos A.H.A.D.M., J.A.M.A., J.A.M.A., NAILUJ SINNEY MARVAL FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 7.166.110, 15.196.860, 16.851.217 y 18.286.292, respectivamente, y la adolescente M.A.M.A., venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.232.906 representada por su madre A.H.A.D.M., antes identificada, asistidos por la abogada EYLIN R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.376, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expusieron con el propósito de ahorrar gastos y tiempo en la Liquidación de los bienes intestados que integran la herencia quedante al fallecimiento de su Común Causante C.J.M.G., quién falleció el día 04 de Junio de 2004, era venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 5.442.551, y de igual domicilio, en uso de la facultad que les otorga la Ley, han hecho extrajudicial y amigablemente la Liquidación, partición y adjudicación de los mismos, conforme a la Declaracion Sucesoral con el N° de RIF:. J-311945865 de fecha 24 de Noviembre de 2004, presentadas en tiempo hábil ante el Ministerio de Hacienda y Certificados de Solvencia de Sucesiones Nº 0043756, expedidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 24 de Noviembre de 2004; por lo que someten el proyecto para la expresada Liquidación, partición y adjudicación de los bienes, a fin de que este Tribunal le imparta su aprobación, de conformidad, con el literal A, Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

PRIMERO

convenimos que le sean asignados a la adolescente M.A.M.A., anteriormente identificada, los siguientes bienes equivalentes al porcentaje de su participación en los bienes del de cujus objeto de la presente partición: A) El 50% de un inmueble compuesto por una casa y el terreno sobre el cual se encuentra construida, signada con el Nº A-2, del conjunto residencial P.V.d.C., Municipio D.d.L.D.J., Estado Lara, según se evidencia de documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha 17 de junio de 1997, bajo el Nº 26, tomo 52, cuyos linderos y demás características damos por reproducidas en el documento original, dicho inmueble está valorado en la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.12.500.000). B) El 50% de un galpón, construido sobre un terreno ejido, signado con el Nº 22-57, situado en la avenida 27B del Barrio B.G., Municipio San F.d.E.Z., según consta de documento autenticado por ante la Notaría Segunda de Maracaibo, de fecha 23 de abril de 2.003, bajo el Nº 51, Tomo 32, el cual se encuentra valorado en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) cuyos linderos y demás características damos por reproducidas en el documento original. C) 9,9 % de las acciones correspondiente a la Empresa Mercantil ORIVENCA C.A, según consta de documento registrado en el Registro Mercantil Primero de Maracaibo, de fecha 21/05/2001, bajo el Nº 55, tomo 23A, valoradas en la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.- 990.000,00). D) El 4% de las acciones correspondientes a la Empresa Mercantil ORIVAPCA C.A, según consta de documento registrado ante el Registro Mercantil Primero de Maracaibo, de fecha 04/12/2002, bajo el Nº 08, tomo 51A, dicha participación esta valorada en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.- 1.000.000,00). E) El 50% de una camioneta FORD PICKUP, Modelo 9MAE/RANGE doble cabina 2.3L, SIN, Color: B.Á., Año: 2004, Placa 88P-KAK. Comprada a ESCALANTE MOTORS MARACAIBO, C.A, según factura Nº 293466, de fecha 09/01/2004, a dicho porcentaje le corresponde un valor de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.- 20.000.000,00). SEGUNDO: Convenimos que le sean asignados a la ciudadana NAILUJ SINNEY MARVAL FERNÁNDEZ, anteriormente identificada, los siguientes bienes equivalentes al porcentaje de su participación de bienes del de cujus objeto de la presente partición: A) El 9,9% de las acciones correspondientes a la Empresa Mercantil ORIVENCA C.A, según consta de documento registrado en el Registro Mercantil Primero de Maracaibo, de fecha 21/05/2001, bajo el Nº 55, tomo 23A, valoradas en la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES ( Bs.-990.000,00). B) El 4% de las acciones correspondientes a la Empresa Mercantil ORIVAPCA C.A, según consta de documento registrado ante el Registro Mercantil Primero de Maracaibo, de fecha 04/12/ 2002, bajo el Nº 08, tomo 51A, dicha participación esta valorada en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00). C) El 50% de un vehículo, marca FORD, Placa Nº TAJ-13B, serial del motor: 2A54102, MODELO: LASER 1,8 auto, Año 2002, Color: Azul, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, certificado de registro de vehículo emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre con el Nº de autorización 4321YD532596, dicho porcentaje corresponde al valor de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.9.000.000,00). D) El 50% de un vehículo, Clase: Camión, tipo: Chuto, Uso: Carga, Marca: Mack, Modelo: R-600, Año: 1.984, Color: Blanco, Placa del vehículo: 430-XGA, Serial de la Carrocería: 1M1W132Y5CA008024, Serial del Motor: 6 Cilindros, valorado por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000 ), la propiedad del referido vehículo consta de documento notariado ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, de fecha 10/12/2003, bajo el Nº 50, Tomo 134. E) El 41,6% del 50% de un Semiremolque, Tipo Low Boy, Uso: Carga, Marca: fabricación Nac Dyson, año: 1976, color: amarillo, placa: 85V-LAB, Serial de Carrocería AB1598, Serial del Motor: no porta; valorado en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) cuya propiedad se desprende de Documento Notariado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo, de fecha 10/12/2003, anotado bajo el Nº. 51, Tomo 134, TERCERO: convenimos que le sean asignados al ciudadano J.A.M.A., anteriormente identificado, los siguientes bienes del cujus objeto de la presente partición: A) El 9,9% de las acciones correspondiente a la Empresa Mercantil ORIVENCA C.A, según consta de documento registrado en el Registro Mercantil Primero de Maracaibo, de fecha 21/05/2001, bajo el Nº 55, tomo 23A, valoradas en la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.