Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 23 de Agosto de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2009-004655

ABOCADA al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto y visto escrito de solicitud de traslado desde el Centro Penitenciario de Occidente “Santa Ana” Estado Tàchira a INOF en los Teques, presentado por la penada ARAQUE CASTELLANOS M.C. C.I. Nro. 19.913.360 y quien se encuentra cumpliendo condena de CINCO (5) AÑOS de prisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, a los fines de proveer sobre la solicitud se OBSERVA:

De la revisión de las actas se evidencia auto (reformado) de computo el 12 de Abril de 2010 para la fecha, la penada, se encontraba recluida en el Centro Penitenciario de URIBANA, con pena cumplida de UN (1) AÑO TRES (3) MESES y DOS (2) DIAS, pendiente por cumplir TRES (3) AÑOS OCHO (8) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS, toda vez que la pena extingue el 10 de Enero de 2014 del mismo computo se evidencia que actualmente, la penada opta tanto a formulas alternativas de cumplimiento de pena, como a la Suspensión condicional de Ejecución de la Pena.

Se evidencia del contenido del asunto que la penada ha obstaculizado la realización de los Estudios correspondientes, que permitan al tribunal entrar a considerar si procede o no el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena o de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, con grave incidencia en contra de la penada, a quien no se le ha realizado estudios psicotécnicos, entre otras razones por haber solicitado la penada traslado desde el Centro Penitenciario de URIBANA al actual Centro de Reclusión, lo cual le fue otorgado por el tribunal, alegando la penada para ese entonces, contar con apoyo familiar en esa entidad regional, tal consta al folio 200 del asunto.

Ahora bien, a la presente fecha la penada amerita con carácter de URGENCIA se realicen los correspondientes INFORMES o ESTUDIOS PSICOTECNICOS, que en caso de serle positivos, allanan la vía para obtener una libertad anticipada, igualmente de ser procedente y estar trabajando o estudiando opta a la Redención de la Pena, por lo que, este tribunal considera contrario a los intereses de la penada acordar un nuevo traslado, a otro penal, pues tal se evidencia de las propias actas, la penada en principio tiene grupo familiar en el Estado Trujillo, residenciada en el Estado Lara por ser estudiante, y según solicitud que origino su traslado a esa entidad regional,contaba con apoyo familiar en el Estado Táchira, siendo así que se DECLARA SIN LUGAR POR SER IMPROCEDENTE al no haber justificado en forma coherente y lógica las razones de su solicitud, en esta misma fecha el tribunal ORDENA OFICIAR a la UTASP en el Estado Táchira a los fines de que se le realicen con carácter de URGENCIA los Estudios Psicotécnicos a la penada, quien opta a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.

Por lo que, con fundamento en las razones ya expuestas SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de traslado a INOF en Los Teques, estado Miranda, de la penada: ARAQUE CASTELLANOS M.C. C.I. Nro. 19.913.360 actualmente cumpliendo condena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, en el Centro Penitenciario de Occidente “Santa Ana” Estado Táchira, por la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, por considerar que dicho traslado no se encuentra justificado y es contradictorio con anteriores solicitudes de la propia penada, además de interferir negativamente en la tramitación ya ordenada por este Tribunal de elaboración de Informes Psicotécnicos a la penada, imprescindibles a los fines de emitir pronunciamiento sobre formulas alternativas de cumplimiento de pena o Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, de conformidad a lo previsto en los artìculos 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de traslado de la penada: ARAQUE CASTELLANOS M.C. C.I. Nro. 19.913.360 todo de conformidad con lo previsto en los artículo 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase copia integra de la presente decisión al Centro Penitenciario del Táchira y al Juez vigilante de la Pena. Ofíciese lo conducente a la UTASP del Estado Táchira. Regístrese, publiquese notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 1

Abog. P.F.d.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos

La Secretaria

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