Sentencia nº 161 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoEstimación e Intimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de marzo de 2010

199º y 151º

Visto el escrito suscrito por los abogados A.L.D. y E.M.R., consignado por este último en fecha 4 de marzo de 2010, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.680 y 17.912, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Minera Las Critinas, C.A. mediante el cual promueven pruebas con ocasión de la articulación probatoria abierta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en la intimación de honorarios incoada por el abogado S.A., actuando en su condición de apoderado de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), contra la mencionada sociedad mercantil Minera Las Cristinas, C.A.; este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales producidas con el escrito de promoción de pruebas e indicadas en los capítulos I y II; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación la causa quedará suspendida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copias certificadas de las aludidas decisiones.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV. Andrade

Exp. N° 2002-0464/ndp.

Cuaderno Separado Nº AA40-X-2005-000044

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