-990.000,00). B) El 4% de las acciones correspondientes a la Empresa Mercantil ORIVAPCA C.A según consta de documento registrado en el Registro Mercantil Primero de Maracaibo, de fecha 04/12/2002, bajo el Nº 08, tomo 51A, dicha participación está valorada en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.- 1.000.000,00). C) El 50% de un vehículo, Uso: carga, Serial de Carrocería: 3B6MC36552M222163, Placa: 39I-FAH, Marca: Dodge, Modelo: T-4000 Dodge CH, Serial del motor: 8 CIL, Año 2002, Clase: Camión , Color: Blanco, Tipo: Chasis, valorado en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), según consta de Documento Notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, de fecha 20 de octubre del año 2003, anotado bajo el Nº 86, tomo 105. D) El 33,33% del 50% de un Remolque Tipo: Batea, Uso: Carga, Marca: Fabricación NAC Don Oscar, Año: 1993, Color: Amarillo, Placas: 408- XHK, serial de carrocería 01100, Serial del Motor: No porta, valorado en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), cuya propiedad consta de documento Notariado ante la Notaría Pública Segunda del municipio de Maracaibo, de fecha 19/12/2003, anotado bajo el Nº 01, Tomo 139. CUARTO: convenimos que le sean asignados al ciudadano, J.A.M.A. anteriormente identificado, los siguientes bienes objeto de la presente partición: A) El 9,9% de las acciones correspondientes a la Empresa Mercantil ORIVENCA C.A, según consta de documento registrado en el Registro Mercantil Primero de Maracaibo, de fecha 21/05/2001, bajo el Nº 55, tomo 23A, valoradas en la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.-990.000,00). B) El 4% de las acciones correspondientes a la Empresa Mercantil ORIVAPCA C.A según consta de documento registrado ante el Registro Mercantil Primero de Maracaibo, de fecha 04/12/2002, bajo el Nº. 08, tomo 51A, dicha participación esta valora da en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000, 00). C) El 42,5% del 50% de (02) dos locales para oficinas, distinguidos con los Nos: 2- 06 y 2-07, del Centro Comercial Caribe, ubicado en la Avenida el Milagro, Parroquia S.L., Municipio Maracaibo del estado Zulia, valorados en TREINTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.34.000.000,00), cuyos linderos y demás detalles se dan por reproducidos en el documento de propiedad emanado del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Zulia, el cual quedo anotado bajo el Nº. 37, tomo: 12, protocolo 1º. QUINTO: convenimos que le sean asignados a la ciudadana A.H.A.D.M., anteriormente identificada, los siguientes bienes equivalentes al porcentaje de su participación en los bienes del de cujus objeto de la presente partición: A) El 9,9% de las acciones correspondientes a la Empresa Mercantil ORIVENCA C.A, según consta de documento registrado en el Registro Mercantil Primero de Maracaibo, de fecha 21/05/2001, bajo el Nº 55, Tomo 23A, valoradas en la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 990.000,00). B) El 4% de las acciones correspondientes a la Empresa Mercantil ORIVAPCA C.A, según consta de documento registrado ante el Registro Mercantil Primero de Maracaibo, de fecha 04/12/2002, bajo el Nº 08, Tomo 51A, dicha participación está valorada en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00). C) El 50% del convenio de alojamiento vacacional a futuro en el Conjunto Residencial M.D., de fecha 22/08/2003, signado con el Nº 21720324, valorado en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00 ). D) El 50% de Un (1) Local Para Oficina, signado con el Nº 2-08, ubicado en el Centro Comercial Caribe, de la avenida 2 del Milagro, Parroquia S.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, valorada en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) cuyos linderos y demás características se dan por reproducidos en el documento original, según consta de documento registrado bajo el Nº 44, Protocolo 1º, Tomo 11. E) El 7,5 % del 50% de dos (02) locales para oficina, distinguidos con los Nos: 2-06 y 2-07, del Centro Comercial Caribe, ubicado en la avenida el Milagro, Parroquia S.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, valorados en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), cuyos linderos y demás detalles se dan por reproducidos en el documento original. F) El 16,67% de un Remolque Tipo: Batea, Uso: Carga, Marca: Fabricación NAC Don Oscar, Año: 1993, Color: Amarillo, Placas: 408-XHK, Serial de Carrocería 01100, valorado en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), cuya propiedad consta de documento notariado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Maracaibo, de fecha 19/12/2003, anotado bajo el Nº 01, Tomo 139. G) El 9,4% de un Semiremolque Tipo: Low Boy, Uso: Carga, Marca: Fabricación Nac Dyson, Año: 1976, Color: Amarillo, Placa: 85Y-LAB, Serial de Carrocería AB1598, valorado en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), cuya propiedad se desprende de documento Notariado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo, de fecha 10/12/2003, anotado bajo el Nº 51 Tomo: 134. En virtud de que existe oposición de intereses en relación a la adolescente M.A.M.A. y su madre A.H.A.D.M., en razón de que ambas son herederas del de cujus, es por ello que en aras de atender el Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, se le nombre Curador Especial en la persona de la ciudadana N.A.A.D.A., quién es venezolana ,mayor de edad, casada, con cedula de identidad Nº V- 11.091.908, quién es la abuela materna de la adolescente, en este sentido, anexamos copia de la cedula de identidad, fundamentamos la presente solicitud en los artículos 270 de código civil, 788 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 07 de Abril de 2005, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo; en consecuencia se ordenó: 1) La comparecencia de la adolescente M.A.M.A., a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud. 2) Notifíquese de la iniciación de este Procedimiento a la Fiscal Especializa.d.M.P. con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a tenor de los artículos 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 03 de Mayo de 2005, presente en la Sala de Juicio la adolescente M.A.M.A., dio su declaración respecto a la presente solicitud.

