Decisión nº 1095 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 3044

DEMANDANTE: G.A.S.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados A.K.N.R. y J.G.Z.

DEMANDADOS: PEÑA R.L.E. y T.F.A.R.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES Y DAÑOS OCASIONADOS ACCIDENTE DE TRANSITO

VISTOS CON CONCLUSIONES DE LAS PARTES

.-

El presente procedimiento se inició mediante libelo de demanda presentado ante este Tribunal en fecha 30 de julio de 2008, por el ciudadano SEGUNDO G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.911.860, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., asistida por la abogado A.K.N.R., titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.151, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.713, intentó contra los ciudadanos PEÑA R.L.E. y T.F.A.R., venezolanos, titulares de las cédulas identidad Nros. V-3.499.339 y V-11.584.948, formal demanda por cobro de bolívares por daños materiales en accidente de tránsito.

Junto con el escrito libelar la actora produjo los documentos que obran a los folios 06 al 60.

Mediante auto de fecha 02 de agosto de 2007 (folio 61), el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en que constara en autos la última citación, más un (1) día que se les concedió como término de distancia a dar contestación a la demanda propuesta por el ciudadano SEGUNDO G.A.. A tal efecto, se libraron las correspondientes boletas, anexándosele a cada una de ellas, copia fotostáti¬ca certificada del libelo de la demanda y copia fotostática simple de la boleta, la del codemandado L.E.P.R., remitiéndose con oficio al Juzgado Tercero de Los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien se encontraba de distribuidor, para que el Alguacil del Tribunal a quien le correspondiera por distribución practicara la misma y la del co-demandado, ciudadano A.R.T.F., entregándosele al Alguacil de este Juzgado para practicara dicha citación.

Mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 2007 (folio 66), el ciudadano SEGUNDO G.A., le confirió poder apud acta a los abogados A.K.N.R. y J.G.Z..

En fecha 08 de octubre de 2008 (68) el Alguacil de este juzgado consignó recaudos de citación del codemandado, ciudadano A.R.T.F., sin firmar.

En diligencia de fecha 25 de octubre de 2007 (folio 77), el abogado J.G.Z., solicito la citación por carteles del referido ciudadano, e igualmente solicito se le acordara la solicitud de la medida preventiva que realizó en el libelo de la demanda.

Mediante auto de fecha 05 de octubre de 2007 (folio 78), el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 860 y 223 del Código de Procedimiento Civil ordenó el emplazamiento por carteles del codemandado, ciudadano A.R.T.F., para que concurriera por ante este Tribunal a darse por citado, en horas de despacho, en el término de quince (15)días, advirtiéndosele en el referido cartel que el lapso de comparecencia comenzaría a computarse a partir del día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos la publicación y fijación ordenada y que de no comparecer el demandado en el lapso indicado el Tribunal le nombrará defensor con quien se entenderá la citación.

En fecha 07 de noviembre de 2007 (folio 80), se le hizo entrega al abogado J.G.Z., en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, de un cartel de emplazamiento librado al ciudadano A.R.T.F., para que fuera publicado en los diarios Los Andes y Frontera.

Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2007 (folio 81) el abogado J.G.Z., consignó en tres ejemplares del Diario Frontera, e igualmente consigno tres ejemplares del Diario Los Andes.

En auto de fecha 27 de noviembre de 2007 (folio 88), el Tribunal acordó el desglose de las correspondiente paginas en las cuales aparece publicado el mencionado cartel.

En fecha 09 de enero de 2008 (folio 95), se recibió comisión procedente del juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentiva de la boleta de citación librada al codemandado, ciudadano L.E.P.R..

En fecha 10 de enero de 2008 (folio 96), la suscrita Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber fijado el cartel de emplazamiento en la morada del codemandado, ciudadano A.R.T.F..

Mediante auto de de fecha 31 de enero de 2008 (folio 97), el Tribunal designó como defensor ad-litem del codemandado, ciudadano A.R.T.F., al abogado J.L.V., librándose la respectiva notificación y entregándosele al Alguacil de este Juzgado a los fines de que fuera practicada la misma, la cual la hizo efectiva el Alguacil en fecha 14 de enero de 2008 (folio 100).

En fecha 20 de febrero de 2008 (folio 101), el abogado J.L.V., aceptó el cargo de defensor ad-litem del codemandado, ciudadano A.R.T.F., y vista la aceptación el Tribunal le tomó el juramento legal.

