Decisión nº PJ412008000234 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonentePedro Rafael Mejias
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : BP02-M-2007-000306

Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de marzo del año 2.008, por el ciudadano J.G.A.Y., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.233.676, debidamente asistido por la abogada Y.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.298, en su carácter de autos, en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentado por el ciudadano J.G.A.Y., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.233.676, debidamente asistido por la abogada Y.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.298; en contra de la ciudadana C.M.V.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.950.699 y de este domicilio, mediante la cual solicita se decrete la ejecución por cuanto se encuentra vencido el lapso de oposición, el Tribunal la acuerda de conformidad por no ser contrario a derecho y vencido el lapso de diez (10) días previstos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, sin que los demandados hayan pagado u optado por el procedimiento ordinario, se decreta la ejecución del procedimiento y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así mismo, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida Ejecutiva de Embargo, sobre los bienes-muebles e inmuebles, propiedad de la ciudadana C.M.V.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.950.699 y de este domicilio, hasta cubrir la cantidad DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000,00) que es el doble de la cantidad demandada la cual es la suma de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), más las costas procesales calculadas prudentemente en la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), y en caso de ser el Embargo en cantidades liquidas de dinero será la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), que es la suma demandada, más las costas procesales estimadas por éste Tribunal .-Para la practica de la medida decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de esta Circunscripción Judicial.- Líbrese Despacho y Oficio correspondiente.- Cúmplase.-

El Juez Suplente Especial.,

Abg. P.R.M..-

La secretaria,

Abg. D.R.d.N..-

PRM/kgs*

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