En fecha 09 de Mayo de 2005, fue notificada la Fiscal Especializa.d.M.P. con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y en fecha 10 de Mayo de 2005 fue la boleta fue agregada al expediente.

En 13 de Junio de 2006, la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, Abogada L.M.P., manifestó que no se opone a que el Tribunal conceda la autorización solicitada.

En fecha 28 d Julio de 2006, la ciudadana A.H.A.D.M., asistida por la abogada EYLIN REYES, solicitó al Tribunal se autorice la partición solicitada.

En auto de fecha 10 de Agosto de 2006, el Tribunal ordenó la comparecencia de la ciudadana N.A.Á.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 11.091.908, a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley para el cargo de curadora especial de la adolescente M.A.M.A..

En fecha 14 de Agosto de 2006, presente en la sala de juicio del Tribunal la ciudadana N.A.Á.D.A., asistida por la abogada en ejercicio S.Q.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.653, donde expuso aceptar el cargo de curadora especial de la adolescente M.A.M.A., asimismo, presto juramento de ley.

Mediante auto de fecha 14 de Agosto de 2006, este Tribunal instó a los solicitantes a consignar de nuevo el acuerdo al que llegaron los coherederos, debiendo incluir los linderos de cada uno de los inmuebles adjudicados.

Por diligencia de fecha 16 de Octubre de 2006, la ciudadana A.H.A.D.M., asistida por la abogada R.P.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.036, solicitó se le expidieran documentos originales señalados consignados en este expediente; y el 30 de Octubre de 2006, este Tribunal ordenó devolver los originales solicitados, previa certificación en actas.

En fecha 15 de Noviembre de 2006, los ciudadanos A.H.A.D.M., J.A.M.A., J.A.M.A., NAILUJ SINNEY MARVAL FERNÁNDEZ, asistidos por la abogada R.P.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.036, otorgaron poder apud acta a los abogados R.P., W.H., F.D.C., R.P., R.R., CLAUDIA MONTERO Y G.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 121.036, 2.263, 33.798, 51.722, 103.069, 103.077 y 103.037, respectivamente.

El día 15 de Noviembre de 2006, los ciudadanos A.H.A.D.M., J.A.M.A., J.A.M.A., NAILUJ SINNEY MARVAL FERNÁNDEZ, y la adolescente M.A.M.A., representada por su madre A.H.A.D.M., antes identificada, asistidos por la abogada R.P.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.036, consignaron escrito donde expusieron:

PRIMERO

convenimos que le sean asignados a la adolescente M.A.M.A., anteriormente identificada, los siguientes bienes equivalentes al porcentaje de su participación en los bienes del de cujus objeto de la presente partición: A) El 50% de un inmueble compuesto por una casa y el terreno sobre el cual se encuentra construida, signada con el Nº A-2, del conjunto residencial P.V.d.C., Municipio D.d.L.D.J., Estado Lara, según se evidencia de documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha 17 de junio de 1997, bajo el Nº 26, tomo 52, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Plaza y caminería del Conjunto Residencial P.V.d.C.. SUR: Rampa de acceso del Conjunto Residencial P.V.d.C.. ESTE: En parte con la casa A-3, y en parte con el estacionamiento del Conjunto Residencial P.V.d.C., y OESTE: Casa A-1, Plaza y caminería del Conjunto Residencial P.V.d.C., dicho inmueble está valorado en la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.12.500.000). B) El 50% de un galpón, construido sobre un terreno ejido, signado con el Nº 22-57, situado en la avenida 27B del Barrio B.G., Municipio San F.d.E.Z., cuyas medidas son aproximadamente de setenta metros cuadrados (70,00M2), según consta de documento autenticado por ante la Notaría Segunda de Maracaibo, de fecha 23 de abril de 2.003, bajo el Nº 51, Tomo 32, el cual se encuentra valorado en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). C) El 9,9 % de las acciones correspondiente a la Empresa Mercantil ORIVENCA C.A, según consta de documento registrado en el Registro Mercantil Primero de Maracaibo, de fecha 21/05/2001, bajo el Nº 55, tomo 23A, valoradas en la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.- 990.000,00). D) El 4% de las acciones correspondientes a la Empresa Mercantil ORIVAPCA C.A, según consta de documento registrado ante el Registro Mercantil Primero de Maracaibo, de fecha 04/12/2002, bajo el Nº 08, tomo 51A, dicha participación esta valorada en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.- 1.000.000,00). E) El 50% de una camioneta FORD PICKUP, Modelo 9MAE/RANGE doble cabina 2.3L, SIN, Color: B.Á., Año: 2004, Placa 88P-KAK. Comprada a ESCALANTES MOTORS MARACAIBO, C.A, según factura Nº 293466, de fecha 09/01/2004, a dicho porcentaje le corresponde un valor de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.- 20.000.000,00). SEGUNDO: Convenimos que le sean asignados a la ciudadana NAILUJ SINNEY MARVAL FERNÁNDEZ, anteriormente identificada, los siguientes bienes equivalentes al porcentaje de su participación de bienes del de cujus objeto de la presente partición: A) El 9,9% de las acciones correspondientes a la Empresa Mercantil ORIVENCA C.A, según consta de documento registrado en el Registro Mercantil Primero de Maracaibo, de fecha 21/05/2001, bajo el Nº 55, tomo 23A, valoradas en la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES ( Bs.-990.000,00). B) El 4% de las acciones correspondientes a la Empresa Mercantil ORIVAPCA C.A, según consta de documento registrado ante el Registro Mercantil Primero de Maracaibo, de fecha 04/12/ 2002, bajo el Nº 08, tomo 51A, dicha participación esta valorada en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00). C) El 50% de un vehículo, marca FORD, Placa Nº TAJ-13B, serial del motor: 2A54102, MODELO: LASER 1,8 auto, Año 2002, Color: Azul, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, certificado de registro de vehículo emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre con el Nº de autorización 4321YD532596, dicho porcentaje corresponde al valor de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.9.000.000,00). D) El 50% de un vehículo, Clase: Camión, tipo: Chuto, Uso: Carga, Marca: Mack, Modelo: R-600, Año: 1.984, Color: Blanco, Placa del vehículo: 430-XGA, Serial de la Carrocería: 1M1W132Y5CA008024, Serial del Motor: 6 Cilindros, valorado por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000 ), la propiedad del referido vehículo consta de documento notariado ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, de fecha 10/12/2003, bajo el Nº 50, Tomo 134. E) El 41,6% del 50% de un Semiremolque, Tipo Low Boy, Uso: Carga, Marca: fabricación Nac Dyson, año: 1976, color: amarillo, placa: 85V-LAB, Serial de Carrocería AB1598, Serial del Motor: no porta; valorado en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) cuya propiedad se desprende de Documento Notariado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo, de fecha 10/12/2003, anotado bajo el Nº. 51, Tomo 134, TERCERO: convenimos que le sean asignados al ciudadano J.A.M.A., anteriormente identificado, los siguientes bienes del cujus objeto de la presente partición: A) El 9,9% de las acciones correspondiente a la Empresa Mercantil ORIVENCA C.A, según consta de documento registrado en el Registro Mercantil Primero de Maracaibo, de fecha 21/05/2001, bajo el Nº 55, tomo 23A, valoradas en la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.