Mediante diligencia de fecha 29 de febrero de de 2008 (folio 102), el abogado J.G.Z., solicitó la citación del defensor ad-litem abogado J.L.V..

En fecha 03 de marzo de 2008 (folio 103), el Tribunal ordenó la citación del abogado J.L.V., en su carácter de defensor ad-litem del codemandado, ciudadano A.R.T.F., para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a aquel en que constara la citación, más un (1) día que se le concedió como término de distancia a dar contestación a la demanda. Librándose la respectiva boleta de citación y entregándosele al Alguacil de este Juzgado a los fines de que la practique.

En fecha 08 de abril de 2008 (folio 106), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación debidamente firmada por el abogado J.L.V., en su carácter de defensor ad-litem del codemandado, ciudadano A.R.T.F..

En fecha 13 de mayo de 2008 (folio 109), el Tribunal dejó constancia de que la parte demandada no dio contestación a la demanda, por si ni por intermedio de apoderado judicial, e igualmente advirtió a los demandado que de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, quedó abierto un plazo de cinco (5) días para la promoción de pruebas, a partir del día de despacho siguiente a la fecha del mismo.

Abierta ope legis la causa a pruebas, ninguna de las partes promovió prueba alguna.

Por auto de fecha 02 de junio de 2008 (folio 110), se difirió la publicación de la sentencia que debía recaer en esa misma fecha, para el trigésimo día calendario consecutivo contados a partir del día siguiente a la fecha de dicho auto.

Vencido como se encuentra el término de diferimiento procede el Tribunal a dictar sentencia definitiva en la presente causa, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:

La controversia quedó planteada en los términos que se resumen a continuación:

LA DEMANDA

Expone el actor, ciudadano SEGUNDO G.A., en el libelo de la demanda cabeza de autos (folios 1 al 5) parcialmente lo siguiente:

... que en fecha veintiocho (28) de abril del año 2007, aproximadamente a las 7:45 minutos de la noche, en la Avenida Centenario, semáforo guerrero, de la población de Ejido del Estado Mérida, ocurrió un accidente de transito, del tipo colisión entre vehículos con daños materiales, según consta en el expediente de tránsito numero 07-284, de esa misma fecha, que cursa por ante la Unidad Estatal de Vigilancia de tránsito y transporte terrestre numero 62 M.P. de Tránsito Ejido….

En dicho accidente participaron tres vehículos que fueron descritos por el funcionario actuante, vigilante (TT) 6928 BASQUEZ BASQUEZ OLIVER así: Vehículo numero uno: Auto PLACAS: XHV-855, MARCA: Renault, MODELO: FUEGO, AÑO: 1988, COLOR: GRIS, SERIAL CARROCERIA: VF113630160200798, SERIAL DEL MOTOR: T056804, TIPO: COUPE, USO PARTICULAR, el cual era conducido por el ciudadano, PEÑA R.L.E., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.499.339, de 59 años de edad, de profesión comerciante, casado, con licencia de 3er grado, residenciado en el Arenal Vía a San Jacinto, casa 4-6, sector la P.d.E.M., y como propietario actual el ciudadano, T.F.A.R., quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad numero V-11.584.948, domiciliado en la ciudad de El Vigía, del Estado Mérida, comediante y civilmente hábil, según consta en el documento que presentó ante la Oficina de Tránsito de fecha, dos de septiembre del año Dos Mil Cuatro (02-09-2004, bajo el número 09, tomo 65, en el cual consta reserva de dominio y cesión de crédito a favor de la empresa MULTICREDITO MERIDA S.A.,…..

Vehículo número dos: auto PLACAS: FY160T, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, AÑO:2007, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ50Y57V323752, TIPO:SEDAN, USO:TAXI, el cual era conducido por el ciudadano, R.R., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad número V-13.558.812, de 29 años de edad, de profesión chifer, con licencia de 5er grado, residenciado en esta ciudad de El Vigía, del Estado Mérida, vehículo del cual soy su único y exclusivo propietario, según consta en el certificado de Origen número aO-33805, factura número 06-66564, expedido por el instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre….

Vehículo numero tres: Camioneta PLACAS: LAU-71W, MARCA: FORD, MODELO: F-100, AÑO:2007, COLOR: GRIS, USO: CARGA, el cual era conducido por su propietario, ciudadana R.N.C.N., quien es venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.021.863, de 46 años de edad, de profesión comerciante, casado, con licencia de 3er grado, residenciado en esta ciudad de El Vigía.

