Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 6 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonentePedro Rafael Mendez Labrador
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2004-000224

ASUNTO : LP01-R-2004-000224

PONENTE: DR. P.R.M. LABRADOR.

Vistas las inhibiciones planteadas por los Doctores: A.R.C.D. y D.A.C.E., con en el carácter de Jueces Titulares de esta Alzada, de conocer en la presente causa seguida al ciudadano: RAFAEL ALGONSO EWILL GOMEZ, por la comisión del delito de: SOLICITUD ENTREGA DE VEHÍCULO, HURTO DE VEHÍCULO, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y ESTAFA, argumentando lo siguiente: "Por cuanto al efectuar la revisión del presente Recurso de Apelación, observamos mediante el sistema Juris 2000 y en el respectivo copiador de decisiones, que en fecha 22-12-2003, esta Alzada dictó decisión en la presente causa, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado juidicial de la Empresa Mercantíl "PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES 30-32-C.A", contra decisión dictada por el Tribunal de Control N° 04, Extensión El Vigía, en la que se acordó la entrega del vehículo placas LAD-950, a la Empresa "ISELA TROPICAL CHIPS, C.A."; suscribiendo tal decisión en nuestra condición de Jueces titulares de esta Corte de Apelaciones, y como ponente de la misma el ABG. J.A.P.B., Juez suplente especial; por tales circunstancias consideramos que ES PROCEDENTE PROPONER NUESTRA INHIBICIÓN, con fundamento a lo establecido en los artículos 86 encabezamiento y numeral 7° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal"

Analizada esta circunstancia, se considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar las inhibiciones, por estar fundamentadas en causa legal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR las inhibición planteadas por los Doctores: A.R.C.D. y D.A.C.E., con la condición de Jueces titulares de esta Alzada, conforme a lo previsto en los artículos 85, 86, numeral 7° y 87 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, visto que se encuentran formalmente inhibidos do de los jueces titulares de la Corte de Apelaciones Ordinaria, SE ACUERDA CONVOCAR al Juez Suplente Especial, ABG. J.A.P.B., para que se avoque al conocimiento de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y así se decide. Líbrese boleta de notificación.

EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. P.R.M. LABRADOR

PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.S. DE PEÑA

En la misma fecha se libró boleta de convocatoria N° _______________.

LA SECRETARIA

daisy.

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