-990.000,00). B) El 4% de las acciones correspondientes a la Empresa Mercantil ORIVAPCA C.A según consta de documento registrado en el Registro Mercantil Primero de Maracaibo, de fecha 04/12/2002, bajo el Nº 08, tomo 51A, dicha participación está valorada en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.- 1.000.000,00). C) El 50% de un vehículo, Uso: carga, Serial de Carrocería: 3B6MC36552M222163, Placa: 39I-FAH, Marca: Dodge, Modelo: T-4000 Dodge CH, Serial del motor: 8 CIL, Año 2002, Clase: Camión , Color: Blanco, Tipo: Chasis, valorado en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), según consta de Documento Notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, de fecha 20 de octubre del año 2003, anotado bajo el Nº 86, tomo 105. D) El 33,33% del 50% de un Remolque Tipo: Batea, Uso: Carga, Marca: Fabricación NAC Don Oscar, Año: 1993, Color: Amarillo, Placas: 408- XHK, serial de carrocería 01100, Serial del Motor: No porta, valorado en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), cuya propiedad consta de documento Notariado ante la Notaría Pública Segunda del municipio de Maracaibo, de fecha 19/12/2003, anotado bajo el Nº 01, Tomo 139. CUARTO: convenimos que le sean asignados al ciudadano, J.A.M.A. anteriormente identificado, los siguientes bienes objeto de la presente partición: A) El 9,9% de las acciones correspondientes a la Empresa Mercantil ORIVENCA C.A, según consta de documento registrado en el Registro Mercantil Primero de Maracaibo, de fecha 21/05/2001, bajo el Nº 55, tomo 23A, valoradas en la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.-990.000,00). B) El 4% de las acciones correspondientes a la Empresa Mercantil ORIVAPCA C.A según consta de documento registrado ante el Registro Mercantil Primero de Maracaibo, de fecha 04/12/2002, bajo el Nº. 08, tomo 51A, dicha participación esta valora da en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000, 00). C) El 42,5% del 50% de (02) dos locales para oficinas, distinguidos con los Nos: 2- 06 y 2-07, del Centro Comercial Caribe, ubicado en la Avenida 2 el Milagro, Parroquia S.L., Municipio Maracaibo del estado Zulia, edificación construida sobre un lote de terreno que tiene una superficie aproximada de Tres Mil Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Noventa y Cuatro centímetros (35.095,94 M2) comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Cincuenta y un metros con ochenta centímetros (51,80 mts) con la calle 81. SUR: Cincuenta y dos metros con noventa centímetros (52,90 mts) con inmueble que es o fue de F.O.L.; ESTE: en cincuenta y cinco metros con diez centímetros (55,10 mts) con la avenida Dos (2) el Milagro; y por el OESTE: en sesenta y un metros con treinta centímetros (61,30 mts) con terrenos que son o fueron de Comercial Caribe C.A. Los locales para oficina descritos están ubicados en la Segunda Planta del Edificio y describen a continuación: 1.- LOCAL PARA OFICINA NÚMERO 02-06: superficie total aproximada de cincuenta y Nueve metros con sesenta decímetros cuadrados (59,60 M2) y comprendido en los siguientes linderos; NORTE: once metros con noventa centímetros (11,90 mts) con la oficina 2-05, SUR: once metros con noventa centímetros (11,90 mts) con la oficina 2-07, ESTE: en cinco metros (5,00mts) con la fachada este del edificio; y por el OESTE: en cinco (5,00 mts) con pasillos internos de circulación. 2.- LOCAL PARA OFICINA NÚMERO 02-07: Tiene una superficie total aproximada de Cincuenta y Nueve metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (59,60mts) y esta comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en once metros con noventa centímetros (11,90 mts) con la oficina 2-06, SUR: en once metros con noventa centímetros (11,90 mts) con la oficina 2-08, ESTE: en cinco metros (5,00 mts) con fachada del edificio; y por el OESTE: en cinco metros (5,00 mts) con pasillos internos de circulación. Dichos locales están valorados en TREINTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.34.000.000,00), cuyos linderos y demás detalles se dan por reproducidos en el documento de propiedad emanado del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Zulia, el cual quedo anotado bajo el Nº. 37, tomo: 12, protocolo 1º. QUINTO: convenimos que le sean asignados a la ciudadana A.H.A.D.M., anteriormente identificada, los siguientes bienes equivalentes al porcentaje de su participación en los bienes del de cujus