Que dicho accidente se produjo por la irresponsabilidad del ciudadano PEÑA R.L.E., ya identificado, quien conducía a exceso de velocidad y bajo los efectos de bebidas alcohólicas, el vehículo numero uno (Renault), locuaz implico que no conservó la distancia prudencial con respecto al vehículo de mi propiedad (No 2 AVEO 2007), impactándolo por la parte trasera fuertemente y proyectándolo hacia el vehículo numero tres (camioneta).

Hecho del cual dejo plena constancia el funcionario actuante, en el croquis administrativo al referirse a las causas del accidente, así como de las infracciones observadas en el sitio del accidente por el mismo funcionario actuante, quien dejo constancia me permito transcribir: “El Conductor numero uno no cumplió con lo establecido en el artículo 152 del Reglamento de la Ley de T.T.”.

Ciudadana Juez, al observarse el informe y croquis de la Unidad de T.d.M. es evidente que por la imprudencia del ciudadano: L.E.P.R., quien es venezolano, mayor de edad comerciante, casado, titular de la cédula de identidad numero V-3.499.339, quien fue el CONDUCTOR del vehículo numero uno, identificado con las siguientes características: MARCA: Renault, MODELO FUEGO, AÑO: 1988, SERIAL DE CARROCERIA: VF113630160200798, SERIAL DEL MOTOR: T056804, PLACAS: XHV-855, COLOR: GRIS, ocasionó el accidente de tránsito que nos tiene en un tan lamentable situación, pues de la misma acta y actuaciones de tránsito levantada por el funcionario competente se desprende que dicho ciudadano se encontraba bajo el efecto de bebidas alcohólicas, razón por la cual el prenombrado ciudadano tiene RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHO SILICITO y por tanto está obligado a resarcir los daños y perjuicios ocasionados.

CAPITULO SEGUNDO. EL HECHO ILICITO COMETIDO.

Ciudadana Juez, como podrá observar, los hechos narrados en el capítulo que antecede, configuran los elementos constituidos del hecho ilícito generador de los daños, los cuales, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico y a los criterios doctrinales y jurisprudenciales, imponen la obligación de reparación por parte del agente causante del daño, en este caso el conductor de la unidad de tránsito, que ocasionó el hecho ilícito ya mencionado. Todo aquello de conformidad con los artículos 1.185 y 1196 del Código Civil.

En este orden de ideas, el hecho atribuido es plenamente capaz de dar origen a una reclamación de daños materiales como en efecto demandamos, mediante una indemnización, monetaria compensatoria, que más adelante se indica expresamente; toda vez que los daños producidos son susceptibles de resarcimiento, por cuanto como ya se expresó, son producto de la comisión de un hecho ilícito. La jurisprudencia y la Doctrina mas destacada sobre la materia, son coincidentes al aceptar como elementos concurrentes del hecho ilícito: el daño, la culpa y el vinculo de causalidad entre el acto culposo y el daño sufrido, calificando estos elementos como esenciales para la existencia del hecho ilícito, los cuales deben estar presentes conjuntamente para determinar dicha figura.

En el caso de autos, se aprecia contundentemente y sin lugar a dudas, la presencia de los tres elementos antes identificados. En tal sentido, nos permitimos adelantar una breve reseña de los mismos, puesto que en los capítulos siguientes se detallaran extensamente.

En cuanto a la CULPA, es evidente su existencia, la cual se encuentra configurada en este caso, por la nefasta conducta imprudente observada por el indicado Ciudadano: L.E.P.R., dado que incumplió las más elementales normas de circulación al momento de desplazarse por la avenida Centenario de ejido a alta velocidad y en esta de ebriedad sin conservar la distancia entre los vehículos e impactar por la parte de atrás de mi vehículo, ya que es indudable que si dicho agente hubiere puesto en que actividad la prudencia debida y requerida, nunca se hubiera producido el hecho ilicito y daños producidos.

Situación ésta que configura el VINCULO DE CAUSALIDAD ENTRE EL ACTO CULPOSO (ocasionar la situación irregular, causando los daños sufridos).

