Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoQuerella Interdictal De Amparo

EXP. N° 4328.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.S.E.V..

201º y 153º

I

El presente expediente signado con el No. 4328, cuya carátula dice: CIVIL QUERELLANTE: ARAQUE C.G.. QUERELLADO: ARAQUE CELINA. MOTIVO: QUERELLA DE A.D.P., le correspondió a este Juzgado Accidental en virtud de la inhibición propuesta por el Juez Titular de este Juzgado, Abogado J.C.N.G., en fecha 21 de octubre de 2008.

Al folio 23, obra auto de abocamiento de la Juez Accidental ordenándose la notificación de las partes intervinientes haciéndoles saber que una vez constara de autos las resultas de la última notificación practicada, pasados que sean diez (10) días consecutivos siguientes, comenzaría a transcurrir el lapso de TRES (03) DIAS DE DESPACHO, a los efectos del lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes recusaran a la Juez Accidental, y vencido el mismo sin que las partes hayan hecho uso de tal derecho, la causa continuaría su curso en el estado en que se encuentre, librándose las boletas de notificación, entregándose al Alguacil del Tribunal para que las hiciera efectivas, hecho lo cual se verifico en fecha dieciocho (18) de Marzo del 2010, como consta de la nota del alguacil inserta al (folio 27).

Al folio 10, obra acta de inhibición suscrita por el Juez Provisorio, Abogado J.C.N.G., de fecha veintiuno (21) de Octubre del 2008, mediante la cual procedió a inhibirse en base a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de Agosto del 2003, sobre la base de los artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil. Este es el resumen de la presente incidencia de inhibición, el Tribunal para resolver observa:

II

DEL ACTA DE INHIBICIÓN (FOLIOS 10 y 11):

“…(Omissis)…Por cuanto, la parte actora en la presente causa se encuentra asistida judicialmente por el Abogado L.C.Q., quien según escrito de fecha 25 de Mayo de 2004, intentó recusación en mi contra, por considerar que, “…existen una serie de hechos y circunstancias que indefectiblemente conllevan…” a que mi persona no pueda “…actuar en forma impoluta en la oportunidad en que esté presente y de por medio…”, dicho Abogado, debido a que, según alega en el mencionado escrito, soy su “enemigo”, recusación ésta que fue declarada SIN LUGAR, por el Juez competente según sentencia de fecha 09 de septiembre del 2004. Asimismo, dicho abogado L.C.Q., intentó amparo constitucional contra la sentencia dictada por mí en la causa distinguida con el No. 5792 DEMANDANTE (S): ABOGADO L.C.Q.; DEMANDADO (S): L.A. MORA, MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, y en dicho escrito de amparo, en su afán de lograr que me declara (sic) su enemigo empleó términos y frases netamente subjetivas dirigidos contra mí persona, como las siguientes: “… valiéndose de subterfugios y malabarismo…”; “…el ciudadano Juez a través de una serie de elucubraciones…”…(Omissis)… frases estas que no lograron su objetivo, pues no afectaron mi estado de ánimo bien formado en el ejercicio de la judicatura, pero que si demostraron cómo se pueden sobrepasar los límites del profesionalismo en los estrados judiciales, y del poco impacto que hoy en día causan en el foro dichas frases acomodadas, toda vez que, el mencionado amparo constitucional en definitiva fue declarado SIN LUGAR, por el juzgado superior competente (sic), …(Omissis)…Ahora bien, tomando en consideración que el Abogado L.C.Q., por los hechos señalados anteriormente, demuestra animadversión en mi contra, por cuanto considera que no puedo dirigirme con imparcialidad en las causas en que él intervenga, lo cual podría limitarle su garantía a gozar de una justicia imparcial y transparente a las partes que dicho abogado represente o asista en juicio, debido a que siempre pondrá en tela de juicio cualquier decisión suscrita por mí, aún cuando no existe ninguna causal de inhibición de las taxativamente señaladas en la Ley, me INHIBO, de continuar conociendo en la presente causa y en todas aquellas en que sea parte, apoderado o asistente judicial el abogado L.C.Q.. Este tipo de inhibición fue permitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 07 de Agosto del 2003, en aras a garantizar el derecho a ser juzgado por un juez natural, …(Omissis)…En consecuencia, sobre la base del precedente jurisprudencial anteriormente trascrito y de conformidad con los artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil, fundamento la presente inhibición.”

III

Ahora bien, se desprende que siendo el acto procesal del Juez, la inhibición, la misma está sometida a la forma general de expresión de los actos procesales, por escrito, tal como lo prevé el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, el Artículo 84 eiusdem, especifica que la declaración de inhibición del Juez se haga en un acta, en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento y que exprese la parte contra quien obre el impedimento. Quiere con ello la ley manifestar que las inhibiciones han de ser debidamente fundamentadas o sustanciadas, con expresión de las circunstancias de hecho que están tipificados como causales de inhibición y que no aparezca como un acto caprichoso o inmotivado del funcionario judicial, porque en éste caso debe ser rechazada la Inhibición. Encontrándose la presente incidencia para decidir dentro del lapso legal, procede este Tribunal a proferirla, y al efecto se desprende, que el abogado J.C.N.G., en su carácter de Juez del Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado M.S.E.V., se inhibe del conocimiento de la causa, en base a sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de Agosto del 2003, y de conformidad con los artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil.

De la revisión que se hiciere a la declaración contentiva de la inhibición propuesta por el abogado J.C.N.G., considera quien aquí decide, que la realizó en acta suscrita por el Juez y la Secretaria, expresando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que dieron origen los hechos motivo del impedimento, y que la misma obra contra la parte querellante, en la causa identificada ut supra, así mismo que fue realizada dentro del lapso de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:

El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que puedan usar las partes.

(Subrayado de quien suscribe).

Del análisis de la norma legal transcrita, es evidente para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, que concurran dos elementos: 1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, hecho este que ya verificó y; 2) Que la inhibición este fundada en las causales establecidas por la Ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante No. 2140, de fecha 07 de Agosto del 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O., el cual es el emanado en el presente caso.

UNICO

En consecuencia examinada como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, evidenciado que fue realizada en forma legal, y fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en motivo justificado de acuerdo a la sentencia vinculante No. 2140, de fecha 07 de Agosto del 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O., de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual obra contra la parte querellante en el presente expediente ciudadana C.G.A., a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio L.C.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.536, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 eiusdem, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado M.s.E.V., Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por el Juez Abogado J.C.N.G., contra la parte querellante en el presente expediente ciudadana C.G.A., a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio L.C.Q., en base a la vinculante No. 2140, de fecha 07 de Agosto del 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O., asumiendo este Tribunal Accidental el conocimiento de la presente causa. Y así se decide. Igualmente de conformidad con la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, se ordena la notificación al juez inhibido, mediante oficio, con copia debidamente certificada de la presente decisión. Y así se decide. Publíquese, Regístrese, y expídase por secretaria copia certificada. DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.S.E.V.. El Vigía, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ ACCIDENTAL,

ABG. I.M.M..

LA SECRETARIA,

ABG. N.B.V..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste hoy, ocho (8) de marzo del año dos mil doce (2012).

LA SRIA,

ABG. N.B.V..

ICMM/Nbv.-

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