objeto de la presente partición: A) El 9,9% de las acciones correspondientes a la Empresa Mercantil ORIVENCA C.A, según consta de documento registrado en el Registro Mercantil Primero de Maracaibo, de fecha 21/05/2001, bajo el Nº 55, Tomo 23A, valoradas en la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 990.000,00). B) El 4% de las acciones correspondientes a la Empresa Mercantil ORIVAPCA C.A, según consta de documento registrado ante el Registro Mercantil Primero de Maracaibo, de fecha 04/12/2002, bajo el Nº 08, Tomo 51A, dicha participación está valorada en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00). C) El 50% del convenio de alojamiento vacacional a futuro en el Conjunto Residencial M.D., de fecha 22/08/2003, signado con el Nº 21720324, valorado en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00 ). D) El 50% de Un (1) Local Para Oficina, signado con el Nº 2-08, ubicado en el Centro Comercial Caribe, de la avenida 2 del Milagro, Parroquia S.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: en quince metros con cuarenta y cinco centímetros (15,45 mts), con el local No 2-07, SUR: en quince metros con cuarenta y cinco centímetros (15,45 mts), con fachada sur del edificio, ESTE: en cinco metros (5 mts) con fachada este del edificio; y OESTE: con seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts) con fachada oeste del edificio. Dicha propiedad está valorada en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) cuyos linderos y demás características se dan por reproducidos en el documento original, según consta de documento registrado bajo el Nº 44, Protocolo 1º, Tomo 11. E) El 7,5 % del 50% de dos (02) locales para oficina, distinguidos con los Nos: 2-06 y 2-07, del Centro Comercial Caribe, ubicado en la avenida el Milagro, Parroquia S.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ubicados en la Segunda planta del edificio y se describen a continuación: 1.- LOCAL PARA OFICINA NÚMERO 2-06: superficie total aproximada de cincuenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados (59,60 M2) y comprendido en los siguientes linderos: NORTE: once metros con noventa centímetros (11,90 mts) con la oficina 2-05, SUR: once metros con noventa centímetros (11,90 mts) con la oficina 2-07, ESTE: en cinco metros (5,00mts) con la fachada este del edificio; y por el OESTE: en cinco (5,00 mts) con pasillos internos de circulación. 2.- LOCAL PARA OFICINA NUMERO 02-07: superficie total aproximada de Cincuenta y Nueve metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (59,60 Mts) y está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en once metros con noventa centímetros (11,90 mts) con la oficina 2-06, SUR: en once metros con noventa centímetros (11,90 mts) con la oficina 2-08, ESTE: en cinco metros (5,00 mts) con fachada del edificio; y por el OESTE: en cinco metros (5,00 mts) con pasillos internos de circulación, valorados en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), cuyos linderos y demás detalles se dan por reproducidos en el documento original. F) El 16,67% de un Remolque Tipo: Batea, Uso: Carga, Marca: Fabricación NAC Don Oscar, Año: 1993, Color: Amarillo, Placas: 408-XHK, Serial de Carrocería 01100, valorado en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), cuya propiedad consta de documento notariado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Maracaibo, de fecha 19/12/2003, anotado bajo el Nº 01, Tomo 139. G) El 9,4% de un Semiremolque Tipo: Low Boy, Uso: Carga, Marca: Fabricación Nac Dyson, Año: 1976, Color: Amarillo, Placa: 85Y-LAB, Serial de Carrocería AB1598, valorado en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), cuya propiedad se desprende de documento Notariado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo, de fecha 10/12/2003, anotado bajo el Nº 51 Tomo: 134. En virtud de que existe oposición de intereses en relación a la adolescente M.A.M.A. y su madre A.H.A.D.M., en razón de que ambas son herederas del de cujus, es por ello que en aras de atender el Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, se le nombre Curador Especial en la persona de la ciudadana N.A.A.D.A., quién es venezolana ,mayor de edad, casada, con cedula de identidad Nº V- 11.091.908, quién es la abuela materna de la adolescente, en este sentido, anexamos copia de la cedula de identidad, fundamentamos la presente solicitud en los artículos 270 de código civil, 788 del código de procedimiento civil.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, las partes intervinientes en el presente procedimiento de Homologación de Partición de Herencia, solicitan la aprobación del proyecto elaborado que acompañaron con la solicitud.