CAPITULO TERCERO. DE LOS DAÑOS CAUSADOS

La doctrina y la jurisprudencia son unánimes al entender como daños y perjuicios toda disminución o pérdida que experimente una persona en su patrimonio o acervo material o en su patrimonio o acervo moral. Así mismo el artículo 1.273 de nuestro Código Civil, dispone que los daños y perjuicios se deban generalmente al acreedor, por la pérdida que haya sufrido y por la utilidad de que se le haya privado. En tal sentido nuestra legislación vigente en materia civil dispone: Artículo 1.185 del Código Civil: “El que con intención o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro está obligado a repararlo.

Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, limites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho. En este mismo orden de ideas el Artículo 1.196 en su primera parte, establece la extensión de la obligación a que están sujetos los causantes del daño: “La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el hecho ilícito”.

DE LOS DAÑOS OCASIONADOS.

3-A: De conformidad con lo establecido en el artículo 1.196 del Código Civil, el cual dispone que la obligación de reparación se extienda a todo daño material o moral causado por el hecho ilícito. Reclamo el pago de los daños y perjuicios, tato daño material como de los perjuicios causados como consecuencia del daño causado al vehículo de mi propiedad.

Los daños materiales, constan en el acta de avalúo realizada por Perito Avaluador: R.A.R., miembro activo de la Asociación de Peritos Avaluadores de T.d.V. con el código número 6203, de fecha: TRES (03) de mayo del 2007, en dicha experticia se determina los siguientes daños: Impacto trasero derecho y delantero. Reemplazar parachoques trasero, Guardafango trasero derecho, capó maletero, stop de luz combinada lado derecho, parachoques delantero, cruce delantero derecho y Rin trasero derecho. DAÑOS EN REPARACION.- Panel trasero del maletero, compacto trasero, piso del maletero, techo y reparar cojines delanteros. Latonear, cuadrar y pintar, concluyéndose en ese mismo avaluó que el valor determinado de la reparación de los daños tienen un total de: NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (9.980.000), que es el monto que reclamo demandado por daño material.

3-B: En cuanto al daño emergente, en mi caso en particular, partes de mis ingresos diarios, los obtengo de prestar el servicio de taxi, en esta comunidad de El Vigía y a nivel nacional, y por ello adquirí mi vehículo aveo, con placas de taxi, para el trabajo diario y dedicación exclusiva a través de chóferes contratados, con lo cual obtengo ingresos diarios aproximados de 160.000,oo bolívares, atendiendo a la numerosa clientela que me ha ganado en los últimos años, motivado al accidente mi vehículo Aveo, quedó fuera de circulación, y no puede seguir siendo utilizado para taxi, hasta tanto sea reparado en forma integra los daños, y como quiera que desde la fecha del accidente, tuve comunicación con el conductor responsable, L.E.P.R., para que me pagara los daños, quien me tuvo con puras evasivas y solo llegó a ofrecerme la cantidad irrisoria de dos millones de bolívares, como pago total, lo cual no acepte, y por ello y para poder cubrir los gastos diarios y mis obligaciones, me vi en la imperiosa necesidad de tener que alquilar un vehículo taxi de similares características al ciudadano, D.J.V.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-16.038.901, según consta en el contrato de arrendamiento que firmamos por ante la Notaría Pública de esta Ciudad de El Vigía, de fecha, veintiséis de junio del año dos mil siete (26-06-2007), bajo el número 13, tomo 79, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON OO-100 (BS. 70.000,00), DIARIOS, pagaderos por mensualidades vencidas y consecutivas, los días quince de cada mes, lo que implica un gasto mensual que he tenido de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES CON 00`100 (Bs. 2.100.000,00), mensuales, desde el momento en que recibí el vehículo para trabajar, el día, (15-05-2007), hasta el 15-06-2007, se cumplió y le pague el primer mes de contrato, es decir la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES CON 00-100 (BS. 2.100.000,00), vehículo el cual lo tengo a mi disposición, hasta la fecha, en que los demandados paguen para proceder a la reparación de mi vehículo Aveo y por ende lo pueda volver a utilizar, por ello alquile el vehículo por un lapso inicial de ocho meses…

PETITUM.

En virtud de los razonamientos de hecho y derechos expresados acudo al despacho a su digno cargo para demandar como en efecto formalmente demando a los ciudadanos: L.E.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-3.499.339, comerciante, casado, domiciliado en el Arenal vía San Francisco casa 46 Sector La P.E.M., en su carácter de conductor del vehículo numero uno, y al ciudadano, T.F.A.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.584.948, ya identificado, en su carácter de propietario del mismo vehículo, para que convenga en pagarme ya sea en forma conjunta o bien separadamente o en su defecto a ellos sean condenados por el Tribunal los siguientes conceptos así: PRIMERO: Por daños materiales y directos ocasionados al vehículo de mi propiedad ya descritos, por la cantidad de: NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (9.980.000) como indemnización del daño material que me ocasionó. SEGUNDO: La cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CIEN (BS. 2.100.000,00), mensuales equivalente al monto que pague, por el primer mes de alquiler del vehículo taxi, según consta en el contrato de arrendamiento ya indicado, que alquile para poder trabajar desde el día quince de mayo del 2007, hasta el día 15-06-2007, más el monto equivalente por los demás meses que transcurran desde el día 15 de junio 2007 hasta la fecha en que los demandados procedan al pago de los daños ocasionados y pueda reparar el vehículo, por concepto de daño emergente o indirecto que me ha ocasionado, según lo indicado en el CAPITULO TERCERO 3-B de este libelo.

En caso de negativa de los demandados en pagar el monto ya indicado, solicitamos al Tribunal declare con lugar la demanda e imponga a los demandados las costas y costos procesales conforme a la ley…

FUNDAMENTO DE DERECHO

Fundamento la presente demanda en los artículos 1.185, 1.196, 1.273 del Código Civil, y en los artículos 127, 129, del decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y en las disposiciones del Código de Procedimiento Civil referida al juicio oral.

SOLICITUD DE INDEXACION

Honorable Juez, solicito que en la sentencia se declare con lugar la demanda y por ende el pago de la cantidad demandada, se acuerde la indexación del monto condenado a pagar, por la depreciación del valor de la moneda desde la fecha, de que se dicte la sentencia condenatoria como deuda, liquida y exigible, hasta el día en que se cumpla con el pago en efectivo de la cantidad condenada a pagar, lo cual se acuerde por una experticia complementaria del fallo, tomando en consideración que la inflación es un hecho notorio, por lo que puede ser acordado por la Juez en la sentencia, una vez firme la sentencia que la declare con lugar….

LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Tal como se expresó en la parte narrativa de esta sentencia, la parte demandada, ciudadanos PEÑA R.L.E. y T.F.A.R., no comparecieron en la oportunidad legal correspondiente por ante este Tribunal, por sí ni por intermedio de apoderado judicial, a dar contestación a la demanda, propuesta en su contra.

II

PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS

De la revisión de las actas procesales, constata la juzgadora que la parte demandada no promovió pruebas por sí ni por intermedio de apoderado judicial en el lapso legal correspondiente.

Sin embargo la juzgadora observa que el demandante promovió las siguientes pruebas con el libelo de la demanda:

  1. - El valor y el merito jurídico que se desprende de las actuaciones administrativas expediente de tránsito numero DIVI-UE62 07-284, llevado por la unidad estadal de Vigilancia Tránsito y Transporte Terrestre numero 62 Mérida. De fecha, 28-04-2004, el cual consigno en Copia certificada expedida por dicha unidad de transito de fecha 03 de mayo de 2007 (folios 33 al 48).

  2. - Promovió el valor y mérito jurídico del documento contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 26 de junio de 2007 (folios 6 al 7).

  3. - Promovió el valor y mérito jurídico de la declaración de los testigos, ciudadanos R.R., R.N.C.N., D.J.V.O., Z.G., J.R.R.V., P.H.M.A..

  4. - La ratificación de la experticia realizada por el funcionario de tránsito, R.A.R. (folio 45).

  5. - Promovió el valor y el merito jurídico de la solicitud de inspección judicial practicada por el Juzgado Tercero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01 de junio de 2007 (folios 09 al 32).

III

MOTIVACION DEL FALLO

Trabada la litis en los términos expuestos, el sentencia¬dor para decidir observa:

Llegada la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte demandada no dio contestación a la misma, por lo que de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el lapso a pruebas por cinco (5) días, no habiendo promovido probanza alguna, razón por la cual, se impone a este Tribunal emitir pronunciamiento expreso sobre si en la presente causa operó o no la confesión ficta, a cuyo efecto, se observa:

El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil tex¬tualmente expresa:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandan¬te, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al venci¬miento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demanda¬do

.