En este orden de ideas según lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:

“Articulo 263°

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

En consecuencia y como quiera que los solicitantes en el presente procedimiento de Homologación de Partición de Herencia, integrantes de la sucesión de C.J.M.G., según declaración sucesoral n° RIF: J-311945865, solicitan la aprobación del proyecto para la expresada Liquidación, es por lo que este Tribunal debe autorizar el proyecto acompañado con la solicitud, transcrito en la parte narrativa de esta decisión, donde se hace de común acuerdo entre los coherederos solicitantes la expresada Liquidación, Partición y Adjudicación de los bienes referidos, en virtud de que el Tribunal considera, que de esta forma se disuelve amigablemente dicha comunidad hereditaria, donde sale beneficiada la adolescente M.A.M.A..

Por las razones expuestas y como quiera que las partes intervinientes en el presente procedimiento de Autorización de Partición de Herencia han cumplido con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe autorizar el acuerdo celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Aprobado el Proyecto para la Liquidación, Partición y adjudicación de los bienes de la herencia quedante al fallecimiento del ciudadano C.J.M.G. celebrado por los ciudadanos A.H.A.D.M., J.A.M.A., J.A.M.A., NAILUJ SINNEY MARVAL FERNÁNDEZ, y la adolescente M.A.M.A. representada por su curadora especial ciudadana N.A.Á.D.A., titular de la cédula de identidad Nº 11.091.908, el cual se protocolizará en la Oficina Subalterna de Registro que corresponda, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido documento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al quinto (05) día del mes de Marzo de 2.007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 1,

Dr. H.P.Q.

La Secretaria

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 10:00 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.

HPQ/095

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