Los requisitos para que opere la confesión ficta. Ellos son los siguientes: 1°) que el demandado no conteste la demanda dentro del término legal; 2°) que éste nada probare que le favorezca; y 3°) que la petición del actor no sea contraria a derecho. En consecuencia, el Tribunal procede a pronunciarse sobre si tales requisitos se encuentran o no cumplidos en este proceso y, a tal efecto, observa:

En lo que respecta al primer presupuesto indicado, es decir, la no contestación de la demanda en tiempo oportuno, la juzgadora observa que de los autos consta que el demandado no dio cumplimiento a su carga procesal de contestar la deman¬da en el término que le correspondía conforme al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, del contenido del auto de fecha 13 de mayo de 2008 (folio 109), se evidencia que la parte demandada, no compa¬re¬ció ante este Tribu¬nal en la fecha indica¬da, por sí ni por inter¬medio de apodera¬do, a dar con¬tes¬tación a la deman¬da cabeza de autos. En tal vir¬tud, conclu¬ye la sentencia¬dora que el primer requisi¬to para que opere la confesión ficta está cumplido, y así se declara.

En cuanto al segundo presupuesto, esto es, que el deman¬dado nada probare que le favorezca, el Tribunal observa que el mismo igualmente se encuentra cumplido, en virtud de que, según consta de las actas procesales, el demandado no promo¬vió probanza alguna dentro del lapso legal corres¬pondiente. De consiguiente, la juzgadora concluye que también este requi¬sito está cumplido, y así se declara.

Por último, en lo que atañe a que la petición del actor no sea contraria a derecho, el Tribunal observa que del conte¬nido del libelo y su petitum se evidencia que la preten¬sión deducida por el demandante, ciudadano G.A.S., tiene por objeto el cobro bolívares y daños ocasionados por accidente de tránsito, y a tenor del artícu¬lo 1185 del Código Civil, el cual establece que, “el que con intención o por negligencia o por imprudencia, a causado un daño a otro, está obligado a repararlo”, y así se declara.

Cumplidos como están los requisitos legales correspon¬dien¬tes, la sentenciadora concluye que el demandado, incurrió en confesión ficta y, de consiguiente, este Tribunal da por admitidos por el demandado los hechos articulados por la parte actora en el libelo de la demanda, conforme a las pruebas analizadas y valoradas. Así expresamente se declara.

El Tribunal para decidir observa:

Daño: En sentido estricto es el deterioro, perjuicio o menoscabo que por la acción de otro se recibe en la propia persona o bienes.

Daño Material: El que recae sobre cosas u objetos perceptibles por los sentidos.

Daño Emergente: detrimento menoscabo o destrucción material de los bienes, con independencia de los efectos patrimoniales o de otra índole que el mal origine. El daño emergente, la pérdida sobrevenida al acreedor por culpa u obra del deudor, al no cumplir con la obligación, se traduce en una disminución de su patrimonio. En contraposición del daño emergente tenemos el daño lucro-cesante, que se encuentra en la categoría opuesta, al daño emergente puesto que se configura primordialmente, por la supresión del aumento patrimonial, supresión de la ganancia esperable. (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, G.C., 28 Edición. Tomo III).

Observa la Juzgadora que la acción intentada es el cobro de bolívares por daños ocasionados por accidente de tránsito, ahora bien aduce el demandante la existencia de daños materiales el cual consta del avaluó realizado por un perito avaluador de tránsito, ciudadano R.A.R., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Asociación de Peritos Avaluadores de T.d.V.U. Nº 62 Mérida; y de las actuaciones realizadas por la Unidad Estatal de Vigilancia de T.T. Nº 62 Mérida, que obran en el expediente Nº 07-284 (folios 34 al 48), y a las cuales la sentenciadora da el pleno valor probatorio.

En cuanto al daño emergente definido en el ordinal 3-B por el accionante en su libelo observa la juzgadora que de los conceptos desglosados por él se evidencia que los mismos encuadran dentro del concepto de daño lucro cesante que no es otra cosa que una supresión del aumento patrimonial de él, es decir supresión de la ganancia esperable. En cuanto a la figura jurídica de daño lucro cesante establece la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., en fecha 16 de mayo de 2001 (Jurisprudencia Ramírez y Garay 2001 Tomo 176), se estableció lo siguiente:

El lucro cesante está contemplado en el artículo 1273 del Código Civil, que dispone:

Los Daños y perjuicios se deben generalmente al acreedor por la pérdida que haya sufrido y por la utilidad de que se le haya privado, salvo las modificaciones y excepcional establecidas (Curso de obligaciones: E.M.L., pag. 560).

Para que exista lucro cesante, debe existir una condición de certeza, de lo contrario se estaría resarciendo un daño eventual. Al respecto, la Sala Político Administrativa, en sentencia del 14 de diciembre de 1.995, estableció:

El denominado lucro cesante es la utilidad o ganancia de que hubiere sido privada la parte perjudicada por la violación, retardo o incumplimiento de la obligación por la otra parte. Consiste en el no aumento de un incremento que normalmente hubiese ingresado en su patrimonio de no haber ocurrido el incumplimiento. Ahora bien la mera posibilidad o probabilidad de un lucro no puede servir de base a la acción. Es necesario que para la procedencia el reclamante aporte las pruebas necesarias, no necesariamente evidentes, pero que tampoco pueden estar fundamentadas en especulaciones, en la mera posibilidad de obtener un lucro

De lo anterior trascrito y del análisis del material probatorio se evidencia haya presentado prueba alguna de que él efectivamente cobrara la cantidad de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. F. 160) diarios en su trabajo de taxista y que por tener que pagar un canon de arrendamiento de setenta bolívares fuertes (Bs. F. 70) diarios por el concepto de alquiler de un vehículo para continuar con su labor de taxista dejó de percibir tal cantidad, además de que tampoco aportó pruebas de haber realizado los pagos correspondientes al canon de arrendamiento del vehículo. Es por lo que acogiéndose este Tribunal a la doctrina y jurisprudencia antes transcrita declara la no procedencia del cobro de dichos conceptos esgrimidos en el ordinal 3-B del libelo de la demanda que corresponde al daño lucro cesante. Así decide.

Habiendo incurrido la parte demandada, ciudadanos PEÑA R.L.E. y T.F.A.R., en confesión ficta, ateniéndose a ella de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo consignado prueba alguna del ingreso diario de la cantidad de ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. F. 160) diarios y de los pagos de los conceptos esgrimidos por el accionante en el ordinal 3-B del libelo de la demanda, no le queda otra alternativa a la sentenciadora que decla¬rar parcialmente con lugar el cobro bolívares y daños ocasionados por accidente de tránsito, interpuesta en su contra por el ciudadano G.A.S., como en efecto así lo hará este Tribunal en la parte dispositiva de este fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia definitiva en la presente causa, en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda propuesta por el ciudadano G.A.S., contra los ciudadanos PEÑA R.L.E. y T.F.A.R., todos anteriormente identificados en este fallo, por COBRO DE BOLIVARES Y DAÑOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.

SEGUNDO

Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se ordena a la parte demandada, ciudadanos L.E.P.R. y A.R.T.F., pagar los daños ocasionados al vehículo placa: FY160T, marca: CHEVROLET, modelo: AVEO, año: 2007, color: BLANCO, serial de carrocería: 8Z1TJ50Y57V323752, tipo: SEDAN, uso: TAXI, propiedad del ciudadano SEGUNDO G.A., los cuales son: Impacto trasero derecho y delantero. Reemplazar parachoques trasero, Guardafango trasero derecho, capó maletero, stop de luz combinada lado derecho, parachoques delantero, cruce delantero derecho y Rin trasero derecho. DAÑOS EN REPARACION.- Panel trasero del maletero, compacto trasero, piso del maletero, techo y reparar cojines delanteros. Latonear, cuadrar y pintar, lo cual asciende a la cantidad de: NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 9.980).

TERCERO

Se declara SIN LUGAR lo referente al cobro de lucro cesante, por las circunstancias expuestas en la parte motiva de este fallo.

CUARTO

De conformidad con reiterada y pacífica jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, sentada desde el fallo de fecha 17 de mayo de 1993, este Tribunal acoge ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, SE ORDENA la correspondiente corrección monetaria de la suma de dinero condenada a pagar en el dispositivo SEGUNDO, desde el 02 de agosto de 2007, fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha de la publicación de la sentencia definitiva. A tal efecto, requiérase en su oportunidad al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio de Finanzas (SENIAT), un informe del índice inflacionario acaecido en el país durante el señalado lapso.

QUINTO

Se EXIME de las costas procesales a la parte demandada, por no haber resul¬tado totalmente vencida en este proceso. Así se decide.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los dos días del mes de julio del año dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

En la misma fecha y siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Sria.,

Abg. A.T.N.C.

Exp. N° 3044.

dhs.-

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